Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28433 de 28 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552490218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28433 de 28 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Noviembre 2006
Número de expediente28433
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ R.icación No. 28433

Acta No. 83

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.R.C. contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido contra la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

M.R.C., en calidad de hija legítima del difunto V.M.R.P. instauró demanda ordinaria laboral para que la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, fuera condenada a condenada a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva de “su señor padre V.M.R.P. y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, condenas que deben ser indexadas; la pensión de jubilación establecida en el artículo 8º de la convención colectiva de trabajo; el valor de los daños morales subjetivos; y las costas del proceso.

Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, que V.M.R. (q.e.p.d.), prestó los servicios a la demandada desde el 17 de septiembre de 1962 hasta el 28 de febrero de 1991, para “un tiempo total de servicios de 28 años, 5 meses y 12 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último salario básico mensual devengado ascendió a la suma $280.927.00 y promedio de $584.513.68; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a la Caja de Ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “la captación de dineros en forma masiva”; que un representante de la demandada lo llamó para manifestarle “la imperiosa necesidad de la Federación de prescindir de sus servicios”, para lo cual lo citó el día 1º de marzo de 1991, a las 9:00 de la mañana ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que al momento de su despido ilegal era beneficiario de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con la circular No. 0238 de junio 9 de 1988, promulgada por la Subgerencia General de F.; que la suma “conciliatoria-indemnización- cancelada por la demandada (...) fue de $23.500.000.00, suma inferior al resultado de aplicar correctamente las normas citadas en el acta de conciliación y que hacen parte de la ley y la contratación colectiva de trabajo(...) que arroja un monto a pagar de $35.477.430.00”; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; que con la conducta del Juez Tercero Laboral de S.M., lo despojaron “de todas las garantías procesales”; que entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “existe unidad de empresa”; que falleció el 4 de junio de 1991; y que es hija legítima del fallecido extrabajador (folios 5 a 14 cuaderno 1).

Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación y cosa juzgada (folio 49 ibídem).

Mediante fallo de 4 de marzo de 2005 el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS de todas y cada una de las súplicas elevadas por el actor y a éste le impuso costas (folio 521 ibídem).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la de primer grado (folio 534 cuaderno 1).

En lo que al recurso extraordinario interesa, el Ad quem, luego de valorar el acta de conciliación, asentó que “ es de tanta claridad que no se encuentra en ella sentido distinto del que las partes acordaron darle, pues no sólo se terminó el contrato de muto acuerdo, se hizo una liquidación de prestaciones de las que en la propia acta se deja constancia de su pago, sino que se entrega una suma de dinero imputable a cualquier obligación derivada del contrato que los vinculó(...) no es viable ahora la retractación del acuerdo que pretende la parte demandante, pues conforme al artículo 1602 del C.C. este acuerdo no puede ser invalido sino por consentimiento mutuo, o por causas legales que no fueron demostradas en el proceso . Se declarará probada la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones de la demanda” (folios 532 y 534 cuaderno 1).

III. RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 9 a 54 del cuaderno 2), que fue replicada (folios 69 a 79), el recurrente pide a la Corte que C. totalmente la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILÍCITOS, solicitada en esta demanda de casación”. De no declararse la nulidad, solicita se condene al pago de la indemnización moratoria por los salarios retenidos ilegalmente.

Con tal propósito, le formula tres cargos que la Corte estudiará conjuntamente tal como lo permite la Ley 446 de 1998.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por “violación directa de la ley, a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, y 2313 del Código Civil; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el artículo 1742 del Código Civil; y los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos” (folio 15 cuaderno 2).

Dice que el fundamento jurídico de la sentencia de segundo instancia radica “en proclamar la cosa juzgada en forma general y a groso modo respecto de todos los aspectos posteriores al ACTA DE CONCILIACIÓN, sin entrar a analizar si se cumplen todos los requisitos que la ley exige para la validez y eficacia del acto jurídico en ella registrado” (folio 15 cuaderno 2).

Aduce que el acto jurídico registrado en el acta de conciliación, es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, porque contiene a cargo del trabajador V.M.R.P., cláusulas de pago de préstamos o anticipos de salarios e intereses sobre dichos préstamos, diferentes a préstamos destinados para la adquisición de vivienda, sobre los cuales durante la ejecución del contrato de trabajo se cobraron intereses a través de los pagos de salarios, en violación de los artículos 13, 14, 15, 142, 142, 151, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo, normas de orden público por expresa disposición de sus artículos 14 y 53 constitucionales...

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