Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28436 de 11 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28436 de 11 de Abril de 2012

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONDENA / NIEGA SUBROGADOS / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente28436
Fecha11 Abril 2012
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
I

Radicado No. 28.436

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 28436

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE CASACIÓN PENAL





Aprobado Acta No. 121



Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012)





VISTOS





Procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, Senador de la República, acusado del delito de Concierto para Delinquir Agravado, una vez concluida la audiencia pública de juzgamiento en esta Corporación.





HECHOS





Los hechos objeto de investigación han sido sintetizados por la Sala, al momento de calificar el mérito del sumario, en los siguientes términos:



A finales de la década de los noventa en el Departamento de Bolívar, como sucedió en otras zonas de la Costa Atlántica frente a la presencia de la movimientos subversivos, hicieron presencia grupos armados ilegales de autodefensas pertenecientes al Bloque Central Bolívar1 y Bloque Norte de las Autodefensas2, quienes una vez alcanzaron un posicionamiento territorial y militar, fundado con la ejecución de actos violentos y la vulneración de derechos y garantías de la población civil, diseñaron y ejecutaron una estrategia política orientada a infiltrar instancias municipales, departamentales e incluso nacionales, para facilitar su injerencia en los asuntos sociales y públicos, en un ambiente influenciado por los acuerdos punibles con candidatos a cargos de elección popular.



Esto que se evidenció en las elecciones del año 2002, se consolidó en el proceso electoral de 2003, en los comicios destinados a la escogencia de mandatarios locales y departamentales, cuando abiertamente líderes de grupos de autodefensas interactuaron con la clase política tradicional para conciliar e imponer candidaturas, influir en la institucionalidad, afianzar un poder local y sentar las bases políticas de proyectos aún más trascendentes, que les permitiera, hacia el año 2006, elegir congresistas vinculados con el programa de las autodefensas.



En ese contexto es donde aparece comprometido el senador JAVIER CÁCERES LEAL, quien para contar con un caudal electoral que le soportara sus aspiraciones reeleccionistas en el año 2006, aceptó el poder local y departamental de la organización armada, se reunió con sus comandantes y terminó pactando a favor de candidatos para las elecciones del año 2003.”









FILIACIÓN DEL PROCESADO



JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, nacido el 26 de enero de 1958 en la ciudad de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.092.613, hijo de J.H.C. RAMOS –fallecido- y E.L.M., con estudios técnicos en turismo, especializado en historia de Cartagena, vive en unión libre con MALBIS MORALES JIMÉNEZ, de cuya relación tienen una hija de nombre L.S..





ACTUACIÓN PROCESAL



  • Mediante auto del 1º de noviembre de 2007, la Sala ordenó la apertura de investigación previa3 en contra de JAVIER CÁCERES LEAL y la práctica de pruebas dentro del radicado 28.436.



  • El 2 de julio de 2008, la Sala le recibió versión libre y espontanea al senador J.E.C.L..



  • Durante la investigación previa se escuchó en declaración bajo la gravedad del juramento a: A.M.G., ÚBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ6, É.I.F.F., E.J.R.R., M.A.C.M., S.M.G., ÉDWAR COBOS TÉLLEZ11, Ó.D.V.T., I.R.D., E.J.C.V., A.G.T., Á.D.J.L.M., C.T.O., J.J.G.T., H.M.C. DE GUTIÉRREZ18.



  • Mediante auto del 14 de septiembre de 2010, la Sala ordenó la apertura de instrucción y la captura de JAVIER CÁCERES LEAL, la cual se materializó en la misma fecha.



  • El 15 de septiembre de 2010, se inició la diligencia de indagatoria de J.C.L., vinculación que concluyó el día 17 de septiembre de la misma anualidad.



  • Mediante auto del 22 de septiembre de 2010, la Sala resolvió la situación jurídica e impuso al S.C. LEAL medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado, previsto en el inciso 2º, del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, decisión que alcanzó firmeza como quiera que el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica, mediante auto del 5 de octubre de 2010, fue declarado desierto por la Corporación.



  • En etapa de instrucción se recibió declaración bajo juramento a ARNULFO OSPINO IRIARTE19, MARÍA DE J.B.J., CÉSAR ENRIQUE ARRIETA21, LUZ VEIRA PACHECO22, S.C., A.L.C., W.A.M., GALO ARTURO TORRES26, L.E.G., J.D.C., ELEONORA PINEDA29, V.B.S., A.M.P., ALFONSO DEL CRISTO HILSACA32, ÉDWAR COBOS TÉLLEZ33, R.A.H., JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN35, S.M.C., M.D.J.P.I., JUSTO CABARCAS38, I.R.D. y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ40. Mediante declaración por certificación jurada lo hicieron los alcaldes de María La Baja, RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ41, de V., J.L.M.A. y de A.J.C.C.M..



