Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00083-01(14203) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552257

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00083-01(14203) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2003

Número de expediente11001-03-27-000-2003-00083-01(14203)
Fecha06 Noviembre 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00083-01(14203)

Actor: L.A.S.N.

Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAReferencia: Acción de nulidad contra el artículo 1° del Decreto 3256 del 30 de diciembre de 2002, expedido por el Presidente de la República (primeros 19 intervalos de la tabla de retención en la fuente)A U T O

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el Auto de 17 de septiembre de 2003, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los primeros 19 intervalos de la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 1° del Decreto 3256 del 30 de diciembre de 2002, expedido por el Presidente de la República.

Antecedentes

El ciudadano L.A.S.N., demandó ante el Consejo de Estado a la Nación, para que se declare la nulidad del artículo 1° del Decreto 3256 del 30 de diciembre de 2002, “Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral y se dictan otras disposiciones”, aplicable a partir del 1° de enero de 2003.

El demandante solicitó la suspensión provisional de la disposición acusada, porque considera que su ilegalidad es manifiesta, toda vez que no se realizó el ajuste ordenado por el artículo 868 del Estatuto Tributario respecto de los primeros intervalos y en los siguientes no se efectuó en el porcentaje ordenado por la Ley.

El Auto Recurrido

Mediante Auto del 17 de septiembre de 2003, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda contra el artículo 1° del Decreto 3256 del 30 de diciembre de 2002 y decretó la suspensión provisional de los siguientes apartes contenidos en la disposición acusada:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2003

Intervalos % de Retención Valor a Retener

1 a 1.500.000 0.00% 0

1.500.001 a 1.550.000 0.33% 5.000

1.550.001 a1.600.000 0.95% 15.000

1.600.001 a1.650.000 1.54% 25.000

1.650.001 a1.700.000 2.09% 35.000

1.700.001 a1.750.000 2.61% 45.000

1.750.001 a1.800.000 3.10% 55.000

1.800.001 a1.850.000 3.56% 65.000

1.850.001 a1.900.000 4.00% 75.000

1.900.001 a1.950.000 4.42% 85.000

1.950.001 a2.000.000 4.81% 95.000

2.000.001 a2.050.000 5.19% 105.000

2.050.001 a2.100.000 5.54% 115.000

2.100.001 a2.150.000 5.88% 125.000

2.150.001 a2.200.000 6.21% 135.000

2.200.001 a2.250.000 6.52% 145.000

2.250.001 a2.300.000 6.81% 155.000

2.300.001 a2.350.000 7.10% 165.000

2.350.001 a2.400.000 7.37% 175.000

(...)

La Sala observó a simple vista, que en los anteriores intervalos de la norma no se realizó el ajuste ordenado por el artículo 868 del Estatuto Tributario, porque se repiten las mismas cifras del Decreto 2793 de 2001, vigente para el año 2002, a pesar del incremento del Índice de Precios al Consumidor para Empleados – IPC, por lo que se vislumbra la vulneración de normas...

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