Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46226 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46226 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente46226
Número de sentenciaSL561-2013
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL 561 - 2013

R.icación N° 46226

Acta N° 25



Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia del 26 de febrero de 2009, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso que LUIS ANTONIO ACOSTA UZETA le adelanta a la recurrente.



I. ANTECEDENTES


El citado accionante instauró proceso laboral, procurando que la entidad demandada fuera condenada a reliquidar la pensión de jubilación que viene disfrutando, tomando como ingreso base de liquidación los factores salariales señalados en el Decreto 2701 de 1988, Art. 44 y 53”, debidamente indexados desde el momento del retiro hasta la fecha en que se reconoció la prestación y hacia el futuro, junto con el pago de las diferencias pensionales, los intereses moratorios previstos en la L. 100/1993 Art. 141 y las costas.


Como sustento de las anteriores peticiones, argumentó en resumen, que nació el 21 de septiembre de 1948; que ingresó a laborar a la Industria Militar INDUMIL el 1° de septiembre de 1975 y se desvinculó el 30 de noviembre de 2004; que pertenecía al régimen de transición consagrado en la L. 100/1993 Art. 36; que mediante resolución No. 1058 del 16 de noviembre de 2004, le fue otorgada una pensión de jubilación en cuantía de $1.517.126,oo, liquidada con un IBL de $2.022.835,oo, a partir del retiro del servicio, es decir desde el 1° de diciembre de 2004; que interpuso recurso de apelación que le fue resuelto con la resolución No. 01407 del 10 de octubre de 2005, manteniéndose dicha liquidación, con lo cual quedó agotado el procedimiento gubernativo; que para efecto de los factores salariales de la pensión se debió observar el D. 2701/1988, Art. 44 y 53, que tiene aplicación por virtud del régimen de transición y el principio de favorabilidad; que el verdadero IBL ascendía a la suma de $2.469.889,oo, incluyendo factores salariales; y que aún no se le han cancelado las diferencias pensionales reclamadas.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al proceso dio contestación a la demanda, y se opuso al éxito de las pretensiones. Respecto a los supuestos fácticos, aceptó la condición de afiliado del demandante, su fecha de nacimiento, el último empleador; que el asegurado era beneficiario del régimen de transición, el reconocimiento de la pensión de jubilación, la cuantía de la prestación, la interposición de los recursos contra la resolución del ISS y el agotamiento de la reclamación administrativa. Frente a los demás hechos manifestó que no eran ciertos. Propuso la excepción de prescripción.


En su defensa expuso que por ser el demandante beneficiario del régimen de transición previsto en la nueva ley de seguridad social, se le respetaron tres aspectos que son la edad, el tiempo de servicios y el monto de la pensión previstos en la normatividad precedente, para el caso los 50 años de edad, 20 años de servicio público y un 75% del IBL. Que en cuanto a la forma de obtener el Ingreso Base de Liquidación, se calculó según lo establecido en la L. 100/1993 Art. 36-3, para las personas que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, con el respectivo promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado. Que en relación a los factores salariales, la norma que gobierna el caso no es el D.2701/1988, Art. 44 y 53, sino el D.1158/1994 que derogó el D. 691/1994 Art. 6, que consagra expresamente aquellos factores que se aplican a los servidores públicos incorporados al sistema general de pensiones. Ellos corresponden al ingreso base de cotización que conforma el salario mensual base para calcular las cotizaciones a pensión.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, puso fin a la primera instancia, con la sentencia que data del 10 de agosto de 2007, en la cual absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de todas las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas al demandante.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con sentencia fechada 26 de febrero de 2009, revocó el fallo de primer grado, para en su lugar condenar al ISS a reliquidar la pensión de jubilación al demandante, que le fue reconocida con la resolución No. 1058 de 2004, en una cuantía inicial de $1.852.416,oo mensuales, tomando un salario base para la liquidación de $2.469.889,oo, que incluye los factores salariales, más los reajustes de ley desde el 1° de diciembre de 2004, debidamente indexados hasta la fecha. Declaró no probada la excepción de prescripción, y condenó en costas del proceso al Instituto demandado.


El ad quem comenzó por efectuar un recuento normativo, trayendo a colación lo señalado en el D.2701/1988 Arts. 44 y 53, respecto de los factores salariales para el reconocimiento de las pensiones de los empleados públicos y los trabajadores oficiales, que regía antes de entrar en vigor la L. 100/1993. Del mismo modo, hizo alusión al régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la nueva ley de seguridad social, del cual era beneficiario el demandante, por tener más de...

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