Sentencia nº 44001 23 31 000 2008 00112 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468802

Sentencia nº 44001 23 31 000 2008 00112 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha27 Noviembre 2008
Número de expediente44001 23 31 000 2008 00112 01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)

No. DE RADICACIÓN: 44001 23 31 000 2008 00112 01

ACTOR: N.J.I.P.

ACCIONADO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra el fallo de 26 de septiembre de 2008, proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de La Guajira que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

El señor N.J.I.P., mediante apoderada especial, presentó acción de tutela con el objeto de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la libertad individual y el trabajo, conculcados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicitó a título de medida cautelar, mientras se decide la demanda interpuesta ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se suspenda la vigencia del Decreto 3038 de 20 de agosto de 2008, “por el cual se establecen medidas aplicables al ingreso e importación de algunas mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure”, en lo referente a sus intereses.

Así mismo, “que se proteja su derecho al debido proceso administrativo y, como consecuencia de ello, los derechos a la libertad individual y al trabajo, frente al eventual tratamiento de estar incurso en el delito de contrabando y el inminente decomiso de una mercancía que ingresó legalmente al país, en cuanto que dicho decreto viola ostensiblemente los derechos constitucionales fundamentales de mi poderdante.”

Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

Los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure fueron erigidos en Zona de Régimen Aduanero Especial - ZRAE por el Decreto 1706 de 1992, con el otorgamiento de beneficios fiscales principalmente.

El Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1201 de 2007, señala que la Declaración de Importación deberá ser simplificada y su presentación se hará con antelación no superior a 15 días.

Para efectos de realizar importaciones, los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, deben estar inscritos en el Registro Único Tributario, diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia y el pagar el impuesto de ingreso a la mercancía, con lo cual obtienen el levante de la misma en puerto para distribución restringida.

El artículo 6° del Decreto 3038 de 2008, establece como medida transitoria el vencimiento del término de la situación legal de las mercancías que ingresaron a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, antes de la vigencia del mismo y hasta el 30 de septiembre de 2008, impidiendo tener como prueba de su legal entrada y permanencia al territorio aduanero nacional los documentos exigidos por la anterior legislación derogada, situación que expulsa del mercado los productos y los hace objeto de aprehensión aduanera.

La DIAN emitió Circular Interna 175 de 2001, ratificando la irretroactividad de la norma aduanera, determinando que las actuaciones particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración, sin perjuicio de las facultades de fiscalización en virtud de las cuales pueden llegar a determinarse irregularidades o inexactitudes cometidas por los contribuyentes o usuarios, en detrimento del Estado.

Afirma que el Decreto 3038 de 2008, criminaliza la actividad de quienes importaron legalmente mercancía antes de su promulgación, porque habría de calificarse de contrabando una situación consumada legalmente bajo el amparo de un régimen existente que luego es modificado.

Arguye que el número de comerciantes de los municipios que tienen condición de importadores de licores es reducido y determinable, razón por la cual, el decreto controvertido es de contenido concreto al referirse a un grupo de personas identificables.

Increpa que la norma cuestionada resulta contraria a la Constitución Política y a la ley, en cuanto desconoce de manera flagrante derechos adquiridos de quien es importador de tener mercancía en calidad de franquicia y bajo restringida disposición en la ZRAE, como lo disponían las normas vigentes a la fecha de realizarse el levante de dichas mercancías.

Manifiesta que su actuación como importador se encuentra enmarcada dentro del principio de la buena fe...

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