Sentencia nº 17351 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598945

Sentencia nº 17351 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 1998

Fecha12 Octubre 1998
Número de expediente17351
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUB-SECCION “B”

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 17351

Actor: DELGYS DEL CARMEN ROMERO CABEZA

Demandado: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de junio de 1997, mediante la cual declaró probada la ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES

DELGYS D.C.R.C., a través de apoderado en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del citado Tribunal la nulidad de la resolución N° 3619 de diciembre 13 de 1994, proferida por el Contralor de S. de Bogotá, D.C., por la cual se declara insubsistente el nombramiento hecho a la actora, en el cargo de Profesional Especializado XI - A de la planta global de la Contraloría de Santafé de Bogotá, Unidad de Personal. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando en el momento de su desvinculación, o a otro de igual o superior remuneración, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el lapso cesante, sin solución de continuidad en la prestación del servicio, con la debida corrección monetaria y la aplicación del artículo 177 del C.C.A.

En los hechos del libelo introductorio, la demandante manifiesta que previo concurso, ingresó a la entidad en el empleo de Profesional Especializado XI - A de la planta global de la Contraloría - Unidad de Personal, en los términos de la resolución 064 de diciembre 31 de 1993. Tomó posesión de su cargo el 11 de enero de 1994, fecha a partir de la cual su servicios fueron calificados durante el transcurso de dicho año con puntajes de 640 en la primera oportunidad y 424 en la segunda. Respecto de esta última calificación la actora manifiesta que interpuso el recurso de apelación, la cual le fue confirmada mediante resolución N° 3229 de noviembre 16 de 1994. Y que el 13 de diciembre de ese año 1994, la Contraloría de S. de Bogotá expide la resolución N° 3619, objeto de esta demanda, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento.

A folios 26 a 30 del cuaderno principal, aparece la cita de las disposiciones que la demandante estima como infringidas por el acto acusado, y el concepto de violación.

La parte demandada dio respuesta al libelo demandatorio, pronunciándose sobre los hechos de la demanda y sobre las declaraciones y condenas solicitadas, al igual que sobre el concepto de violación, proponiendo las excepciones y solicitando las pruebas que estima pertinentes (fls. 135 a 140 del cdno. Ppal).

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal declaró probada la ineptitud sustantiva de la demanda, al considerar que la actora a la fecha en que ingresó a la administración por concurso mediante nombramiento en periodo de prueba por el término de cuatro meses, hecho ocurrido el 31 de diciembre de 1993, se hallaba vigente el estatuto del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el cual fue expedido y publicado el 21 de julio de ese año, ordenamiento que disponía la aplicación de la ley 27 de 1992 a los empleados del Distrito.

Afirma el a-quo, que sería a la luz de esta ley que debería analizarse la presente situación sino fuera porque hay que tener en cuenta que la calificación de servicios es un acto administrativo que produce los efectos y las situaciones jurídicas previstas en la ley, en este caso la ley 27 de 1992, el decreto extraordinario 1222 de 1993, el decreto reglamentario 256 de 1994 y el decreto 2645 del mismo año, entre otros, y como acto administrativo particular y concreto que es el decreto de insubsistencia, el mismo debe ser notificado personalmente al interesado, quien si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos establecidos en la ley.

Dice el Tribunal que hay que distinguir los recursos de las evaluaciones parciales efectuadas a los empleados por cambio temporal o definitivo de cargo o de Jefe inmediato, las cuales no producen por sí solas los efectos del artículo 9° de la ley 27 de 1992, tal como lo dispone la ley. Que justamente de esos recursos hizo uso la actora, agotando la vía gubernativa, y que dicho acto de calificación definitiva debió ser demandado junto con el acto que decretó la insubsistencia, porque quedando el acto de calificación insatisfactoria plenamente válido y no ser sometido a control sino solamente la resolución de insubsistencia que es la consecuencia de la calificación, queda incompleta la proposición jurídica, sin que se pueda analizar ni resolver sin el análisis de...

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