Sentencia nº 4709 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620103

Sentencia nº 4709 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Octubre de 1993

Número de expediente4709
Fecha09 Octubre 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4709

Actor: J.R.B.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

FALLO

Decide la Sala la demanda que con base en el artículo 84 del C.C.A. interpuso el Dr. J.R.B.A. para impetrar la nulidad del artículo 1º del Decreto Reglamentario 2077 de 1992 (diciembre 23) "por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación y se dictan otras disposiciones".

La demanda se concreta al artículo primero en cuanto dispone que el sistema de ajustes integrales por inflación en materia contable se regirá por las disposiciones del Decreto 2912 de 1991. El artículo citado dispone:

Artículo 1º "Aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables. De conformidad con lo dispuesto por el Título V y en especial por el inciso segundo del artículo 330 del Estatuto Tributario, el sistema de ajustes integrales por inflación será aplicable para efectos contables y se regirá por las normas del Decreto Reglamentario 2912 de 1991.

Según el resumen presentado por el Ministerio Público, el demandante justifica su pretensión de la siguiente manera:

"El artículo 16 del Decreto 2160 de 1986 estableció "el principio de la prudencia en la contabilidad, conforme al cual las ventas, ingresos y ganancias no se deben anticipar o sobrestimar en lo que corresponde a cada período contable", de donde se desprende que "dentro del concepto de contabilidad vigente por entonces no cabía la posibilidad de determinar utilidades sobre la base del aumento del valor nominal de los bienes por razón de la inflación monetaria".

"Acerca de las cuestiones relacionadas con los ajustes integrales por inflación, del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 90 de la Ley 75 de 1986, dictó el Decreto 2687 de 1988, el que, en su artículo 2º, dispuso que tales ajustes "deben reflejarse en los estados financieros del contribuyente y tendrán efecto para determinar las utilidades comerciales y las bases gravables en el impuesto sobre la renta y complementarios".

"El Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) incorporó a su texto, en el Libro 1 Título V, las disposiciones sobre ajustes integrales por inflación del Decreto 2687 de 1988.

"En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 25 de la Ley 49 de 1990, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1744 del mismo año y en su artículo 1º , que subrogó al 330 del Estatuto Tributario "dispuso que el sistema de ajustes por inflación sería aplicado en, materia contable".

"El Gobierno Nacional también expidió el Decreto Ley 2911 de 1991, "por medio del cual "se sustituye el Título V Libro 1 del Estatuto Tributario referente al sistema de ajustes integrales por inflación", según dice su encabezamiento" y por consiguiente "a partir de la expedición del Decreto mencionado, las únicas normas legales vigentes en materia de ajustes integrales por inflación eran las contenidas en el mismo".

"Por medio del Decreto 2912 del 30 de diciembre de 1991, "o sea el decreto inmediatamente siguiente al 2911, se expidieron normas reglamentarias del "sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables" "y aunque no se dice expresamente cuál era la norma reglamentada, es evidente que era el Decreto Ley 291 1 de 1991 " por las siguientes razones: "a) La única norma legal vigente por entonces sobre ajustes de inflación era el Decreto Ley 2911 de 1991; b) el mencionado decreto ley había dispuesto que los ajustes de que se trata se aplicaran en materia contable, y c) el decreto reglamentario seguía enumeración al Decreto Ley reglamentado".

"En sentencia del 14 de diciembre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible al Decreto Ley 291 1 de 1991.

"Al desaparecer de la vida jurídica el Decreto Ley 2911 de 1991, es claro que también dejó de regir el estatuto que lo reglamenta, o sea el Decreto 2912 del mismo año.

"De lo anterior se desprende sin lugar a dudas, que la norma acusada, artículo 1º, del Decreto Reglamentario 2077 de 1992, al expresar que de acuerdo con lo dispuesto por el Título V y en especial por el inciso segundo del artículo 330 del Estatuto Tributario, el sistema de ajustes integrales por inflación será aplicable para efectos contables "y se regirá por las normas del Decreto Reglamentario 2912 de 1991", que, por las razones que se acaban de exponer, es un estatuto que perdió su vigencia, que ya no rige, "violó el ordinal 11 del artículo 189 de la C.N. por considerar vigente un decreto reglamentario sin norma reglamentada, ya que no se puede buscar la cumplida ejecución de la ley que no existe, así como también el artículo 14 de la Ley 153 de 1887, al haber pretendido revivir un decreto reglamentario derogado...”.

“......................................................................................................................”

Por su parte, la representante del Ministerio de Hacienda concreta la defensa de la norma, en síntesis, en las siguientes observaciones:

La Ley 49 de 1990 en su artículo 25 otorgó facultades al ejecutivo para modificar el sistema de ajustes integrales por inflación y éste mediante el...

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