Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5200131030042000-00341-01 de 6 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552494538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5200131030042000-00341-01 de 6 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha06 Julio 2009
Número de expediente5200131030042000-00341-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).

(Discutida y aprobada en Sala de trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)

REF.:52001-3103-004-2000-00341-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2005, proferida por la Sala C.il - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario de A.D.M. contra M.D.M., M.B.P. de D., E.L.R. de D. y J.d.C.D.R..

ANTECEDENTES

1. La demanda, solicitó principalmente declarar que M.D.M. y M.B.P. de D., actuaron como sus mandatarios ocultos en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 1471 otorgada el 14 mayo de 1999 en la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, sobre el bien inmueble descrito, la ausencia de derechos de los demandados sobre el precitado bien, su obligación de transferirle y restituirle el inmueble por escritura pública dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y la condena a pagar los frutos civiles y naturales causados y dejados de percibir desde el mes de febrero del 2000 hasta la restitución del bien, así como las costas del proceso; subsidiariamente, respecto de la totalidad de convocados, pide declarar la simulación de la compraventa en lo relativo a la “existencia y determinación” de la parte compradora, siendo el verdadero y legítimo adquirente del bien A.D.M., imponerles la obligación de restituir el bien y condenarlos al pago de los frutos y costas; consecuencialmente se oficie a la notaría y oficina de registro de instrumentos públicos respectivas para que se inscriba al demandante como propietario del inmueble en mención.

2. La causa petendi, en síntesis, se sustentó en los siguientes hechos:

a) El demandante es hermano de M.D.M. y cuñado de M.B.P. de D., esposa del último.

b) A inicios de 1988, C.A.V. demandó al actor pretendiendo el reconocimiento de derechos patrimoniales como empleada y compañera permanente de aquel, generándole -dada su avanzada edad y personalidad nerviosa- “alteraciones mentales, depresiones y esquizofrenias” que condujeron a su internación en la clínica San Rafael de Pasto.

c) Aprovechándose de la situación, los parientes del demandante, aquí demandados, lograron la transferencia de sus bienes a través de escrituras públicas simuladas, so pretexto de proteger el patrimonio de las demandas iniciadas por V.; lo condujeron a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pasto, donde se suscribió –de forma simulada- una acta de conciliación en la que se establecieron obligaciones laborales del actor para con su hermano (demandado) en cuantía de $85’000.000,00. Marcial D.M., aprovechando la “incapacidad y alteración mental” de su hermano A., obtuvo autorización para manejar su cuenta de ahorros y lo hizo suscribir letras de cambio por valor superior a los $100’000.000,00, también simuladas.

d) El demandante utilizó a los esposos D.-Paredes como mandatarios ocultos, para comprar el inmueble precitado a E.L.R. de D. y J.d.C.D.R., tanto en la promesa de contrato como en la compraventa –contrato contenido en la escritura pública No 1471 del 14 mayo de 1999 de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto-; el precio del inmueble –$78’000.000.00- y su forma de pago ($69’000.000,00 a la fecha de la promesa y 9 cuotas iguales mensuales de $1’000.000,00) fue pactado por el actor y los dueños primitivos del bien; del valor del contrato, $77’000.000.00 fueron cancelados por el convocante, mientras que el $1’000.000.00 restante, correspondiente a la última cuota del saldo pendiente, lo cancelaron los demandados “al desarrollar su temeraria intención de adueñarse del inmueble”.

e) En cumplimiento de lo pactado con sus parientes demandados, A.M. entró en posesión del inmueble una vez perfeccionado el contrato de compraventa, la cual ejerció hasta el mes de febrero del año 2000, época en la que los esposos D.-Paredes empezaron a presionarlo para que abandonara la casa, amenazándolo con no devolverle los bienes que simuladamente les había transferido.

f) Los esposos demandados jamás han tenido la capacidad económica para adquirir un inmueble como el vinculado al litigio, ni tuvieron la intención de comprarlo para sí mismos.

g) La participación de M.D.M. y M.B.P. de D. en el negocio jurídico en cuestión, se debió única y exclusivamente a la inconveniencia –dada su situación personal y familiar- de aparecer el señor A.D.M. a como adquirente “y/o” titular de bien alguno, por lo que confió en la “buena fe y presunta honorabilidad de su hermano y cuñada” encomendándoles la tarea de figurar como suscriptores del contrato de compraventa.

