Sentencia nº 11001-03-15-000-1999-00572-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523540

Sentencia nº 11001-03-15-000-1999-00572-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2006

Número de expediente11001-03-15-000-1999-00572-01(S)
Fecha14 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2C

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00572-01(S)Actor: J.A.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD

Se decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Protección Social) contra la sentencia del 30 de septiembre de 1999 proferida por la Sección Segunda Subsección “B” de la Corporación, que declaró la nulidad del acto que aceptó la renuncia del demandante y ordenó su reintegro con el pago de los sueldos y prestaciones dejados de recibir.ANTECEDENTES

El señor J.A.A.A. formuló demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 00144 de 18 de enero de 1996, expedida por el Ministerio de Salud, mediante la cual se le aceptó la renuncia en el cargo de “Jefe de Programa, Código 2084, Grado 21 de la Oficina Jurídica, planta global de personal, de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud”, y en consecuencia, solicitó su reintegro al cargo o a otro de igual categoría y el pago de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones no disfrutadas y demás emolumentos dejados de percibir, junto con aquellos que se hayan generado hasta su reintegro.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 29 de enero de 1999 negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por el demandante.

EL FALLO SUPLICADO

La Subsección “B” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fallo del 30 septiembre de 1999 decidió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, la revocó en su totalidad y declaró la nulidad de la Resolución 00144 del 18 de enero de 1996; así mismo, ordenó su reintegro al mismo cargo u otro de igual o superior categoría; el pago de todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el retiro hasta su reintegro, debidamente ajustadas en su valor; y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

El Consejo llegó a la conclusión de que la renuncia presentada por el actor al cargo de Jefe de Programa, Código 2084, Grado 21 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, no obedeció a su libre voluntad de separarse del cargo, sino que fue el resultado de una renuncia protocolaria exigida por el Ministro de Salud, lo que configura la violación del artículo 27 del decreto 2400 de 1968. De acuerdo con esta norma, la renuncia se presenta cuando el empleado manifiesta por escrito y de manera inequívoca, su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

Concluyó además que el cargo que ocupaba el demandante no pertenecía a la cúpula administrativa, puesto que los empleos de este nivel se caracterizan por sus funciones de dirección, formulación de políticas y adopción de planes, como lo dispone el artículo 4° del Decreto 1042 de 1978.

Todo lo anterior, previa valoración del escrito mediante el cual se presentó la renuncia; de la Resolución 004 de enero 2 de 1996, por la cual se le interrumpen las vacaciones por necesidades del servicio; de las comunicaciones en las que se destacan las condiciones humanas del actor y su formación profesional en el área de la legislación sanitaria; de la prueba testimonial practicada en el proceso; y de los demás elementos de juicio que se deducen del plenario.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

La parte demandada - Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Protección Social) - interpuso recurso extraordinario de súplica contra la Sentencia del 30 de septiembre de 1999 proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda de la Sala Contenciosa Administrativa de esta Corporación; solicitó a su vez infirmar la sentencia impugnada y confirmar la providencia de primera instancia.

Señaló el recurrente como causal del recurso extraordinario interpuesto, la violación directa por interpretación errónea de los artículos 25 literal b) y 27 del decreto 2400 de 1968; 105, numeral 2°, 110 y 111 del decreto 1950 de 1973; 77, literal b), 80 y 81 del decreto 694 de 1975; 109 literal b), 112 y 113 del decreto 1468 de 1979; 1508 y 1513 del Código Civil.

Para explicar los cargos expuso:

Está demostrado que J.A.A.A. al momento de su retiro desempeñaba el cargo de Jefe de Programa, Código 2084, Grado 21 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, al cual había accedido por efectos de la reestructuración que se dio al Ministerio en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución; que antes desempeñaba las funciones de Jefe de División, Código 2040, Grado 14 de la División de Regulación de la Oficina Jurídica; que de acuerdo con las disposiciones que regulan la administración de personal, especialmente los decretos 1042 de 1978 y 1335 de 1990 dichos cargos pertenecen al nivel ejecutivo, y sus funciones consisten en “la...

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