Sentencia nº 1100031500020040121600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532741

Sentencia nº 1100031500020040121600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha20 Septiembre 2005
Número de expediente1100031500020040121600
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre del dos mil cinco (2005)

Radicación No. 1100031500020040121600

Actor: L.A.P.V.

Demandada: J.E.C. LEAL

Naturaleza: Pérdida de Investidura

Resuelve la Sala la solicitud de pérdida de investidura del H. Senador de la República J.E.C.L., presentada por el ciudadano L.A.P.V..

ANTECEDENTES PROCESALES

El 4 de octubre del 2004 el señor L.A.P.V., identificado con C.C. No. 17.108.499 expedida en Bogotá, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política, reglamentada por las leyes de 1992 y 144 de 1994, solicitó decretar la pérdida de investidura del Senador de la República J.E.C.L., con fundamento en la causal prevista en el numeral 1º de artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 2º del artículo 282 de la Ley 5ª de 1992, esto es, por violación al régimen de incompatibilidades, consistente en:

“Art. 183: Los Congresistas perderán su investidura:

Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen del conflicto de intereses.

Los hechos materia de la demanda se sintetizan en estos términos:

  1. El S.J.E.C. LEAL se desempeña como Senador de la República desde el 20 de julio del 2002, fecha en que tomó posesión del cargo, hasta el 16 de julio del 2006.

  2. El actor, arguyó que el S.J.E.C.L., ha presentado durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2004, un sinnúmero de peticiones relacionadas con situaciones particulares y concretas “que solo interesan a un grupo muy reducido de personas”.

  3. Además, señaló que han sido “reproducidas por el Senador, con el mismo estilo y en similares términos, muchas de la preguntas realizadas a esta entidad por F.N.G.”

  4. Indicó que el señor F.N.G. se proclamó como “Asesor Legal de una de las empresas de propiedad de J.R.M.W., conocido además en la entidad como defensor de los intereses de la familia del desaparecido narcotraficante G.R.G., Alias El Mexicano.”

  5. Procedió a transcribir varios derechos de petición presentados por el S.J.C. LEAL y por F.N.G.. A modo de ejemplo transcribió el presentado por el último de los nombrados el 10 de abril de 2003, así:

    “1. Teniendo en cuenta que algunos de los medios de comunicación han informado a la opinión pública que los vehículos de placas CKE – 516 y LAR – 331 fueron entregados para uso particular de su familia violando la normatividad mencionada, me permito solicitar se me indique si existe otra norma, que por el contrario le otorgue facultades o atribuciones al Director Nacional de Estupefacientes para auto destinarse bienes que por encontrarse en proceso de narcotráfico o extinción de dominio le han sido entregados a dicha entidad (...) solicito se me informe si se ha iniciado la correspondiente investigación disciplinaria. En caso negativo se sirva indicar cuales fueron los argumentos tenidos para no dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 734 de 2002.

  6. Solicito se me informe si existe investigación disciplinaria como consecuencia del hurto del vehículo asignado al S. General de esa entidad, Dr. J.C.Z.R., ocurrido en altas horas de la madrugada ...

  7. Se me informe, si esa entidad se encuentra exenta de las normas y de las directrices presidenciales relacionadas con la austeridad y economía en el gasto público, toda vez que el conductor J.N., quien se encontraba a cargo del vehículo al momento del hurto en funciones no oficiales tiene derecho al pago de horas extras a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes” Solicitudes del S.J.C. LEAL

    23 de julio de 2004

    “10. Suministrar copia de la póliza de seguros suscrita con la compañía aseguradora Central de Seguros mediante la cuál aseguraron el vehículo Volkswagen Beatle, accidentado en la noche del 15 de noviembre de 2002”

    6 de septiembre de 2004

    “11. Suministrar copias de las investigaciones disciplinarias conducentes a esclarecer los hechos por el siniestro del vehículo Volkwagen de placas CKE 516 accidentado el día 15 de noviembre de 2002 en horas de la noche”

  8. Suministrar copia de la investigación disciplinaria por el robo del vehículo marca Nissan color verde de placas CKE 839 robado estando al servicio del D.J.C.Z.S. General para la época de los hechos.”

    15 de septiembre de 2004

    “7. Suministrar copias de las horas extras pagadas durante su administración a los conductores asignados a las diferentes labores indicando cuantas horas extras trabajaron, el DIA y el motivo que originó esas horas trabajadas”.

    “9. Cuando usted ingresó a la DNE como su Director cuál era el cupo de vehículos autorizados por el Consejo Nacional de Estupefacientes para el uso de esa entidad?

