Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38869 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38869 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente38869
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No. 38.869

Acta. No. 29


Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que contra el recurrente promovió LUIS MARÍA VARGAS.


I. ANTECEDENTES


El actor persiguió que el demandado fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión especial de vejez por alto riesgo de que trata el artículo 15 del Decreto 758 de 1990, junto con las mesadas causadas y no pagadas y los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundó las anteriores pretensiones, en suma, en que a pesar de haber cotizado a la entidad de seguridad social un total de 1.186 semanas, del 1º de febrero de 1979 al 30 de abril de 2002, de las cuales 1.079 lo fueron en cumplimiento de actividades de alto riesgo por exposición a altas temperaturas y encontrarse cubierto por el régimen de transición por contar con más de 40 años a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues nació el 18 de enero de 1948, ésta le ha negado la prestación con el argumento de que el afiliado debe estar cotizando en actividades de alto riesgo para el momento de la causación del derecho.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La entidad de seguridad social se opuso a las pretensiones del demandante aduciendo que si bien es cierto reúne el número de semanas que indica en la demanda, éstas no cumplen los requisitos del Decreto 1281 de 1994 para acceder a la pensión reclamada y, por tanto, deben ser contabilizadas para la pensión de vejez del régimen de prima media con prestación definida de la Ley 100 de 1993 cuando cumpla la edad allí prevista. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación demandada, cobro de lo no debido, prescripción y la llamada genérica.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 23 de noviembre de 2007, absolvió al demandado de las pretensiones del actor, a quien impuso el pago de las costas.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación del demandante el Tribunal de Bogotá revocó la sentencia del juzgado y en su lugar, condenó al demandado a pagar al actor la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo en cuantía de $408.000,00, a partir del 1º de febrero de 2006, más los intereses de mora. Se abstuvo de señalar costas.


En lo sustancial, y que interesa al recurso, una vez dio por acreditado que el demandante nació el 18 de enero de 1948; que en su actividad estuvo expuesto a altas temperaturas durante 21 años, del 14 de enero de 1979 a marzo de 2000, y que acreditó 1.186 semanas de cotización durante toda su vida laboral, “de las cuales 1079 semanas fueron cotizadas en actividad de alto riesgo por exposición de altas temperaturas”, pasó a hacer un recuento de las disposiciones atinentes a las pensiones especiales de vejez, para sostener que la normatividad vigente contempla dos regímenes de transición aplicables a las pensiones de vejez: el general del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y “el régimen de transición especial, establecido en el Decreto 1281 de 1994, para quienes al 22 de junio de 1994 tuviesen 40 años los hombres, o 35 años las mujeres, o 15 o más años de servicio cotizados”.


Afirmó que el primero fue reglamentado por los Decretos 813 y 1160 de 1994, “estableciendo como requisito la exigencia de desempeñar la actividad u oficio para el momento del reconocimiento de la pensión de vejez, no así el régimen de transición establecido en el Decreto 1281 de 1994, que por lo demás, al regular las actividades de alto riesgo se considera una norma de carácter especial para regir la materia”, para luego aseverar que “conforme al mandato constitucional de la condición más beneficiosa, al coexistir dos normas vigentes para una misa situación, debe aplicarse en su integridad el régimen que resulte más benéfico para el trabajador, y que en este caso, corresponde al régimen de transición establecido en el Decreto 1281 de 1994 el cual remite a la aplicación del Decreto 758 de 1990, sin imponer el requisito adicional de desempeñar la actividad al cumplimiento de los requisitos”.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con esa decisión, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES interpuso el recurso extraordinario, que fue replicado, en el que le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia confirme la del juzgado que le absolvió de los pedimentos iniciales del actor.


Con tal propósito le formula dos cargos que, en razón de perseguir el mismo objeto, sustentarse en idénticos argumentos y denunciar similares preceptos, se decidirán por la Corte conjuntamente, con lo replicado.


VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia de aplicar indebidamente, por la vía directa de violación de la ley, los artículos 8º del Decreto 1281 de 1994; 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 758 del mismo año; 141 de la Ley 100 de 1993 y 53 de la Constitución Política. Lo que condujo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR