Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-1096-01(C-045) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52548814

Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-1096-01(C-045) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2003

Fecha28 Enero 2003
Número de expediente11001-03-15-000-2002-1096-01(C-045)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA

Bogotá Distrito Capital, veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003)Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1096-01(C-045)Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Decide la Sala lo pertinente sobre el “conflicto” de competencia que le planteó la Superintendencia de Industria y Comercio al Ministerio de Justicia y del Derecho, para resolver el recurso de queja interpuesto por J.G.B. en orden a que se le conceda el recurso de apelación que interpuso contra el auto del 4 de septiembre de 2001 y su aclaratorio del 7 siguiente, expedidos por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que dispuso la admisión de la convocatoria a un tribunal de arbitramento de la demanda arbitral presentada por Bancolombia S.A., contra el recurrente.

La Superintendencia después de analizar las normas de su competencia, expuso en la Resolución 21039 del 28 de junio de 2002, que suponiendo que la tuviera para resolver la queja, la perdería como consecuencia de que la función de inspección, vigilancia y control de los centros de arbitraje y conciliación le fue otorgada al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el decreto 1818 de 1998 y la ley 446 ibídem; reforzó su conclusión con las disposiciones que transcribió del decreto 2618 de 2000, para concluir que carecía de competencia para conocer de aquel recurso el cual debía resolverlo el referido Ministerio, y dispuso enviarle el asunto.

A su vez el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Resolución 0707 del 31 de julio de 2002, dijo que conforme con los artículos 50 y 182 del CCA, 377 y 378 del C. de P.C., el recurso de queja se interpone ante el superior de aquel funcionario que niega un recurso de apelación, y que no existía norma alguna que dispusiera que ese Ministerio sea ese superior de las Cámaras de Comercio, de manera que no es competente para resolver el de queja, y que su intervención dentro de un proceso arbitral se limita a lo dispuesto en el artículo 129,1 del decreto 1818 de 1998, para indicar a que centro de arbitraje corresponde un asunto en la hipótesis prevista en la norma.

A la postre envió las diligencias al Consejo de Estado.

Se cumplió el traslado a las partes ordenado en el artículo 88 del CCA, dentro del cual Bancolombia S.A., alegó que en el curso del trámite arbitral se han presentado numerosas e inusitadas situaciones que no solamente violentan el debido proceso, sino que han amenazado en materia grave el derecho al acceso a la justicia pactada entre los contratantes y han causado y siguen causando ingentes perjuicios a la parte convocante, por el solo transcurso del larguísimo tiempo que ha tomado la etapa prearbitral, e hizo un recuento de lo ocurrido en su trámite; explicó ampliamente las razones por las cuales considera que son improcedentes los recursos de apelación y de queja interpuestos; que el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá dentro del trámite arbitral incurrió en palmario error judicial, defecto procesal grave que implicó el quebrantamiento, por falta de aplicación de las normas propias que regulan el trámite del arbitramento en su etapa prearbitral, atentando flagrantemente contra el debido proceso de consagración constitucional, que estructura una nítida vía de hecho al vulnerar el derecho de Bancolombia al trámite correcto del proceso y al ejercicio adecuado de la defensa de sus intereses, frente a lo cual le corresponde al Consejo de Estado enmendar el error cometido; que como el error en que incurrió el Centro de Arbitraje no es vinculante el Consejo de Estado “no debe entrar a resolver sobre la entidad administrativa competente para conocer del recurso de queja y el consiguiente de apelación pretendido”, pues no existe tal entidad por cuanto tampoco existe legalmente el recurso, “sino desestimar de plano la actuación.”; se refirió y transcribió apartes de jurisprudencias del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia sobre los autos ilegales, todo para solicitar se rechace por improcedente el recurso de queja formulado y el consiguiente de apelación y ordenar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá continuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR