Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552486582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Julio de 2004

Fecha14 Julio 2004
Número de expediente23131
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso G.V. ARCOS contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 29 de agosto de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra LA NACIÓN, Ministerio de Transporte, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS.

ANTECEDENTES

G.V.A. demandó a La Nación y a Invías con el fin de obtener el reintegro al empleo, la declaración de continuidad del contrato y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Demandó, en subsidio, el reajuste de la liquidación del contrato de trabajo y el de la indemnización, así como la pensión sanción de jubilación. De otro lado, y subsidiariamente a cualquiera de las pretensiones principales, reclamó la indemnización moratoria por la falta de pago de la pensión sanción y de los derechos que resulten de la reliquidación de las prestaciones, y pidió que, en todo caso, se condene a las demandadas a la indexación.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que se vinculó como trabajador oficial a Invías desde el 2 de diciembre de 1981; que, en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución Política y del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, que ordenó reestructurar el Ministerio demandado, se emitió la Resolución 009117 del 24 de noviembre de 1994 por la cual se produjo su retiro a partir del 31 de diciembre de ese año, con efectividad real al 1° de enero de 1995 y mediante el pago de una indemnización; que su estabilidad en el empleo estaba amparada por la convención colectiva de trabajo, que prohíbe el despido, salvo por las causas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y mediante los procedimientos establecidos en la convención; que su retiro del cargo tampoco estaba consagrado en las normas del Decreto 2127 de 1945 que regulan las relaciones laborales de los trabajadores oficiales, ni se adelantaron los procedimientos indicados para el despido colectivo, por todo lo cual su retiro basado en una pretendida supresión del cargo constituye terminación unilateral e ilegal y por lo tanto nula o inexistente; que el salario o jornal diario se conformaba por un básico de $5.101,oo que debió incrementarse con todas las sumas recibidas como retribución del servicio y no solamente con la prima de alimentación, de servicios, de navidad, de antigüedad y de vacaciones y el subsidio de transporte, motivo por el cual los factores la liquidación del contrato y de la indemnización son equivocados; y, por último, que agotó la vía gubernativa.

Al contestar la demanda el Ministerio se opuso a las pretensiones deprecadas alegando que el actor no fue trabajador oficial para la fecha de su retiro y que el vínculo terminó como consecuencia de la aplicación del artículo 20 transitorio de la Constitución y el pago de una indemnización. De otro lado, propuso como excepciones falta de jurisdicción, buena fe, prescripción, inexistencia de la obligación, inexistencia de la calidad de trabajador oficial y falta de legitimación en causa.

A su vez, I. también se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de agotamiento de la vía gubernativa, prescripción y caducidad de la acción.

Tramitado el proceso, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 20 de junio de 2003, absolvió a Invías de las pretensiones de la demanda y le impuso al actor las costas del juicio.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    La parte demandante apeló la providencia anterior y el Tribunal de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, la modificó en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción, salvo en punto a la pensión sanción, respecto de la cual confirmó la absolución. Las costas del recurso se las impuso al demandante.

    Basado en la fecha de la terminación del contrato, la fecha de los agotamientos de la vía gubernativa ante Invías y el Ministerio y la iniciación de este proceso, dio por demostrado que los derechos reclamados se extinguieron por prescripción de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo el derecho a la pensión sanción de jubilación.

    Respecto de la pensión consideró que según el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 691 de 1994 que incorporó a la seguridad social a los servidores...

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