Sentencia nº 44001 2331 000 2008 00107 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468602

Sentencia nº 44001 2331 000 2008 00107 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha26 Noviembre 2008
Número de expediente44001 2331 000 2008 00107 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación núm.: 44001 2331 000 2008 00107 01

Actor: Dario Figueroa Vidal

Acción de Tutela

La Sala decide la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia del 26 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual se denegaron las súplicas de la acción de tutela en referencia por improcedentes.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    El señor D.F.V., mediante apoderado, promovió acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso, vulnerados a su juicio, por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

    En el acápite de pretensiones solicitó:

    “1ª. Que, a título de medida cautelar, mientras se decide la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, se suspenda la vigencia del Decreto 3098 de 20 de agosto de 2008, “por el cual se establecen medidas aplicables al ingreso e importación de algunas mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Urbilla y Manaure”, en cuanto se refiere a mi poderdante.

    1. Que se proteja el derecho al debido proceso administrativo y como consecuencia de ello los derechos a la libertad individual y al trabajo, frente al eventual tratamiento de estar incurso en el delito de contrabando y el inminente decomiso de una mercancía que ingresó legalmente al país, en cuanto que dicho decreto viola ostensiblemente los derechos constitucionales fundamentales enunciados por mi poderdante”[1].

    Los hechos en que se fundamenta la solicitud de tutela son, en síntesis, los siguientes:

    “1.- Los regímenes especiales aduaneros establecidos en el país se caracterizan por la consagración de estímulos que promueven nuevos desarrollos industriales, comerciales y de turismo, con el propósito de incentivar en el territorio así protegido la actividad económica y el empleo. Los beneficios otorgados son principalmente fiscales.

    1. Los municipios de Maicao, Urbilla y Manaure fueron erigidos en Zona de Régimen Aduanero Especial (D. 1706 de 1992)

    2. El artículo 452 del Decreto 2685 de 1999, modificatorio del anterior, modificado a su vez, por el artículo 1º del Decreto 1201 de 2007, al referirse a la Declaración de Importación determina que ella será simplificada y debe presentarse con una antelación no superior a 15 días.

    3. Para realizar importaciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial, los comerciantes establecidos en ella, deben estar inscritos en el Registro Único Tributario, diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y el pago del impuesto de ingreso a la mercancía, con lo cual obtienen el levante de sus mercancías en puerto, (hechos estos certificados en las respectivas declaraciones) quedando así la mercancía en restringida disposición (Art. 135 D. 2685 de 1999), tal como lo hizo en su momento mi poderdante.

    4. El artículo 6º del Decreto 3038 de 2008 establece, como medida transitoria, el vencimiento del término de la situación legal de las mercancías que ingresaron a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribilla y Manaure antes de la vigencia del mismo y hasta el 30 de septiembre, al no admitir como prueba de su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional los documentos exigidos por la norma derogada, situación que pone las mercancías fuera del mercado, las hace objeto de aprehensión aduanera y a mi poderdante en su condición de propietario lo coloca en situación sub judice.

    5. El número de comerciantes de los referidos municipios que tienen la condición de importadores de licores es reducido determinable, como puede apreciarse en los registros de comerciantes de la respectiva localidad, razón por la cual el decreto controvertido es realmente el contenido concreto al referirse a un número de personas determinable.

    6. El Decreto en mención va dirigido a golpear la actividad comercial de un sector específico y a criminalizar la conducta de quienes importaron legalmente una clase de mercancías antes de la promulgación de dicho decreto.

    7. ...

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