3. Admitida y notificada la demanda, los demandados M.D.M. y M.B.P. de D. se opusieron a las pretensiones formulando excepciones que denominaron “falta de legitimación en la causa por no tener interés [jurídico] en la pretensión de real adquirente, ni en la pretensión de declaración de simulación de la compraventa, del inmueble” e “incompatibilidad del orden material o natural entre las pretensiones principales […] y subsidiarias”; por su parte, E.L.R. de D. y J.d.C.D.R. se allanaron a las pretensiones de la demanda que los involucraban.

4. El a quo, en sentencia de 27 de mayo de 2005, declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada, denegó las pretensiones principales y acogió las subsidiarias, declarando la simulación relativa y subjetiva del contrato de compraventa así como la calidad de comprador de A.M. sobre el inmueble, ordenó la entrega real y material del bien al actor, y condenó en frutos y costas a los demandados que se opusieron a la demanda.

5. Apelada la sentencia de primer grado, el ad quem, en la suya de 7 de diciembre de 2005, la confirmó.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Luego de memorar los antecedentes procesales –petitum, causa petendi, formalidades, réplica y excepciones de las demandadas, trámite procesal, fundamentos de la sentencia de primera instancia, argumentos de la apelación y diligencia ex artículo 360 del Código de Procedimiento C.il-, el ad quem tuvo por cumplidos los presupuestos procesales para decidir el mérito de la litis.

2. Partiendo del análisis de la legitimación en la causa, por ser la primera inconformidad del apelante al pronunciamiento del a quo, procedió a definirla con apoyo en doctrina extranjera y jurisprudencia, como “la identidad del actor con la persona a la cual la ley le concede la acción” (fl. 93, cdno. de 2ª instancia); abordó el tema desde la perspectiva de la acción de simulación, estudió sus elementos y dicotomía en absoluta y relativa, concluyendo que existen tres requisitos concurrentes para incoar la acción de simulación: “1. Probar el contrato que se califica como simulado. 2. Acreditar plenamente la existencia de la simulación y 3. Quien la alega, debe estar legitimado para demandar […]” (Folio 94, Cuaderno 7), encontrando en el último punto el eje central del debate.

Subraya –nuevamente apoyado en jurisprudencia de casación- que los legitimados por activa en el particular asunto son: las partes que intervinieron en el acuerdo simulatorio y sus herederos, además de los terceros a quienes el negocio oculto ocasione un perjuicio real y cierto; encuentra en su análisis que al demandante le asiste la legitimación en la causa, toda vez que asevera ser el real comprador en el contrato de compraventa –sobre un bien debidamente identificado- del que depreca se declare la simulación relativa para ser tenido como verdadero y legítimo propietario.

3. Superado el escollo de la legitimación en la causa, hace un recuento de los medios probatorios obrantes en el proceso, de cara a dilucidar si los supuestos de la acción de simulación se probaron en la litis, no sin antes iterar que la prueba de la simulación, se erige, de ordinario, sobre indicios, memorando aquellos que la Corte ha tenido como tales.

De esta forma, encontró demostrada idóneamente la enajenación del bien inmueble determinado mediante la escritura pública No 1471 de 14 de mayo de 1999, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-35212, donde figuran E.L.R. y J.d.C.D. como tradentes y M.D.M. y M.P. de D. como adquirentes

En igual sentido, da por demostrados “a la luz de la sana crítica”, los indicios –de la simulación- consistentes en: el parentesco entre el demandante y el matrimonio D.-Paredes (demandados); los vínculos afectivos y de confianza entre A.M. y los esposos precitados, deducidos de las pruebas testimoniales e interrogatorios de parte; la conducta de M.D.M. al declarar que su hermano fingió estar loco, la cual se desvirtuó al existir en el plenario probanzas suficientes sobre los trastornos mentales del demandante; la participación, con anterioridad, de los demandados opositores y el actor en múltiples actos simulados; las sospechas que se erigen en relación con el contrato de promesa por su fecha idéntica a la del contrato de compraventa, la manifestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR