Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42358 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552480914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42358 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente42358
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación No. 42358

Acta No. 16



Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil doce (2012).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la señora BETTY YADIRA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso adelantado por la recurrente contra la ASOCIACIÓN CLÍNICA BAUTISTA.



I.- ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, Betty Yadira Z. Fernández demandó a la Asociación Clínica Bautista, para que, de manera principal, fuera reintegrada a un cargo de igual o mayor categoría que venía gozando al momento de su despido injusto, junto con los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la ruptura de la relación laboral hasta que sea reintegrada, con los aumentos legales o convencionales que se causen en dicho lapso. Subsidiariamente, pidió el reconocimiento y pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; que la demandada continúe cotizando a su favor para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, “desde el momento del despido hasta la consolidación del derecho pensional”; los “salarios moratorios” e indexación; lo que resulte probado extra y ultra petita, y las costas del proceso.



En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, la actora basó las súplicas en que laboró para la demandada desde el 16 de enero de 1990 hasta el 16 de noviembre de 2001, fecha en la que ésta le terminó el contrato de trabajo con justa causa, bajo el argumento que “le aplicó una dosis de medicina a una infante que según la empresa no correspondía a la dosis dictaminada por el médico tratante”; que se le endilgaron unos hechos que nunca cometió “ni por acción ni omisión, máxime su idoneidad, responsabilidad y ética profesional”; que lo pretendido por la convocada a juicio era presionarla para que se acogiera al régimen de la Ley 50 de 1990, y que su último salario como auxiliar de enfermería ascendió a la suma de $443.300.oo.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA



La accionada, al contestar el escrito inaugural del proceso, negó la mayoría de los hechos, se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y compensación.



En su defensa adujo que existió justa causa para la desvinculación laboral de la demandante, como consecuencia de la falta grave en que incurrió, ya que en su condición de auxiliar de enfermería “le correspondió atender a la paciente hija O.C.C., y su obligación era ceñirse a las indicaciones del médico tratante, las cuales quedaron establecidas en la respectiva orden médica. La orden médica era colocar el goteo en bonba (sic) de infusión 300 cc en 24 horas y la colocó cada hora, por no haber seguido estas indicaciones la recién nacida (paciente) presentó edema pulmonar”.





III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Fue proferida el 27 de marzo de 2007 y con ella el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por la actora. Sin costas.





IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, confirmó la sentencia proferida por el juez de primera instancia. No impuso costas.



El juzgador, luego de tener por acreditada la relación laboral, sus extremos temporales, el salario, la modalidad del contrato a término fijo, de copiar el contenido de la carta de terminación de la relación laboral, asentó que “ como se puede observar se le achaca a la trabajadora una actitud irresponsable, por haber puesto en peligro la vida de una niña e incluso los servicios de la clínica, por violación grave de los procedimientos clínicos de la institución, como también de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias(…) con los testimonios de los señores M.E.B.C., folios 72 y 73, E.T.J., folios 74 y 75; F.N.A., folios 76 y 77, se corrobora que efectivamente la trabajadora demandante incurrió en los hechos que se atribuyen en la carta despido”.



Enseguida, el fallador sostuvo que “aunado a lo anterior esta (sic) la versión rendida por el medico (sic) que atendía a la paciente quien manifestó que en su condición de medico (sic) de cuidados intensivos en turno el día de los hechos, encontró a la paciente en muy malas condiciones, con fallas respiratorias por un edema pulmonar y constató como causa del edema la administración de una carga alta de líquido. A los autos se trajo igualmente la historia clínica de la paciente que aparecen a folios 51 a 53, los cuales le fueron presentados para su ratificación al galeno del que se habló en líneas anteriores, quien ratificó lo consignado en los mismos”.



La sala sentenciadora, después de copiar el numeral 1º del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo y apartes del literal a) del artículo 7º Decreto 2351 de 1965, específicamente el concerniente a cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, concluyó que “los hechos imputados a la trabajadora están contemplada (sic) en a (sic) ley como justa causa de despido por lo que es dable afirmar sin excitación(sic) alguna que están reunidas en el juicio las exigencias de la ley para considerar que el despido es justo y por ende no es dable el reintegro ni la indemnización por despido solicitada subsidiariamente”.





V. EL RECURSO DE CASACIÓN



Lo interpuso la demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida y, en sede de instancia, “se acceda a las suplicas de la demanda a que hubiere lugar y se condene en costas a la demandada”.





Con tal propósito le formula tres cargos de los que la Corte estudiará conjuntamente el segundo con el tercero, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998, atendiendo la similitud de su objeto y los preceptos citados para la formulación de los mismos, junto con la réplica.





VI. PRIMER CARGO



Acusa la infracción directa de los artículos 62, numeral 6º, del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los 58 y 60, ibídem.



En la demostración la recurrente, en suma, asevera que el Tribunal desatinó ya que las normas en que se apoyó “gobiernan situaciones jurídico fácticas disimiles a las alegadas por parte de la demandada en la carta de despido por cuanto considero (sic) que la demandante había incurrido en una violación grave de sus obligaciones, pero no le esta(sic) dado al juzgador conjeturar o establecer simplemente en forma enunciativa determinada violación grave de las obligaciones o prohibiciones que establece la norma, ya que este debe ir mas (sic) allá de los hechos que se controvierte en el pleito por cuanto la demandada siempre alego (sic) en su carta de despido una irresponsabilidad laboral cometida por la actora sin que tal argumento per se, se entienda en forma taxativa en la Ley como una causal justa para el despido, lo que sugirió al Tribunal a la violación de unas normas legales que como se dijo no se circunscriben al tópico controvertido”.



VII. LA RÉPLICA

Afirma, en esencia, que “de conformidad con los principios de la técnica de casación, cuando un cargo se formula por la vía directa, el recurrente está ineluctablemente sometido a acoger, sin discusión alguna, el entendimiento de las pruebas al que hubiere arribado el Tribunal, postulado que, es incuestionable, fue vulnerado por la señora Z., quien inútilmente centró el desarrollo de su ataque en comprobar las imaginarias equivocaciones cometidas por el fallador ad quem dentro del examen del acervo probatorio incorporado al juicio”.





VIII. SE CONSIDERA



La demanda exhibe varios dislates que contarían los requisitos que orientan el recurso de casación laboral, dentro de los cuales se destacan: (i) ha sentado la Sala el criterio según el cual el recurso de casación se desenvuelve en las fases de estudio de la legalidad del fallo gravado y la de anulación -en su caso- del mismo, procediendo la Corte como tribunal de instancia a proveer sobre lo principal de la litis. En esta segunda parte es deber del recurrente exponerle a la Corte si persigue confirmación, revocatoria o modificación de la sentencia de primera instancia. Aquí, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR