Resolución número 511-000184 de 2014, por la cual se adoptan las políticas de gestión del Talento Humano, para propiciar el bienestar, desarrollo, reconocimiento y calidad de vida de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades - 17 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539842638

Resolución número 511-000184 de 2014, por la cual se adoptan las políticas de gestión del Talento Humano, para propiciar el bienestar, desarrollo, reconocimiento y calidad de vida de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49307

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los Decretos 2929 de 2005, 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el decreto 2929 de 2005 regula las actividades de bienestar, capacitación y estímulos de los servidores públicos del Estado que prestan sus servicios en las Superintendencias de la administración pública nacional.

Segundo. Que los organismos de la administración pública, como ejecutores del Sistema de bienestar, capacitación y estímulos, están obligados a diseñar los programas en las áreas mencionadas, así como a destinar los recursos financieros, físicos y humanos necesarios y a administrarlos con eficiencia y transparencia.

Tercero. Que por medio de la capacitación, la administración eleva el nivel de eficiencia y eficacia de la entidad; perfecciona las competencias ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnicas de los servidores públicos; promueve el desarrollo del recurso humano de acuerdo con los objetivos de la entidad e impulsa la preparación permanente de sus colaboradores.

Cuarto. Que la capacitación es un derecho y una posibilidad de desarrollo, convirtiéndose en un deber del funcionario cuando es patrocinada y/o autorizada por la administración.

Quinto. Que para la ejecución de los planes a través de los programas, es necesario definir los beneficiarios de los programas, criterios de selección, requisitos, organización y procedimientos.

Sexto. Que el Decreto 2539 de 2005 establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades como componentes transversales de todos los programas de formación y capacitación que sean formulados por las diferentes entidades, y

Séptimo. Que mediante la Resolución 511-006137 del 23 de septiembre de 2009, la Superintendencia de Sociedades adoptó un nuevo estatuto en materia de bienestar, capacitación y estímulos, que integraba debidamente las modificaciones introducidas por el Decreto 2929 de 2005.

Octavo. Que mediante el Decreto 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, creando nuevas delegaturas, subdirecciones y Grupos de trabajo y se asignan funciones.

Que con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho,

RESUELVE:

TÍTULO I

POLÍTICAS GENERALES

CAPÍTULO I

Del bienestar, la capacitación y estímulos

Artículo 1º. Reglamento. El presente estatuto adopta el nuevo reglamento para los programas de bienestar, capacitación y estímulos de la Superintendencia de Sociedades y define el procedimiento para la participación de sus servidores públicos.

Artículo 2º. Políticas. Los programas correspondientes a bienestar, capacitación y estímulos de la Superintendencia de Sociedades, estarán orientados por las siguientes políticas generales:

  1. La gerencia de Gestión del Talento Humano debe estar orientada hacia la creación de un clima laboral propicio que permita generar compromiso de parte de los funcionarios con la satisfacción de demandas de usuarios y ciudadanos y con la incorporación de herramientas de administración por resultados que permitan medir su contribución efectiva en tal sentido. El proceso de detección de necesidades, la formulación, la ejecución y la evaluación de los programas partirá de la acción conjunta de la entidad y los servidores públicos vinculados a la misma;

  2. Tendrán como eje central al servidor público, buscando que este mejore armónicamente en sus dimensiones cognitiva, valorativa, ética, social y técnica, y que desarrolle sus potencialidades creativas, mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño laboral y personal;

  3. Los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades gozarán de igualdad de oportunidades para su participación, en los términos previstos en el presente reglamento y en los canales institucionales establecidos para el efecto;

  4. Deberán responder a los requerimientos y objetivos institucionales de la Superintendencia de Sociedades;

  5. Serán ejecutados de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos provenientes de convenios interinstitucionales y cualesquiera otros canales legítimos de financiación, y

  6. La entidad adoptará, con una periodicidad mínima de un año, el Plan Institucional de Bienestar, Capacitación y Estímulos, el cual deberá ser preparado bajo los parámetros que imparta el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, políticas y lineamientos en materia de Gestión del Talento Humano y estímulos y del presupuesto asignado para la correspondiente vigencia.

Artículo 3º. Divulgación. Las actividades de bienestar, capacitación y estímulos, deberán ser coordinadas, elaboradas y divulgadas anualmente por el Grupo de Desarrollo del Talento Humano.

CAPÍTULO II

Del Comité de Bienestar Artículo 4º. Conformación del Comité. El Comité de Bienestar estará integrado por:

  1. El Superintendente de Sociedades quien lo presidirá, o su delegado, con voz y voto;

  2. El Secretario General, con voz y voto;

  3. El Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables, con voz y voto;

  4. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, con voz y voto;

  5. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, con voz y voto;

  6. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles; con voz y voto;

  7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto;

  8. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano, con voz y voto;

  9. El Representante de los empleados elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional con voz y voto.

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario del Comité el Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano, quien elaborará las actas de cada reunión del Comité y tendrá la custodia de las mismas.

Parágrafo 2º. El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Subdirector Financiero, participarán como invitados en todas las sesiones, en consecuencia tendrán voz pero no voto.

Artículo 5º. Reuniones del Comité. Las reuniones serán en forma ordinaria cada tres (3) meses, iniciando el último día hábil del mes de marzo y en forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo. De cada reunión el secretario levantará el acta respectiva, la cual numerará en forma consecutiva y será suscrita por el presidente y el secretario del Comité.

Artículo 6º Funciones del Comité.

Son funciones del Comité de Bienestar de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes:

  1. Evaluar, recomendar y aprobar los programas de bienestar, capacitación y estímulos para los servidores públicos de la entidad;

  2. Aprobar a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la propuesta del Plan Institucional de Bienestar, Capacitación y Estímulos, de acuerdo con las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos;

  3. Distribuir los recursos disponibles para las actividades anuales de bienestar, capacitación y estímulos, y

  4. Recomendar la adjudicación de los incentivos pertinentes

  5. Evaluar los resultados sobresalientes con la finalidad de asignar los incentivos.

    Artículo 7º. Procedimiento para la elaboración de planes anuales de bienestar, capacitación y estímulos. El procedimiento para elaborar los planes anuales de bienestar, capacitación y estímulos, será el siguiente:

  6. Durante el mes de octubre de cada año, el Grupo de Desarrollo del Talento Humano realizará un diagnóstico de necesidades de bienestar, capacitación y estímulos por el medio que considere con la participación de todos los servidores de la entidad; y solicitará a todos los jefes de las dependencias para que informen si dentro del plan de acción del año siguiente tienen proyectada la realización de alguna capacitación interna (proyecto de aprendizaje en equipo (PAE)), con el objetivo de integrarla dentro del Plan Institucional de Capacitación de la Entidad;

  7. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano con la información, elaborará los planes de bienestar, capacitación y estímulos, los cuales presentará ante el Comité quien los estudiará, recomendará y hará los ajustes necesarios para su adopción a más tardar el 31 de diciembre de cada año;

  8. El Superintendente de Sociedades adoptará el Plan Anual de Bienestar, Capacitación y Estímulos, mediante resolución, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y

  9. Los planes deberán identificar los costos, contenidos, metodología, objetivos, duración, en estricta alineación con los objetivos institucionales.

    TÍTULO II

    BIENESTAR

    CAPÍTULO I

    Naturaleza, objetivos y beneficiarios

    Artículo 8º. Naturaleza. El Bienestar es el componente humano del Talento Humano, que contribuye a la satisfacción de las necesidades de los servidores públicos, factor necesario para lograr su compromiso y desempeño satisfactorio.

    Es concebido como un proceso de...

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