Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39177 de 6 de Junio de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Número de expediente | 39177 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso nº 39177
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Bogotá, D. C., junio seis (06) de dos mil doce (2012).
VISTOS
Resuelve el Despacho la impugnación presentada por el ciudadano OMAR MOLINA DORADO contra la decisión del pasado 24 de mayo, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo de hábeas corpus formulado por el mismo recurrente.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la actualidad el procesado se encuentra detenido en la cárcel San Isidro de la ciudad de Popayán cumpliendo la pena que le impuso un Juzgado Penal Municipal de la localidad de Timbio – Cauca, al hallarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria, pena privativa de la libertad que se encuentra descontando desde el 1º de diciembre de 2010.
En el fallo condenatorio se le sustituyó la prisión intramural por domiciliaria, sin embargo ese beneficio le fue revocado mediante auto del 2 de febrero de 2012 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ante el incumplimiento de los compromisos inherentes a la prisión domiciliaria, entre ellos el pago de perjuicios.
El 9 de marzo de 2012, el defensor del procesado presentó ante el citado despacho solicitud de libertad condicional, la cual fue despachada en forma desfavorable en auto del 12 de abril del año que avanza, decisión que fue reiterada en interlocutorio del 24 de mayo al resolver el recurso de reposición que interpuso el procesado como principal, motivo por el que se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Popayán el que se encuentra en trámite.
Inconforme con las determinaciones adoptadas por el Juez de Ejecución de Penas el condenado OMAR MOLINA DORADO acudió a la acción de habeas corpus la cual fue declarada improcedente por el Tribunal Superior de Popayán en auto del 24 de mayo de 2012.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Señala el actor que su libertad debe ser restituida toda vez que cumplió con gran parte del pago de los perjuicios materiales a favor de su hijo, pero que no cuenta con recibos para demostrarlo.
De igual forma discute su responsabilidad en el hecho por el que fue condenado, pues afirma que los gastos de los hijos deben ser compartidos entre la madre y el padre, lo cual no ocurrió en su caso.
Por otro lado solicita que se restablezca su derecho a la libertad de conformidad con el artículo 449 de la Ley 906 de 2004 o que se le conceda la libertad condicional por cumplir con los requisitos del artículo 64 del Código Penal, toda vez que ya ha descontado las 3/5 partes de la pena.
LA DECISION IMPUGNADA
El Tribunal resolvió desfavorablemente la acción constitucional al considerar que lo pretendido por el accionante es que se le reconozca la libertad condicional cuando es claro que según la jurisprudencia de esta Corte, el mecanismo de habeas corpus resulta improcedente para tales efectos.
Agrega que el funcionario competente llamado a resolver el asunto es el Juez 1º de Ejecución de Penas de la ciudad de Popayán, funcionario que ya se pronunció al respecto en auto del 12 de abril del año que avanza, estableciendo que no se cumplen los presupuestos exigidos para lograr el beneficio liberatorio.
Añade que ese mismo operador tomó la decisión pertinente frente al incumplimiento del pago de los perjuicios por parte del procesado, lo que conllevó a que la prisión domiciliaria que se le concedió en la sentencia, le fuera revocada, siendo este el soporte jurídico para la detención intramural de O.M. Dorado de modo que la acción de habeas corpus de vislumbra claramente improcedente.
LA IMPUGNACIÓN
En el formato de notificación personal de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Popayán aparece al pie de la firma del accionante la palabra “apelo”, sin que se haya hecho algún tipo de sustentación. Empero la falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste se decida, pues impera el mandato que demanda la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, mucho más en casos en los...
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