Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39128 de 21 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
Número de expediente | 39128 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
R.. 39128
Acta No. 09
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS - contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de octubre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RAMÓN IGNACIO RINCÓN CHAPARRO contra VÍCTOR RAUL RODRÍGUEZ AMAYA y solidariamente contra la recurrente y la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CÓNDOR S. A.
ANTECEDENTES
El actor demandó a V.R.R.A. para que luego de que se declare que “incumplió el contrato de trabajo celebrado con mi representado para la obra de mantenimiento de la carretera Río Ermitaño – La Lizama – ruta 45 – tramo 4511”, se condene a el accionado “y/o solidariamente” a los referidos, a pagarle los salarios insolutos, las cesantías, vacaciones, primas, la indemnización por no consignar las cesantías, la moratoria y las costas.
Afirmó que laboró para el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, en el mantenimiento de la carretera Río Ermitaño – La Lizama, como Ingeniero Residente, con salario básico de $1.050.000,oo, a partir del 19 de noviembre de 2002; su salario promedio era de $3.270.200,oo; trabajó hasta el 30 de junio de 2003, pero no le pagaron salarios entre el 1° de febrero y el 30 de junio de 2003; tampoco le cancelaron vacaciones, primas de servicios; no le consignaron las cesantías, ni realizaron cotizaciones para pensión; reclamó con resultados negativos (fls. 2 a 5).
La apoderada de Seguros C.S.A., de la mayoría de los hechos manifestó que no le constaban; aceptó que celebró un contrato de seguros a favor de Entidades Estatales No CU003139, bajo el riesgo de ejecución de obra civil para amparar, entre otros, salarios y prestaciones sociales. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de “inexistencia de la obligación a cargo de la aseguradora”, “extinción de la acción generada del contrato de seguros”, “falta de legitimación en la causa por activa” y “la genérica” (fls. 63 a 69).
El INVÍAS aceptó lo del objeto del contrato, esto es, el “mantenimiento de la carretera Río Ermitaño – La Lizama” y que el convenio había sido asegurado por Cóndor S. A.; de los demás hechos manifestó que no le constaban; indicó que se atendría a lo que resultara probado y se opuso a que fuera condenado como responsable solidario, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y de la solidaridad con el demandado (fls. 85 a 90).
En escrito de folios 91 a 93, INVÍAS solicitó que se llamara en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS CÓNDOR S. A. Por auto de 24 de febrero de 2006, el juzgado del conocimiento lo aceptó (fls. 110 a 111).
La Compañía de Seguros recurrió la decisión anterior, advirtió que en el proceso se quería hacer una doble vinculación, en tanto había sido demandada en forma solidaria, frente a lo cual contestó en su oportunidad (fls. 123 a 124). El recurso fue rechazado por extemporáneo mediante auto de 25 de octubre de 2006 (fl. 129). Contestó entonces el llamamiento en garantía en similares términos a los utilizados al responder a la demanda y formuló las excepciones de “inexistencia de la obligación a cargo de la aseguradora”, “extinción de la acción generada del contrato de seguros” y “falta de legitimación en la causa por activa” (fls. 131 a 136).
Por auto de 24 de abril de 2007, se dio por no contestada...
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