Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7528 de 16 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552489586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7528 de 16 de Julio de 2001

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE FAMILIA DEL ESTADO DE MASSACHUSETTS
Fecha16 Julio 2001
Número de sentencia7528
Número de expediente7528
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá D. C., dieciseis (16) de julio de dos mil uno (2001).-




Ref. Expediente No. 7528


Decide la Corte sobre la solicitud de Exequatur presentada por A.C. REYES, tendiente a que produzca efectos en Colombia la sentencia del 26 de diciembre de 1995, proferida por el Tribunal de Familia del Estado de Massachusetts (E.U.A.) en sumario 95 D 1087 que decretó el divorcio absoluto del matrimonio católico celebrado por el demandante y la señora E.P., el 17 de mayo de 1969 en Bogotá.



I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda presentada ante esta Corporación el día 18 de febrero de 1999 por medio de apoderada judicial, A.C.R. solicitó conceder exequatur a la sentencia citada a fin de que la misma surta efectos en Colombia y que se ordene a la Notaría 8ª. de Bogotá incluya la nota marginal de los efectos producidos por la sentencia en el Folio 34 del Libro 49 del Registro Civil de Matrimonios.


  1. Estas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se enuncian:


2-1. El solicitante contrajo matrimonio católico en Bogotá con la señora E.P. el día 17 de mayo de 1969, el cual fue registrado en la Notaría 8ª. de Bogotá.


2-2. Los cónyuges trasladaron su domicilio a la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Norteamérica.


2-3. Por contrato celebrado el 5 de abril de 1995, aprobado por la misma Corte que decretó el divorcio el 26 de diciembre de 1995, los esposos dispusieron lo concerniente a la custodia, soporte, sostenimiento, alimentos y disposición de la propiedad matrimonial.

2-4. Mediante sentencia de 26 de diciembre de 1995, proferida por el Tribunal del Estado de Massachusetts, Departamento del Tribunal de Familia y de Validación Testamentaria, se decretó el divorcio del matrimonio de E.P. y A.C., en la que se indica que se incorpora a dicha sentencia el contrato anotado y que si después de noventa días de registrada la sentencia, el divorcio sería absoluto si no se presentaba ninguna solicitud para que la Corte lo ordene de otra forma.


2-5. Pasados los noventa días sin que se hubiera interpuesto ningún tipo de acción, el Tribunal de Familia de Massachusetts expidió el certificado de divorcio absoluto el 25 de marzo de 1996, dentro del sumario 95 D 1087 (fls. 6 y 7), lo que significa que dicho fallo se encuentra debidamente ejecutoriado y en firme de conformidad con la ley de los Estados Unidos de Norteamérica.


2-6. Afirma el demandante que la sentencia para la que se solicita el exequatur no recae sobre asuntos de competencia exclusiva de los jueces colombianos ni se opone a las normas de orden público, puesto que en Colombia se permite la disolución del vínculo matrimonial como consecuencia del divorcio solicitado por los dos cónyuges.


3. Admitida la demanda por auto de 25 de febrero de 1999, de ella y sus anexos se dio traslado al Procurador Delegado en lo Civil y teniendo en cuenta lo manifestado por el demandante acerca de que ignoraba el domicilio, residencia y lugar de trabajo...

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