Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38474 de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552486266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38474 de 3 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente38474
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No. 38474

Acta No.012


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 12 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por LUZ MARINA ARZAYÚS VARGAS contra la entidad recurrente.



I. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, L.M.A.V. demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, para que se le ajustara el valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario promedio demandado al momento de la terminación del contrato, la indexación entre esa fecha y la del reconocimiento pensional, incluidas las adicionales; además reclamó los intereses moratorios.


En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para la demandada entre el 3 de junio de 1975 y el 27 del mismo mes de 1999; su último salario era de $1.695.976.37, que equivalía a 7.1 salarios mínimos mensuales; fue pensionado por la Caja a partir del 4 de junio de 2005 con el 75% de su último salario, y que su pensión real es de $2.708.650.oo.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que “no existe norma que sustente la indexación o aplicación de la devaluación monetaria a la primera mesada pensional para los auxilios de jubilación o vejez”; respecto de los hechos, admitió los relativos a la relación laboral y sus extremos temporales y al reconocimiento pensional; los restantes, los negó; propuso las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción, caducidad, cobro de lo no debido, compensación, falta de causa y título para pedir, buena fe, fuerza mayor y presunción de legalidad.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 8 de abril de 2008, mediante la cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la Caja Agraria “a indexar el salario base de liquidación que tuvo presente para reconocerle la pensión de jubilación, que le otorgó a la demandante L.M.A.V., a la suma de $2.542.850.24 que multiplicado por el 75% incrementaría la mesada pensional a la suma de $1.907.137.68”; las costas las dejó a cargo de la empleadora.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal modificó el fallo apelado en el sentido se señalar como valor de la mesada inicial $1.876.719.oo; impuso costas a la parte demandada.


El Tribunal una vez dio por acreditado que la Caja Agraria mediante Resolución 004177 del 28 de noviembre de 2005, le reconoció a la demandante la pensión de jubilación de naturaleza convencional a partir del 4 de julio del mismo año, en cuantía de $1.271.982.28 mensuales, reprodujo apartes de la sentencia de esta Sala del 31 de julio de 2007, radicación 29022, en la cual que reconoció la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional, causadas después de la Constitución Política de 1991.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por la demandada, y según lo declaró en el alcance de la impugnación, pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, se revoque la dictada por el Juzgado, y en su lugar, se absuelva a la recurrente; con esa finalidad, presentó dos cargos, replicados oportunamente y cuyo estudio se procede a realizar en forma conjunta, conforme lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por la Ley 446 de 1998.




VI. PRIMER CARGO



Denuncia la interpretación errónea de “los artículos 19 y 1, 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 153 de 1887, en relación con los artículos 14, 36 y 230 de la Ley 100 de 1993, 41 del Decreto reglamentario 692 de 1994; 48, 53 y 230 de la Constitución Política; 78 y 145 del Código procesal del Trabajo; artículo 1º , Ley 71 de 1988, 1494, 1495, 1530, 1536, 1537, 1539, 1542, 1546, 1612 a 1617, 1626, 1627, 1646, 1649, 2056, 2224 del Código Civil, 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones 137 y 138 del artículo 1º Decreto 2282 de 1989 y artículo 8º inciso tercero Ley 171 de 1961”.

Aduce que el Tribunal sustentó su decisión en pronunciamientos de esta Sala, según los cuales la actualización de la base salarial de las pensiones se efectúa en aplicación de la justicia y la equidad al encontrar que la inflación es un hecho notorio que...

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