Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42729 de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42729 de 26 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42729
Fecha26 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 42729 Acta No. 22

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de M.P.L.J., contra la sentencia del 29 de abril de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La demandante solicitó se condene al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con sus respectivas mesadas atrasadas, a partir del 1º de julio de 2007, así como a los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso, previa declaratoria de que se encuentra inmersa en el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la citada ley; que cuenta con 594 semanas en toda su vida laboral, de las cuales 529 corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.


Adujo que estuvo afiliada al ISS en su carácter de trabajadora dependiente por cuenta de diferentes empleadores, desde el 3 de junio de 1994 hasta ese mismo mes de 2007; cotizó durante toda su vida laboral un total de 594 semanas, de las cuales 529,8564 se encuentran ubicadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, esto es, del 10 de abril de 1986 al 10 de abril de 2006; el 23 de noviembre de 2006, radicó ante el ISS la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, la que se le negó mediante Resolución 032149 de 2007, pues argumentó que solo contaba con 346 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 55 años; interpuestos el recurso de reposición y en subsidio apelación, el ISS a través de la Resolución 00020021 de 2008, confirmó la decisión anterior, pero esta vez adujo que si bien contaba con 593 semanas de cotización, de las cuales 508 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, no estaba inmersa en el régimen de transición, por cuanto no estaba afiliada a ningún régimen anterior al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; que nació el 10 de abril de 1951, por lo que al momento de presentar la demanda su edad es de 58 años; que agotó la vía gubernativa.



EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones incoadas, respecto de los hechos, adujo que eran ciertos los referentes a su condición de afiliada, la fecha en que inició su aseguramiento, el número de semanas de cotización que relaciona y que negó la pensión de vejez que se impetra, por las razones que expuso en las distintas Resoluciones; propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos y prescripción (folios 65 a 68).



EL Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 10 de diciembre de 2008, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte actora (folios 76 a 77).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandante, el ad quem mediante sentencia de 29 de abril de 2009, confirmó la del juez de primera instancia, absteniéndose de imponer costas (folios 96 a 101).


Adujo que no hay duda de que la actora es beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ya que al 1º de...

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