Sentencia nº 4119991702 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544181254

Sentencia nº 4119991702 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Octubre de 2002

Número de sentencia4119991702 01
Fecha07 Octubre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil dos (2002).

Ref: Proceso ejecutivo singular de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. contra E.D.O..

(Discutido y aprobado en sesión de 10 de septiembre de 2002).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2002 por el Juzgado Cuarenta y Uno C.il del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., antes S.C.S., reclamó del señor E.D.O. el pago de $64´200.506,oo, como derecho de crédito incorporado en el pagaré con vencimiento el 13 de agosto de 1999 (fl. 7, cdno. 1), discriminado en $14´805.000,oo por capital y $49´395.506,oo por concepto de intereses causados desde el 13 de marzo de 1994 al 13 de agosto de 1999, solicitando, además, el reconocimiento de los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima legal, desde la primera de las fechas aludidas hasta el pago total de la obligación.

  2. Las pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

    a) La sociedad demandante expidió, el 12 de enero de 1994, la póliza de seguro de cumplimiento No. 1213927 en favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado C.il, por una suma asegurada de $14´805.000,oo, mediante la cual se garantizó el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 de la Ley 84 de 1993, en relación con la candidatura del tomador E.D.O. al “Senado de la República”, en las elecciones del 13 de marzo de 1994, en caso de que no obtuviera más de la mitad de los votos escrutados por el menor residuo que obtenga credencial en la respectiva circunscripción.

    b) La aseguradora le solicitó como contragarantía al tomador, la suscripción del pagaré que sirve de título ejecutivo en esta acción, documento que se acompañó de una hoja de instrucciones para llenar los espacios en blanco, tales como cuantía, fecha de vencimiento, e intereses, “siendo la primera igual al monto de todas las sumas adeudadas... por cualquier concepto el día en que fue llenado, mientras la fecha de vencimiento sería el día en que fuera diligenciado el pagaré y los intereses remuneratorios del 25.58% anual y los moratorios del 41.370% anual” (fl. 16, cdno. 1):

    c) Realizados los escrutinios, se determinó que el tomador obtuvo un número de votos inferior a la mitad de los votos escrutados por el menor residuo, para obtener la credencial como “Senador de la República por la circunscripción de Bogotá” (sic), razón por la cual, la Registraduría Nacional del Estado C.il expidió, el 20 de octubre de 1994, la Resolución No. 7443, declarando la ocurrencia del siniestro y ordenando, consecuencialmente, “el cobro de la suma asegurada junto con los intereses” (fl. 16, cdno. 1).

    d) El 15 de julio de 1999, dicho organismo estatal, en el marco de un proceso de jurisdicción coactiva, libró mandamiento de pago en contra de la aseguradora por la suma de $14´805.000,oo, “más los intereses legales moratorios desde que la obligación se hizo exigible (13 de marzo de 1994) hasta la fecha de su pago” (fl. 15, cdno. 1), lo que provocó que la ejecutada le pagara un total de $64´2000.506,oo.

    e) En criterio de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., “el asegurador podrá repetir contra los que constituyen el pagaré por las sumas canceladas con ocasión de la ocurrencia del siniestro al asegurado” (hecho 9; fl. 17, cdno. 1).

  3. El J. del conocimiento, mediante providencia de 14 de octubre de 1999, libró la orden ejecutiva en los términos solicitados, aun cuando precisó que los intereses moratorios sobre el capital, se liquidarían a la tasa del “40.44% efectivo anual” (fl. 23, cdno. 1).

  4. Notificado dicho mandamiento al ejecutado, propuso las excepciones de “pérdida del derecho incorporado en el título valor”; “violación de las instrucciones dadas para llenar los espacios en blanco del pagaré”; “inexigibilidad de cobro de intereses”; “inexigibilidad de la obligación por cosa juzgada constitucional”; “caducidad y prescripción de la acción cambiaria”, así como incidente de “pérdida de intereses”, sobre la base de que la sociedad demandante no presentó el pagaré para su pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del siniestro –13 de marzo de 1994-; que se llenó el título por una suma superior a la asegurada -$14´805.000,oo-, luego de cumplido dicho término; que ella no tiene derecho a cobrar intereses moratorios en cuantía de $49´395.506,oo, ya que sólo estaba obligado a responder hasta la concurrencia del valor asegurado; y que la disposición legal que obligó a la contratación del seguro, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante fallo de 23 de marzo de 1994.

    LA SENTENCIA OBJETO DE APELACION

    Para definir la instancia, el J. del conocimiento se ocupó de estudiar las excepciones, en el orden en que fueron propuestas. Fue así como en relación con la “pérdida del derecho incorporado en el título valor”, indicó que éste cumple todos los requisitos del art. 709 del C. de Co., así como los señalados en el artículo 488 del C. de P.C., pues estaba probado que el ejecutado “fue quien suscribió el pagaré... con espacios en blanco, pero quien a su vez impartió instrucciones claras y precisas para ser llenado” (fl. 215, cdno. 1).

    Frente a la excepción de “violación de las instrucciones dadas para llenar los espacios en blanco del pagaré”, argumentó el a quo que en el escrito de instrucciones se indicaron los espacios que podían ser llenados por el acreedor, como la fecha de vencimiento, cuantía e intereses, “de manera que el pagaré fue llenado sus (sic) espacios en blanco conforme a lo dispuesto en el artículo 622 del C. de Co., y en razón a las anteriores instrucciones por el valor de $64´200.506,oo que fueron los cancelados por la demandante Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., a favor de la Registraduría Nacional del Estado C.il Fondo Rotatorio..., presentándose así la subrogación de que trata el artículo 1666 del C.C.il” (fl. 216, cdno. 1).

    En lo atinente a la “caducidad de la acción cambiaria”, señaló el J. de la causa que “el pagaré presentado para su ejecución tiene fecha de vencimiento el 13 de agosto de 1999, y presentada la demanda para el 28 de septiembre de 1999, por tanto, el título fue presentado dentro del término de ley” (fl. 217, cdno. 1).

    La excepción de prescripción fue denegada bajo el argumento de que “a la fecha de notificación del mandamiento de pago, esto es 10 de noviembre de 1999 (folio 28), no ha transcurrido los 3 años como para predicar que estamos frente a la prescripción de la acción cambiaria directa”.

    En relación con la “inexigibilidad del cobro de intereses”, precisó que dicho medio de defensa “no estaba llamado a prosperar, ya que el...

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