  • El 25 de febrero de 2011, se dispuso el cierre de la investigación, el cual fue objeto de recurso de reposición, resuelto por la Sala el 15 de marzo siguiente.



  • Clausurado el ciclo instructivo, mediante auto del 27 de abril de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario y decidió acusar al senador J.E.C.L., como presunto autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado, consagrado en el inciso 2º. del artículo 340, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, por haber promovido grupos armados ilegales, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º. del artículo 58, del Código Penal –Ley 599 de 2000-,



  • El 1º. de agosto de 2011, transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, la Sala, en audiencia preparatoria, resolvió acerca de la petición de nulidad y pruebas solicitadas por los sujetos procesales.



  • Mediante auto del 18 de agosto de 2011, se resolvió el recurso de reposición interpuesto y sustentado por el Senador JAVIER CÁCERES LEAL y la defensa técnica contra el auto del 1º de agosto de 2011, a través del cual se negó la petición de nulidad y la práctica de algunas pruebas.





  • A partir del 16 de noviembre de 2011 se inició la audiencia pública de juzgamiento, se le recibió interrogatorio al enjuiciado y, a lo largo de las distintas sesiones, se escuchó en declaración a I.R.D., ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ45, A.Á.L., ANDRÉS FERNANDO BETANCOURT47 GONZÁLEZ48, I.A.L.M., V.B.S., R.C.R., G.R.A., L.F.S.B., S.M.G., G.C.M., A.A.R., L.T.G., GILISELMO CASSIANI SOSA58, M.A.V.G., R.A.C.T., N.M., J.J.G.R., JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN63, M.D.J.P.I., S.M.R., ÉRIK MORRIS66, MIGUEL DE LA ESPRIELLA67, Z.J.C., JULIO MANZUR ABDALA69 y L.E.V. LACOUTURE70. Mediante declaración por certificación jurada lo hicieron el Ministro del Interior, G.V.L., el Gobernador del Departamento de Nariño, A.N.W., el Embajador de Colombia en la República del Perú JORGE VISBAL MARTELO y la Senadora de la República PIEDAD ZUCCARDI.



  • Concluida la fase probatoria, el Ministerio Público, J.C. LEAL y la defensa técnica, presentaron los alegatos finales.





INTERVENCIONES EN AUDIENCIA PÚBLICA







  1. El Ministerio Público:





La señora Procuradora Delegada, inició su exposición recordando los hechos que dieron origen a las diligencias, la conducta punible endilgada a C. LEAL y el reproche fáctico que realizó la Sala en el auto de acusación, para luego presentar algunas consideraciones en torno a los procesos de reconstrucción de la verdad e iniciar el análisis y valoración de las pruebas, a partir de los siguientes núcleos de imputación:





  1. Apoyos anteriores al proceso electoral del año 2002:



    1. Relación con la organización de autodefensas liderada por alias “120”:



Luego de recordar el contenido de la declaración de MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES alias “Chino”71, en la cual, entre otras cosas, dijo que había presenciado reuniones con políticos locales del norte de Bolívar en las que se impartieron instrucciones para apoyar candidaturas al Senado de la República y, específicamente, aludir a la reunión realizada en la Finca 22 entre alias “120” y el ex alcalde del Guamo, Á.T.G., a quien le dieron la instrucción de votar por DIEB NICOLÁS MALOOF y J.C.L., sin que acatara la orden, lo cual produjo su homicidio, la contrasta con las afirmaciones que en audiencia pública hizo L.E.T.G., hermano del ex alcalde del Guamo, según las cuales su hermano militó en el Partido Liberal por el movimiento faciolincista en Bolívar y no tenía amistad ni trabajaba con CÁCERES, concluye que no es cierto que Á.T.G. fuera uno de los líderes de J.C. en la región y mucho menos que trabajara políticamente en pro de sus aspiraciones.



Frente a las afirmaciones de S.M.C.Á. alias “120”73, según las cuales uno de los líderes de CÁCERES LEAL en el municipio del Guamo era Á.T.G., quien se negó a apoyar a MALOOF, lo cual motivo por el que el estado mayor ordenó su muerte, señaló la Procuraduría que el principal testigo de cargo ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ74, en declaración rendida en desarrollo del juicio oral75, lo desmiente ya que éste manifestó que cuando retoma la zona de “120” escuchó de la población que le dieron el apoyo para el 2002 al señor D.M..



Además, considera que no se confirmó la conclusión a la que llega la Sala, con el testimonio de S.M.C., alias “120”, porque éste señaló que la reunión tuvo lugar hacía enero o febrero del año 2002, cuando “D. dice que asumió el mando del frente hacía octubre de 2002, fecha para la cual alias “120” estaba capturado aproximadamente desde los meses de junio o julio de 2002 en el municipio de Turbaco76.



De otra parte, estima que las afirmaciones de A.M. alias “Z., en la declaración del 21 de agosto de 2009, según las cuales alias “120” se enteró que CÁCERES...

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