Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33994 de 15 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552480274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33994 de 15 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha15 Octubre 2008
Número de expediente33994
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente



Radicación No. 33994


Acta No. 62


Bogotá D. C, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JULIO C.R.V. contra la sentencia del 16 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS”.



I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, Julio César R.V. demandó a C.S., para que previa la declaración de existencia de un conflicto colectivo, durante cuyo trámite fue despedido, se le condene a reintegrarlo al cargo que ocupaba y a pagarle los salarios dejados de percibir con sus aumentos legales y convencionales, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo.



Fundamentó sus pretensiones, en que en la demandada existe un sindicato de base y de primer grado denominada Sindicato de Trabajadores de Corabastos S.A. “S.”, el cual tiene afiliados más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa y denunció parcialmente la convención colectiva de trabajo, presentando pliego de peticiones el 19 de noviembre de 2002, iniciándose un conflicto colectivo económico; que ingresó al servicio de la demandada el 5 de diciembre de 2000 como J. de División Ingeniería; que devengaba un salario mensual de $4.316.000 y fue despedido el 7 de noviembre de 2003, cuando todavía estaba en trámite el conflicto colectivo, ya que el laudo arbitral que le puso fin al mismo fue expedido el 14 de noviembre de 2003.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones del actor, alegando que éste desempeñaba el cargo de J. División Ingeniería, el cual estaba excluido de cualquier beneficio sindical de acuerdo con el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, además de que no estaba sindicalizado ni cobijado por el régimen convencional, por lo cual tampoco puede estar amparado por el denominado fuero circunstancial.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 8 de noviembre de 2006 y con ella el Juzgado condenó a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría, y a pagarle los salarios dejados de cancelar con sus aumentos legales, declarando que no hubo solución de continuidad en el contrato de trabajo. Autorizó a la empleadora, para que de la suma que debe pagar por salarios, descuente lo pagado por indemnización por despido injusto, dejando a su cargo las costas de la instancia.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandada el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó la decisión de primer grado y en su lugar la absolvió de las pretensiones formuladas en su contra, dejando sin costas la alzada e imponiéndole al actor las de la primera instancia.





El Tribunal dio por demostrados los siguientes supuestos fácticos: 1. Para la fecha de desvinculación del demandante, 7 de noviembre de 2003, se encontraba en trámite un conflicto colectivo en la empresa demandada; 2. S. es una organización mayoritaria, ya que de los 194 trabajadores de la empresa, 158 están afiliados a ella, y 3. Que el demandante fue despedido sin justa causa.



R. apartes de la sentencia de casación del 23 de agosto de 2005, radicación 24986, que a su vez reprodujo apartes de las sentencias del 28 de agosto de 2003, radicación 20155 y 11 de agosto de 2004, radicación 22616, afirmando luego que para la configuración del fuero circunstancial es “condición sine qua non para los efectos que se derivan de la norma, la pertenencia a la organización sindical que presenta el pliego de peticiones o al grupo de trabajadores no sindicalizados que inician el conflicto para lograr su culminación con la suscripción de un pacto colectivo”.



Manifestó a continuación que resultaba válida la exclusión de algunos trabajadores que ostentan cargos directivos o representan al empleador de las normas de la convención, lo cual, para el asunto bajo examen, está acreditado en el artículo 15 de la convención colectiva de trabajo que excluye de todos y cada uno de los beneficios del convenio colectivo ciertos cargos de la empresa, entre los cuales está el de J. de la División de Ingeniería que ocupaba el demandante, razón por lo que “no hay lugar a la procedencia del Fuero Circunstancial en cabeza del reclamante, en tanto no forma parte del sindicato y tampoco de los trabajadores coligados al conflicto, precisamente por su exclusión de los beneficios derivados de la Convención Colectiva”.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN



Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida y en instancia se confirme la del a quo.


Con ese propósito formuló un solo cargo, que con vista en la réplica, se decidirá a continuación.

VI. CARGO ÚNICO


Así lo desarrolló:

MOTIVO DE CASACIÓN

La causal primera de casación laboral del artículo 87 deI CPTSS modificado por el 60 del Decreto 528 de 1964.


EL CARGO

Por la vía indirecta y por aplicación indebida denuncio la sentencia del Tribunal por haber violado el artículo 25 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, en relación con el 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978 y con otras normas que enuncio al desarrollar esta acusación.


La razón que dio el Tribunal para adoptar la decisión que se impugna es que “.. .no hay lugar a la procedencia del Fuero Circunstancial en cabeza del reclamante, en tanto no forma parte del sindicato y tampoco de los trabajadores coligados al conflicto, precisamente por su exclusión de los beneficios
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