Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49215 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 49215 |
Número de sentencia | AP7759-2016 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP7759-2016
Radicación No. 49215
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 10951 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 30 de septiembre de 20162, mediante el cual el Dr. L.F.C.R., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó el amparo de hábeas corpus, impetrado por el ciudadano JONATAN ENRIQUE MONTES VARGAS, a través de apoderado.
ANTECEDENTES
1. Contra el ciudadano JONATAN ENRIQUE MONTES VARGAS cursa un proceso penal por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Se destacan, por su relevancia, las siguientes actuaciones3:
1.1. El 19 de febrero de 2016, el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Baranoa legalizó la captura, validó la formulación de imputación e impuso sobre el procesado una medida de aseguramiento, consistente en la privación de su libertad en el Centro Carcelario de Sabanalarga —Atlántico.
1.2. El Fiscal Segundo Seccional Delegado ante los Jueces de Circuito de Sabanalarga radicó el correspondiente escrito de acusación, el 28 de marzo de la misma anualidad.
1.3. El asunto fue asignado al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito del mencionado municipio.
1.4. En audiencia celebrada el 22 de abril de 2016, el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Baranoa, negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento formulada por el apoderado judicial de MONTES VARGAS.
Contra esa decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, trámite que actualmente se surte ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.
1.5. Luego de varios aplazamientos, en la instalación de la Audiencia de Acusación, realizada el 17 junio de 2016, el procesado, a través de su defensor, solicitó nuevamente la libertad, petición denegada por el Juzgado de conocimiento.
Esa determinación fue impugnada por la defensa.
La carpeta fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, a la fecha, no se ha emitido un pronunciamiento al respecto.
2. El apoderado judicial del procesado reclamó la libertad provisional por vencimiento de términos.
3. El Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Baranoa, en la audiencia realizada el 26 de septiembre del presente año, negó el pedido de libertad provisional porque, según su criterio, no se encontraban vencidos los términos.
La defensa impugnó la decisión mediante los recursos de reposición y apelación.
El funcionario mantuvo la determinación inicial y, en consecuencia, ordenó el trámite correspondiente para la resolución del recurso vertical.
4. El día 28 siguiente, el apoderado judicial del procesado desistió del referido mecanismo de defensa judicial.4
5. El 7 de septiembre del presente año, MONTES VARGAS, por intermedio de su defensor, invocó la protección del derecho fundamental al hábeas corpus para que «se declare la privación de la libertad prolongada de forma ilegal» y se ordene su «libertad inmediata».
El accionante formuló las siguientes quejas:
i) El «Juzgado Primero Civil (sic) del Circuito de Sabanalarga» no ha resuelto el recurso de apelación contra la decisión de 22 de abril de 2016, proferida por el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Baranoa, mediante la cual le fue negada la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.
ii) El Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Baranoa negó la libertad por vencimiento de términos, luego de «descontar el tiempo que tiene el recurso de alzada en resolverse»5,
No obstante, en concreto, planteó el siguiente problema jurídico:
(…) [S]i la interposición de un recurso de apelación en la instalación de la audiencia de acusación del art. 339 C.P.P. puede suspender los términos para que se niegue la libertad por vencimiento de términos.
Si la demora puede ser imputada al procesado a la (sic) administración de justicia.
6. Correspondió el conocimiento de la acción constitucional al Dr. L.F.C.R., magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
DECISIÓN IMPUGNADA
El a quo, a través de auto de 30 de septiembre de 2016, negó la solicitud de hábeas corpus porque, según su criterio:
i) La presentación del Escrito de Acusación acaeció el 28 de marzo de 2016, lo...
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