    Derecho de petición de F.N.G., Radicado No. E – 2003 – 21302

    “Según los rumores insistentes, por orden del Director Nacional de Estupefacientes se ha venido ordenando por Caja menor de la Dirección gastos tales como, almuerzos para el director y sus altos funcionarios que no constituyen trabajo, al igual que el pago de $ 800.000,oo de un mosaico que se encuentra a la entrada de la entidad ...”

    “ ...solicitó se me indique la veracidad de tales rumores. En caso afirmativo se me indiquen las normas legales que autorizan dichos gastos inoficiosos.”

    Solicitudes del senador J.C. LEAL

    Septiembre 6 de 2004

    “Relación de los últimos doce meses de gastos de las cajas menores existentes en la entidad las cuales tengo entendido son dos (Subdirección de Bienes y Administrativa), con su respectiva reglamentación y las auditorias hechas a dichas cajas por control interno”

    Septiembre 15 de 2004

    “Enviar nuevamente la relación de caja menor de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de la Subdirección de Bienes indicando los rubros y los conceptos de los gastos pues tal cuál lo enviaron no dice nada al respecto a como se cargaron y por que concepto se hicieron esos pagos”. 6. El demandante aseguró que la Dirección Nacional de Estupefacientes contestó al senador J.C. LEAL todas sus peticiones, en cambio al señor F.N.G. resolvió no dar trámite a sus derechos de petición por considerar que no se encontraba cuál era la razón de ser de sus solicitudes.

  9. En estas condiciones el señor N.G. presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dicho juez constitucional resolvió no tutelar el derecho de petición por considerar que el actor hizo uso irracional de este derecho.

  10. Para el demandante las transcripciones hechas de las solicitudes del senador C. y de los derechos de petición del señor N.G., son prueba de que el congresista J.C.L., “valiéndose de su investidura y amparado en la facultad que le confiere la Constitución Política de Colombia, artículo 114 y 200, está gestionando en forma ilegal ante la Dirección Nacional de Estupefacientes asuntos que por razones jurídicas habían sido negados al peticionario”.

  11. Afirmó que muchas de las preguntas formuladas por el Senador se refieren a actuaciones administrativas desarrolladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre bienes que aún se encuentran en proceso, es decir, que se reputan del dueño mientras no se declare la extinción del dominio o el decomiso definitivo. En tal sentido, el Congresista se ha convertido en un verdadero gestor de los intereses de los que fungen como dueños de los bienes incautados, al inmiscuirse, a través de sus peticiones de carácter particular, en las decisiones que en forma individual ha venido adoptando la DNE.

  12. El actor, para la prosperidad de su petición sostuvo a manera de ejemplo que el 23 de julio del 2004 solicitó a la DNE informar desde cuando el señor SANTIAGO CABAL fue depositario de la finca novillera del desaparecido narcotraficante J.S.L.; igualmente, si a la sociedad DIEZ GÓMEZ ADMINISTRADORES INMOBILIARIOS le han entregado inmuebles en calidad de depósito. Además, solicitó información sobre la gestión realizada por la señora L.B.S. como depositaria de los bienes del señor J.D.. Pidió suministrar información sobre los estados financieros a 31 de diciembre de 2003 del Hotel Sunrise Beach en San Andrés Islas, Hotel el Prado en la ciudad de Barranquilla, Hostal Altos de la Calera en la ciudad de Bogotá, Hotel Mar Azul en la ciudad de San Andrés, Hotel Tocarema en la ciudad de G., Hotel Chinauta Resort en la ciudad de Fusagasuga, los cuales están vinculados a los procesos de extinción de dominio de N.U., F.N.A., R.M., familia G.C. y P.P.H., respectivamente.

  13. Igualmente acompañó con la demanda las solicitudes presentadas el 17 de agosto, 9, 14, 15, 21 y 23 de septiembre del 2004, mediante las cuales se requirió información sobre los bienes vinculados a procesos de extinción de dominio de la familia N.A., N.U., M.B., J.S.L., H.G.S., F.C.G., P.A.M., F.G.C..

  14. El demandante arguyó que las respuestas dadas por la entidad sobre la administración de los bienes favorecen intereses particulares, puesto que, permiten conocer “en forma detallada e irregular cuál ha sido el desempeño de la institución en relación con los bienes incautados y en segundo lugar, abren la puerta para que cualquier persona pueda conocer las actuaciones administrativas de la Dirección que por disposición del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, solo se reservan para aquellos que demuestren tener un interés jurídico en el asunto, de ninguna manera pueden ser tomadas por el Senador para ejercer un control político sobre actuaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Veamos porqué:

    “1. Según lo establece el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la vigilancia de la gestión fiscal del estado, que incluye el ejercicio de un control de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, es competencia de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Si nos remitimos a las solicitudes en cuestión, es fácil evidenciar que lo que pretende el senador al formular sus...

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