Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41455 de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552483498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41455 de 7 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente41455
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación N° 41455

Acta N° 03


Bogotá D. C., siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de abril de 2009, en el proceso ordinario que adelantó JAIME VALENCIA SEPÚLVEDA contra la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD.



  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, en lo que estrictamente interesa al recurso de casación, el actor demandó a OMIMEX DE COLOMBIA LTD. con el fin de obtener su reintegro sin solución de continuidad, al cargo que desempeñó hasta cuando ilegal e injustificadamente fue retirado del mismo, o a otro de igual o superior categoría, así como la condena al pago de salarios dejados de devengar desde el despido hasta el reintegro, con sus respectivos aumentos legales y extralegales.



En forma subsidiaria, solicitó el pago total de prestaciones sociales legales y extralegales; indemnizaciones por despido injusto, moratoria y ordinaria de perjuicios por el accidente de trabajo que por culpa del empleador sufrió el 10 de marzo de 1993; pensión de invalidez por razón del mismo accidente; reconocimiento y pago del tratamiento médico que debe recibir para restablecer su columna lumbar; pago indexado de todas las sumas objeto de condena y costas del proceso.



En apoyo de sus pedimentos dijo que desde el 22 de agosto de 1983 se vinculó laboralmente con la Texas Petroleum Company; que su contrato de trabajo posteriormente fue sustituido a la demandada Omimex de Colombia Ltd.; que estaba afiliado al sindicato y era beneficiario de las prerrogativas consagradas en la convención colectiva de trabajo vigente al 5 de marzo de 2004, fecha en la que ilegalmente e injustamente fue retirado del servicio.


Agregó, que el acuerdo convencional en referencia consagró en el artículo 2º el derecho a la estabilidad laboral, para cuyo efecto en el artículo 4º estableció el trámite que previo a la aplicación de una sanción disciplinaria o de despido, debía adelantarse por parte de la empresa, el cual en su caso se omitió. (fls. 16 a 26).

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA



La convocada al juicio aceptó los extremos de la relación laboral, la sustitución patronal, así como el último cargo desempeñado por el actor. Negó que hubiese sido despido por causa disciplinaria y aclaró, que la determinación de fenecer el contrato de trabajo fue unilateral y sin justa causa previo el reconocimiento y pago de la indemnización a la que el ex trabajador tenía derecho. Agregó que como el despido no se fundamentó en justa causa, no era necesario adelantar el trámite previsto en el artículo 4º convencional impetrado en la demanda. Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa y título para pedir, compensación, pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas y la genérica. (fls. 44 a 51).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 4º Laboral de descongestión del Circuito de Bogotá, en sentencia del 12 de diciembre de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al demandante. (fls. 347 a 356 vto.).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 24 de abril de 2009, confirmó la decisión de primer grado. (fls. 371 a 382 vto.).


Precisó, que no fueron controvertidos los extremos de la relación laboral, ni el último cargo que desempeñó el demandante, así como tampoco que el despido fue unilateral e injusto, previo el reconocimiento de la indemnización correspondiente.



Señaló que el libelista fincó la alegación, en los mismos hechos y pretensiones expuestos en la demandada, y advirtió, que conforme al principio de consonancia sería objeto de estudio la absolución al reintegro impetrado, motivo de disconformidad con la sentencia recurrida, mas no lo relacionado con el accidente de trabajo, dado que la alzada “no expone los argumentos de inconformidad ya fuere respecto de la absolución por los perjuicios que prevé el artículo 216 del C.S.T., ni tampoco la pensión de invalidez suplicados en el libelo génesis y que fueron controvertidos en el proceso, motivo por el cual no pueden ser objeto de estudio en esta instancia más cuando el Tribunal carece de las facultades de ultra y extra petita.”



Previo el análisis de las pruebas allegadas al proceso, concluyó que de las mismas fluye sin discusión, “que la terminación del contrato de trabajo entres las partes obedeció a la decisión unilateral y sin justa causa de la entidad demandada (…)”, por manera que centró el estudio en determinar si para tal decisión era necesario o no surtir los trámites previstos en la convención colectiva de trabajo.



