Sentencia nº 764 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610967

Sentencia nº 764 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Diciembre de 1995

Número de expediente764
Fecha07 Diciembre 1995
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 764

Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALSe absuelve la consulta que el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural formula a la Sala en los siguientes términos textuales:

"1.En virtud del Decreto 2078 de 1940 se crea la cuota parafiscal cafetera que forma parte del Fondo Nacional del Café. Al igual que esta cuota se han venido creando otras, como la de fomento cerealista, arrocero y cacaotero (Leyes 101 de 1963, 31 de 1965, 51 de 1966 y 67 de 1983), de fomento panelero (ley 40 de 1990) ganadera y lechera (ley 89 de 1993), leguminosas de grano (ley 114 de 1994), avícola (ley 117 de 1994), palmera (ley 138 de 1994) y de fomento hortifrutícola (ley 118 de 1994).

  1. Estos recursos parafiscales se manejan a través de Fondos especiales, sin personería jurídica, creados por la misma ley que establece la contribución, bajo la administración de entidades gremiales de carácter privado, sin ánimo de lucro, representativas del subsector que la produce.

  2. Existe duda si a los fondos parafiscales o a las entidades administradoras de estos recursos se les aplica en lo pertinente las disposiciones del decreto 085 de 1995 y las de la Resolución 3425 del mismo año, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con las normas y procedimientos de la contabilidad pública, inquietud que se fundamenta en las siguientes disposiciones:

    El decreto 085 de 1995 "Por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones", establece en el parágrafo del artículo 2o. que:

    "Se entiende por contabilidad de la Nación la de la rama legislativa; ejecutiva, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta; y judicial.

    Igualmente la de los órganos autónomos e independientes de que trata la Constitución Política y los Fondos sin personería jurídica constituídos por ley o autorizados por ésta".

    A su turno la resolución 3425 de 1995, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el decreto 085 antes citado, consagra en su artículo primero que "Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Rama Legislativa y Judicial del Poder Público, Contraloría General de la República, órganos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, personas naturales o jurídicas que manejen recursos de la Nación, y entidades descentralizadas del nivel nacional".

  3. Frente a las anteriores disposiciones ha de considerarse que el artículo 12o. de la ley 179 de 1994 "Por el cual se introducen algunas reformas a la ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto", establece que se incorporarán al Presupuesto General de la Nación las contribuciones que ejecuten los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación. A su vez, el artículo 1o. ibídem, al determinar la cobertura del Estatuto de Presupuesto, no incluye dentro de la misma a los Fondos Parafiscales, ni a sus entidades ejecutorias o administradoras.

    Además la ley 101 de 1993 al referirse a las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, dispone en su artículo 29, inciso segundo que "Los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del presupuesto general de la Nación".

    En virtud de lo anteriormente expuesto se CONSULTA:

    Son aplicables a los Fondos Parafiscales o a las Entidades Administradoras de estos recursos las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2o. del decreto 085 de 1995 y en la resolución 3425 de 1995, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público?".I. Antecedentes constitucionales:

    El artículo 150 de la Constitución que impone al Congreso como atribución fundamental la de hacer las leyes, le señala entre otras, en el numeral 12, la función de establecer contribuciones fiscales, "excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley".

    El artículo 338 de la misma Carta reserva al Congreso, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la función de...

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