Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28674 de 6 de Febrero de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | 28674 |
Fecha | 06 Febrero 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 08
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil siete (2007)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ANA ELVIA MENDEZ FANDIÑO contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido contra la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
ANA ELVIA MENDEZ FANDIÑO instauró demanda ordinaria laboral para que la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, fuera condenada, de manera principal, a reintegrarla al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, junto con los sueldos dejados de percibir hasta que se restablezca el contrato de trabajo, a razón de $7.478.08 diarios. En forma subsidiaria, para que fuera condenada a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción por no habérsele practicado el examen médico de retiro; la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, condenas que deben ser indexadas; la pensión sanción del artículo 37 de la Ley 50 de 1990; el valor de los daños morales “subjetivos”; y las costas del proceso.
Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, haberle trabajado a la demandada entre el 23 de julio de 1974 y el 30 de abril de 1992, para “un tiempo total de servicios de 17 años, 7 meses y 7 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último salario básico mensual devengado ascendió a la suma $113.688.00 y promedio de $224.342.43; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a la Caja de Ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “la captación de dineros en forma masiva”; que un representante de la demandada lo llamó para manifestarle “la imperiosa necesidad de la Federación de prescindir de sus servicios”, para lo cual lo citó el día 13 de mayo de 1992, a las 11 de la mañana ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que no se le practicó examen médico de retiro y tampoco se le expidió el certificado médico de egreso; que al momento de su despido ilegal era beneficiario de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con la circular No. 0238 de junio 9 de 1988, promulgada por la Subgerencia General de F.; que la suma “conciliatoria-indemnización- cancelada por la demandada (...) fue de $11.500.000.00, suma inferior al resultado de aplicar correctamente las normas citadas en el acta de conciliación y que hacen parte de la ley y la contratación colectiva de trabajo(...) que arroja un monto a pagar de $13.871.840.00”; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; que con la conducta del Juez Catorce Laboral de Bogotá, lo despojaron “de todas las garantías procesales”; y que entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “existe unidad de empresa” (folios 13 a 21 cuaderno 1). En la primera audiencia de trámite fue adicionada la demanda (folios 68 a 73 ibídem).
Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, compensación y prescripción (folio 51 ibídem).
Mediante fallo de 5 de agosto de 2005 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS de todas y cada una de las súplicas elevadas por la actora y a ésta le impuso costas (folio 451 ibídem).
Al conocer el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en consulta, confirmó la sentencia de primer grado en su integridad (folio 463 cuaderno 1).
El Tribunal determinó, de conformidad con el acta de conciliación, que “ es tan claro que no es posible darle un sentido diferente del que las partes quisieron darle, y no sólo se terminó el contrato por mutuo acuerdo, sino que se hizo una liquidación de prestaciones de las que en la propia acta se deja constancia de su pago y se entregó una suma de dinero imputable a cualquier obligación derivada del contrato que los vinculó ,
En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 10 a 57 del cuaderno 2), que fue replicada (folios 72 a 82 ibídem), la recurrente pide a la Corte que case totalmente la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILÍCITOS, solicitada en esta demanda de casación”. De no declararse la nulidad, pide se condene al pago del “dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal”.
Con tal propósito, le formula tres cargos que la Corte estudiará conjuntamente tal como lo permite la Ley 446 de 1998.
Acusa la sentencia...
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