Sentencia nº 4379 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Enero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618449

Sentencia nº 4379 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Enero de 1993

Fecha18 Enero 1993
Número de expediente4379
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4379

Actor: L.G.N.R.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

FALLO

El ciudadano L.G.N.R., actuando en su propio nombre, solicita de la jurisdicción la declaratoria de nulidad de los artículos 2°, letras e) y d) y 32 inciso final del Decreto 1132 de 6 julio de 1992, proferido por el Gobierno Nacional.

  1. El acto acusado

    El contenido de las normas acusadas del Decreto 1132 de 1992, es el siguiente:

    "Artículo 2°: Características de los BDIS. Los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI), tendrán las siguientes características:

    “c) A su vencimiento se amortizarán por el ciento por ciento (1 00%) de su valor nominal, para el pago de impuesto, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 1998, o en efectivo, entre el 12 y 10 de noviembre de 1998 por la Institución Financiera determinada en el literal h). La obligación de pago contenida en los BDIS a cargo de la Nación prescribe el 31 de diciembre de 1998;

    1. Los bonos BDIS no generan intereses.

    "Artículo 3°...

    Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el 25% al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992".

  2. La demanda

    Se afirma en el libelo que la Ley 6ª de 30 de junio de 1992, en sus artículos 16 y 17, otorgó facultades al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública interna, bajo la denominación de "Bonos de Desarrollo Social y Seguridad Interna" BDIS. La emisión de dichos bonos se ordenó por medio de] Decreto 1132 de 1992, que señaló sus características; las personas obligadas a efectuar su inversión; los lugares y plazos para efectuarla; las sanciones y otras modalidades adicionales relacionadas con la inversión forzosa.

    El accionante formula cinco cargos de violación contra el Decreto 1132 de 1992, bajo los siguientes razonamientos:

    a) El artículo 2° letra c) del Decreto, contradice manifiestamente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, por cuanto esta última dispuso que los bonos se redimirían por su valor y el Decreto añadió la expresión introduciendo así una diferencia sustancial a lo ordenado en la ley. La violación se explica por sí sola, ante el fenómeno de la desvalorización de la moneda en nuestro país, de economía inflacionaria. La ley dispuso que en 1998 los bonos se redimirán por "su valor" el cual corresponde al nominal mas la proporción de inflación que lo hubiese desvalorizado, mientras el Decreto reduce los términos de recuperación del dinero al valor nominal, que a la fecha de redención será notoriamente inferior al actual;

    b) El artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, creo los Bonos BDIS como una inversión, en tanto que el artículo 2° del decreto reglamentario demandado, al disponer en su literal c) que "los Bonos BDIS no generan intereses", estableció una desinversión, concepto diametralmente opuesto a la definición legal. Además de tratarse de un préstamo de dinero forzoso, no puede agregársele que no genere intereses y que no pueda recuperarse la inversión por su valor real;

    c) Se formula en la demanda como un tercer cargo de nulidad, la manifiesta contradicción de lo dispuesto en el decreto reglamentario, con los artículos 83 y 338 de la Constitución Nacional, cuando con la disculpa de obligar a una inversión, lo que se dispuso realmente fue una expoliación, o en el mejor de los casos, una exacción. El suscriptor de los bonos perderá a favor del Estado, no sólo la diferencia entre el valor real del dinero al momento de la suscripción y el valor real al momento de la recuperación, sino que adicionalmente perderá el rendimiento propio del mismo. Presentada la suscripción de los bonos como una inversión, al perder esta característica por las razones anotadas, se estaría estableciendo, por medio del decreto reglamentario, una especie de contribución, careciendo el ejecutivo de facultades legales para ello;

    1. Se violaron igualmente los artículos 2517 y 2535 del Código civil, cuando en letra c) del artículo del decreto 1131 de 1992 se consagró que el 31 de diciembre de 1998 “prescribiría” la obligación a cargo de la Nación. Como el tema sobre la prescripción de las obligaciones está regulando en los citados artículos del Código civil, éstos no podrán ser modificados o derogados sino por normas de superior o igual categoría. Usurpó así el Gobierno, al legislar sobre prescripción, una competencia que no se le había atribuido legalmente.

      Según la Ley 6ª, los BDIS son exigibles entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998, bien sea utilizándolos para el pago de impuestos o recibiendo su equivalente en dinero en efectivo, dentro de una oportunidad especial en el mismo año. Conforme al artículo 2535 del Código Civil, sólo a partir de su exigibilidad, podría empezarse a contarse la prescripción de 10 años para la acción ejecutiva. Sin embargo, el decreto reglamentario limita a un año la prescripción, entrando a modificar, sin autorización legal, los plazos generales de la misma;

    2. Existe una contradicción manifiesta entre la definición que trae la ley de la base sobre la cual se debe determinar la inversión forzosa y lo dispuesto al respecto en el inciso final del artículo 3° del decreto demandado, por cuanto a la definición legal de “impuesto de renta” le añadió la frase “antes de restar los...

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