Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00029-00(2200) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342966

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00029-00(2200) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Abril de 2014

Fecha01 Abril 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CUOTA DE FOMENTO DEL FONDO NACIONAL DEL GANADO – Recaudo de la cuota. No exime jurídicamente a los mataderos o plantas de beneficio de su recaudo / PARAFISCALIDAD – Desarrollo de la figura / CUOTA DE FOMENTO GANADERO – Definición / GUIAS SANITARIAS DE MOVILIZACION – Reglamentación / HECHO GENERADOR – Conceptualización IMPERATIVIDAD DE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS – Aplicación al caso

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicita a esta Sala concepto sobre “el deber de recaudar, en cabeza de las plantas de beneficio la cuota de fomento del Fondo Nacional del Ganado”. Para resolver el problema jurídico que se plantea en la consulta, la Sala desarrollará los siguientes temas: (i) la parafiscalidad; (ii) la Cuota de fomento ganadero; (iii) el recaudo de la cuota; (iv) las guías sanitarias de movilización. La Sala concluye que el mecanismo de la guía sanitaria de movilización de ganado en forma alguna exime jurídicamente a los mataderos o plantas de beneficio de la obligación de recaudar la cuota de fomento ganadero, con base en el siguiente análisis: 1. Hecho generador: Tal y como se puede apreciar, no guarda relación alguna el hecho generador de la contribución parafiscal, es decir, el sacrificio del ganado, con el diligenciamiento de la guía de movilización, puesto que en el segundo caso no hay transformación del activo en el patrimonio del productor del ganado, en tanto que la guía de movilización solo hace referencia al transporte de semovientes para su identificación y control de la fiebre aftosa, cuestión que no constituye física ni jurídicamente un sacrificio, porque tal acto no ocurre cuando se autoriza su traslado a otro lugar. Además, en múltiples ocasiones, el ganado se dirige a destinos diferentes a los mataderos o plantas de beneficio, pues, en los términos de la normatividad consultada, pueden encaminarse a fincas, ferias comerciales y de exposiciones, remates, subastas. 2. Imperatividad de las leyes y los reglamentos: La Ley 89 de 1993 y sus decretos reglamentarios 696 de 1994 y 2255 de 2007, en tanto que asignan a los mataderos o plantas de beneficio el recaudo de la contribución parafiscal, son de obligatorio cumplimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 NUMERAL 12 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 230 /LEY 76 DE 1927 / LEY 89 DE 1993 - ARTICULO 2 / LEY 89 DE 1993 - ARTICULO 3 / LEY 89 DE 1993 - ARTICULO 6 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 4 / LEY 101 DE 1993 - ARTICULO 29 / DECRETO 696 DE 1994 / DECRETO 3044 DE 1997 / LEY 395 DE 1997 - ARTICULO 6 LITERAL H / LEY 395 DE 1997 - ARTICULO 16 / LEY 925 DE 2004 / DECRETO 2255 DE 2007 - ARTICULO 5 / DECRETO 2255 DE 2007 - ARTICULO 7 / DECRETO 2255 DE 2007 - ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil catorce 2014

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00029-00(2200)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: Recaudo de la cuota de fomento del Fondo Nacional del Ganado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicita a esta Sala concepto sobre “el deber de recaudar, en cabeza de las plantas de beneficio de la cuota de fomento del Fondo Nacional del Ganado”.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en atención a la petición que le dirigió el senador J.I.C., solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con el siguiente asunto:

- La Ley 89 de 1993, en su artículo 6, literal b., acerca de la cuota de fomento ganadero y lechero, ordenó que la cuota correspondiente por cabeza de ganado, al momento del sacrificio, fuera recaudada por los mataderos públicos y privados y, donde no existieren, por la tesorerías municipales en el momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio.

- La inquietud está referida a si hay posibilidad de eximir del recaudo a los mataderos, ahora plantas de beneficio, en atención a que esta actividad genera costos financieros y administrativos que no se les reconocen, los expone a responsabilidades penales y fiscales y, especialmente, en consideración a que en la actualidad existen otros mecanismos para efectuar el recaudo, como la Guía de Movilización de Ganado Bovinos, expedida por el ICA.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expresó que la cuota debía ser recaudada por los mataderos de acuerdo con lo dispuesto en la ley, en tanto que: (i) el hecho generador de la contribución parafiscal es el sacrificio de la res, el cual se identifica con el momento de su recaudo; (ii) el recaudo final de las cuotas de fomento ganadero corresponde a la Federación Colombiana de Ganaderos –FEDEGAN–, en su condición de administradora del Fondo Nacional del Ganado; (iii) las guías sanitarias de movilización constituyen una herramienta del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA– para el control de la fiebre aftosa.

  1. LA CONSULTA

En consideración a lo expuesto, se consultó:

¿Es posible eximir de responsabilidad de recaudo a los mataderos (ahora Plantas de Beneficio) de la cuota de Fomento Ganadero y Lechero establecida en el artículo 2 de la Ley 89 de 1993, según lo dispuesto en el artículo 6 de la misma ley, ya que se generan costos financieros y administrativos que no son reconocidos y en la actualidad existen otros mecanismos para realizar dicho recaudo, como la Guía Sanitaria de Movilización de Ganado Bovino, expedida actualmente por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA?

CONSIDERACIONES

Para resolver el problema jurídico que se plantea en la consulta, la Sala desarrollará los siguientes temas: (i) la parafiscalidad; (ii) la Cuota de fomento ganadero; (iii) el recaudo de la cuota; (iv) las guías sanitarias de movilización.

  1. La parafiscalidad

    La parafiscalidad, en el sentido más amplio, comprende “las exacciones efectuadas sobre sus usuarios por ciertos organismos públicos o semi públicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma”[1].

    La Constitución Política, en el numeral 12 del artículo 150, prescribe que corresponde al Congreso de la República “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. Por su parte, el artículo 332, en consonancia con la norma referida, prescribió que “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”.

    La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado definió sobre el particular:

    Los recursos parafiscales son un gravamen especial, diferente de los impuestos y tasas, que se imponen por la ley a cierto grupo económico o social, pueden ser administrados por entidades públicas o privadas, tienen carácter obligatorio y afectan sólo a ese grupo determinado de personas con intereses comunes, cuyas necesidades se satisfacen con el mismo recaudo, además no hacen parte del presupuesto nacional y están afectos a una destinación concreta y específica. Así mismo, es importante destacar que el Legislador, al establecer las contribuciones parafiscales, es quien determina la persona privada o pública que se encargará de la administración y su recaudo, y las condiciones, modalidades y particularidades de esa administración.[2]

    Esta figura tuvo aparición por primera vez en Colombia el 16 de noviembre de 1927, con la expedición de la Ley 76[3], a través de la cual se estableció, en ejercicio del poder del Estado, que: (i) se creaba un gravamen para el sector cafetero, consistente en “diez centavos por cada saco de sesenta kilogramos”; (ii) el beneficiario del...

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