Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39206 de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552483418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39206 de 7 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente39206
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrados Ponentes: R.E. BUENO Acta No. 03 R.. No.39206

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de septiembre de 2008, en el proceso ordinario laboral que promoviera en su contra J.A.J.G..

ANTECEDENTES

La demanda inicial fue promovida para que se condenara al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer al demandante la pensión de vejez desde el 15 de junio de 2005 y, en consecuencia, a pagarle de las mesadas pensionales dejadas de cancelar, entre el 15 de junio de 2005 y el 30 de enero de 2006, incluidas las adicionales de ley; incrementos legales desde el 1 de enero de 2006; y la diferencia entre lo efectivamente pagado y lo dejado de cancelar.

Afirma el actor, como fundamento de sus pretensiones, que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de febrero de 2006; que se dice recurrió en reposición la anterior decisión, para que se ordenara su reconocimiento a partir del 15 de junio de 2005; con base en que cotizó al Seguro Social hasta el 15 de junio de 2005, cuando fue retirado del Sistema General de Pensiones, de manera que es a partir de esta fecha que se le debe reconocer la pensión de vejez; que el ISS resolvió negativamente el recurso interpuesto, no obstante que en ese acto administrativo se admitió que el demandante había cumplido, el 8 de junio de 2005, la edad mínima requerida por el sistema para la consolidación del derecho pensional y que su retiro del Sistema General de Pensiones había tenido ocurrencia el 15 de junio de 2005;

que en la resolución mediante la cual se resolvió la reposición presentada se aducía que era requisito fundamental para que operara el reconocimiento de la pensión de vejez, que el afiliado no sólo se encontraba retirado del sistema de pensiones, sino también del sistema de salud, por lo que se requería la aportación de la prueba de la fecha en que el empleador había efectuado el reporte de la novedad de retiro del Sistema de Seguridad Social en Salud, para tener la certeza de que no existía vínculo laboral.

El Seguro Social admitió, al dar respuesta a la demanda, que concedió al demandante la pensión de vejez, pero se opuso a que le fuera reconocido el retroactivo reclamado, toda vez que, adujo, se requería su desvinculación laboral para que comenzara a disfrutar de tal prestación. Así mismo, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, improcedencia del reconocimiento, compensación y pago e imposibilidad de condena en costas.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 29 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto Laboral de descongestión del Circuito de Medellín, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante J.A.J.G. $57.723.690,27, por concepto de retroactivo pensional y $8.423.996,83, por diferencia pensional correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 y el 30 de enero de 2008. Dispuso así mismo que se continuara pagando una mesada pensional de $6.999.297,oo, sin perjuicio de los incrementos anuales del IPC certificados por el DANE. Decisión que fue confirmada en su integridad en la segunda instancia.

En referencia al tema concreto discutido, observó el Tribunal que, de acuerdo con la Resolución 027754 de 2006 del ISS, el demandante había cumplido la edad mínima para pensionarse el 8 de junio de 2005 y era beneficiario del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en congruencia con el Acuerdo 049 de 1990; que la liquidación se había basado en 1534 semanas cotizadas, con un IBL de $6.045.315,00, y que la solicitud de la pensión se había elevado el 17 de junio de 2005, y había sido reconocida el 1 de febrero de 2006.

A continuación citó textualmente los artículos 31 de la Ley 100 de 1993 y 13 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, para anotar que el Seguro Social había negado el pago del retroactivo reclamado por el período comprendido entre el 15 de junio de 2005 y enero de 2006, con fundamento en que el actor no había sido retirado del Sistema General de Salud, que era un requisito imprescindible para reconocer las mesadas retroactivas.

Sobre la posición esgrimida por el ISS estimó el ad quem en la sentencia, que se estaba imponiendo una exigencia que no contemplaba la norma en materia de reconocimiento y pago de retroactivos pensionales; puesto que, conforme a una interpretación sistemática del artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, en armonía con el Decreto 692 de 1994, debía entenderse que esa disposición exigía el retiro del Sistema General de Pensiones para efectos de la causación de la pensión de vejez. Sin embargo, concluyó, después de transcribir el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 4 de la Ley 797 de 2003, que la obligación de cotizar al sistema general de pensiones cesaba al momento en que se cumplían los requisitos para tener el derecho a la pensión de vejez, que se traducía en edad y densidad de semanas. Requerimientos que, indicó, reunía el demandante para junio de 2005, cuando cumplió 60 años y 1534 semanas de cotización, superando ampliamente la densidad. Por lo que encontró válido que el actor se retirara del sistema de pensiones y continuara vinculado laboralmente, con afiliación vigente al Sistema de Salud, dado que ninguna norma del ordenamiento jurídico prohibía que los trabajadores del sector privado continuaran laborando.

Conforme a lo anterior, concluyó el juzgador de segundo grado, que al encontrarse acreditado que la empresa empleadora había retirado al actor del Sistema General de Pensiones el 15 de junio de 2005 la sentencia de primer grado estaba conforme a derecho.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Solicita el recurrente que se case la sentencia del juzgador de segundo grado a fin de que, en sede de instancia, se revoque la decisión proferida por el juez del conocimiento y, en su lugar, se absuelva al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de la demanda.

Con este propósito la acusación presenta un cargo fundado en la causal primera de casación laboral, que tuvo réplica oportuna, en el que denuncia, por la vía directa, la interpretación errónea de los artículos 13 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990; y 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. Violación que se anota condujo a la aplicación indebida del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Acuerdo 758 del mismo año.

En la demostración, sostiene el...

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