Luego de referirse a jurisprudencia del Tribunal Supremo del Trabajo y de esta Corporación, relacionada con la obligación que tienen las partes de manifestar expresamente las causas o motivos de la decisión para fenecer el contrato de trabajo, cuando quiera que se aduzca justa causa, precisó que “para el caso de autos se hace inoperante determinar las motivaciones que se tuvo (sic) para la terminación contractual, por no ser asunto en discusión, al haber sido aceptado por la demandada que la misma obedeció a una decisión unilateral y sin justa causa.”



Adujo así, que si bien el actor era beneficiario de la convención colectiva de trabajo no lo cobijaba el reintegro solicitado al amparo de sus disposiciones, porque para ello era necesario que el despido se hubiese motivado en justa causa, previo el trámite convencional previsto en el artículo 4º ibídem, de modo que lo que observó fue “la materialización de la voluntad de la empresa demandada de terminar el contrato de trabajo, (….) cobijado por la condición resolutoria, cumpliendo la demandada así mismo con la sanción que le impone la ley por ejercer su voluntad, esto es, indemnizar a la trabajador por la terminación del contrato sin justa causa, pues aceptar lo contrario equivale a perpetuar los contratos contra la voluntad de las partes.”



Agregó, que la convención colectiva de trabajo no consagró el reintegro para la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, “sino que la estimó para la imposición de sanciones disciplinarias o despido al concurrir justas causas para su procedencia, resultando entonces absurdo exigirle al empleador que ejerce la facultad resolutoria que le reconoce el artículo 64 del C.S.T., el trámite de un proceso disciplinario convencional cuya finalidad es ofrecerle la oportunidad al trabajador de presentar descargos ante la presunta ocurrencia de hechos que le son imputables y que no es lo que ocurrido en este asunto.”



Bajo las anteriores reflexiones, confirmó la decisión absolutoria de primer grado.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la apoderada del demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral, con el cual pretende que se CASE el proveído impugnado, para que en sede de instancia esta Corporación revoque la sentencia del a-quo y condene a la demandada a las pretensiones principales de la demandada.


Al efecto formuló un cargo por la vía directa y otro por la indirecta que fueron oportunamente replicados.


  1. PRIMER CARGO


Dice el recurrente:



Acuso la sentencia impugnada, por la vía directa, por ser violatoria de la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 1, 9, 13, 14, 64, 467, 468, 469, en relación con los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53 de la Constitución política (sic); y de los artículos 2, 4 de la Convención Colectiva de trabajo, artículos 1, 5, 11, 15, 16, 18, 19 del Código Procesal del Trabajo. Quebranto que constituye además un medio para vulnerar derechos sustanciales que consagran los derechos sustantivos perseguidos por el actor y las normas relacionadas con los mismos. (sic) Consignadas en los artículos los artículos 1, 7, 8, 13, 10, 11, 14, 18, 19, 21, 58 numeral 5 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 1, 2, 13, 16, 25, 29, 47, 53, 54, 64, 65, 93, 95, de la Constitución Nacional. Convenios 87, 98 de la OIT. (sic) R. por las leyes 26, 27 de 1976.”





Manifiesta, que erró el juez de alzada al fundamentar su decisión en el artículo 64 del C.S.T., en tanto dicha disposición “no establece como requisito indispensable alguno que deba cumplir un proceso disciplinario alguno y por esa razón la organización sindical a través de la norma convencional (artículos 2, 4 en la cual el empleador y sus trabajadores acordaron una estabilidad laboral en concordancia con las normas Constitucionales (….)”.



Trascribe los artículos 2º y 4º del acuerdo colectivo y agrega que, “La infracción se produjo al no observar el tribunal que el demandante se encontraba bajo una disposición convencional ley sustancial para las partes (artículos 2 y 4 de la Convención Colectiva de Trabajo) y no bajo la aplicación del artículo 64 del C.S.T.


Se refiere a la “PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA” para los trabajadores sindicalizados amparados por los convenios 87 y 98 de la OIT y el artículo 7º del Protocolo de San Salvador, porque de lo contrario, dice, “de nada vale hacer pactos o convenciones colectivas de trabajo si los empresarios incumplen las normas acusadas.”


Agrega que el despido del demandante es irregular, en cuanto se vulneraron sus derechos fundamentales consagrados en la convención colectiva de trabajo a la que remite en forma expresa, para explicar en qué consiste el procedimiento especial previo al despido. Aduce que la aplicación indebida de las normas enlistadas en la proposición jurídica, conllevaron la inaplicación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR