Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47031 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47031 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente47031
Número de sentenciaSL793 2013
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 793 – 2013

Radicación No. 47031

Acta No. 37



Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LUZ M.C.C. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que aquélla promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


AUTO


En atención al memorial visible a folios 26 a 27 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (Hoy en liquidación), a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


ANTECEDENTES


Luz M.C.C. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que, previos los trámites del proceso ordinario, se condenara al demandado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes de A. de J.G.H., en calidad de cónyuge del causante; los intereses moratorios; y las costas del proceso.


Señaló que el 15 de marzo de 2003 contrajo matrimonio con el señor A. de J.G.H., quien falleció el 1 de agosto de 2005; que desde la fecha del matrimonio convivió con su cónyuge “bajo el mismo techo haciendo vida marital hasta la fecha del deceso del señor G.H.”; que para la fecha de su muerte, el señor A. de Jesús G.H. se encontraba afiliado y cotizando al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; que solicitó ante la demandada la pensión de sobrevivientes y esta le fue negada bajo el argumento de que si bien el afiliado fallecido había cotizado 154 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y superaba el 20% de fidelidad al sistema, la demandante y el afiliado fallecido solo tenían 2 años y 5 meses de casados, por lo que no se reunía el requisito de la convivencia durante los 5 años anteriores al fallecimiento; que al momento del deceso de su consorte tenía más de 30 años de edad.


La entidad llamada a juicio se opuso a las pretensiones y dijo, con relación a los hechos, que no le constaban o no eran un hecho. En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, inexistencia de la obligación de condenar a intereses moratorios, imposibilidad de condena en costas, buena fe, prescripción, compensación y la genérica.


Mediante sentencia del 11 de mayo de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes, a partir del 1 de agosto de 2005, en cuantía no inferior al salario mínimo mensual legal vigente, junto con los intereses moratorios.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el ISS. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


Consideró el ad quem que estaba demostrado que el causante, A. de Jesús Gómez Henao, había fallecido el 1 de agosto de 2005; que el afiliado fallecido había dejado cumplidos los requisitos para que, en caso de existir beneficiarios, estos accedieran a la pensión de sobrevivientes; que la demandante contrajo matrimonio con el causante y convivió con él durante 29 meses; que el fallecimiento del señor G.H. se había producido en vigencia de la Ley 797 de 2003, cuyos artículos 12 y 13 transcribió; que esta S. de la Corte había considerado que “en el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación, trátese indistintamente de pensionado o de afiliado.”


Seguidamente el juez de apelaciones transcribió apartes de las sentencias de esta S. de Casación Laboral, de fechas 20 de mayo de 2008 y 3 de febrero de 2010, radicados 32393 y 37387, respectivamente, para concluir que:


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como lo manifestamos previamente, la demandante acepta que vivió con el causante desde el momento en que contrajeron matrimonio, 15 de marzo de 2003, hasta el 01 de agosto de 2005, fecha en que falleció, no acreditando así el requisito para ser beneficiaria de...

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