Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31806 de 23 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552507438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31806 de 23 de Octubre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente31806
Fecha23 Octubre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ R.icación No. 31806

Acta No. 86

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por MARIA CRISTINA GIRALDO HERNANDEZ contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido contra la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


MARIA CRISTINA GIRALDO HERNANDEZ instauró demanda ordinaria laboral para que la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, fuera condenada, de manera principal, a reintegrarla al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, junto con el pago de los sueldos dejados de percibir hasta que se restablezca el contrato de trabajo, a razón de $25.997.59 diarios. En forma subsidiaria, para que fuera condenada a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción por no habérsele practicado el examen médico de retiro; la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, condenas que deben ser indexadas; la pensión sanción del artículo 37 de la Ley 50 de 1990; el valor de los daños morales “subjetivos”; y las costas del proceso.


Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, haberle trabajado a la demandada entre el 12 de febrero de 1968 y el 30 de junio de 1992, para “un tiempo total de servicios de 24 años, 4 meses y 19 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último salario básico mensual devengado ascendió a la suma $382.371.80 y promedio de $779.927.76; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a la Caja de Ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “la captación de dineros en forma masiva”; que un representante de la demandada la llamó para manifestarle “la imperiosa necesidad de la Federación de prescindir de sus servicios”, para lo cual la citó el día 1º de julio de 1992 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez del Trabajo “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que no se le practicó examen médico de retiro y tampoco se le expidió el certificado médico de egreso; que al momento de su despido ilegal era beneficiaria de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con la circular No. 0238 de junio 9 de 1988, promulgada por la Subgerencia General de F.; que la suma “conciliatoria-indemnización- cancelada por la demandada (...) fue de $26.281.768.00, suma inferior al resultado de aplicar correctamente las normas citadas en el acta de conciliación y que hacen parte de la ley y la contratación colectiva de trabajo(...) que arroja un monto a pagar de $67.281.768.00”; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; que con la conducta del Juez del Trabajo, la despojaron “de todas las garantías procesales”; y que entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “existe unidad de empresa” (folios 5 a 13, cuaderno 1). En la primera audiencia de trámite fue adicionada la demanda (folios 59 a 66, ibídem).


Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación y cosa juzgada (folios 47 y 48, ibídem).



Mediante fallo de 15 de junio de 2006 (folios 572 a 577, cuaderno 1) el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá declaró probadas la excepciones de cosa juzgada y pago y absolvió a la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS de todas y cada una de las súplicas elevadas por la actora y a ésta le impuso costas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en consulta, confirmó la sentencia de primer grado en su integridad (folios 584 a 589, cuaderno 1).


El Tribunal determinó, de conformidad con el acta de conciliación, que “no se encuentra en ella sentido distinto del que las partes acordaron darle, pues no solo se terminó el contrato por mutuo acuerdo, se hizo una liquidación de prestaciones con constancia de su pago, sino que se entregó una suma de dinero que cubre toda clase de derechos ciertos e inciertos. No hay duda de la existencia del acuerdo suscrito entre las partes, con el lleno de las formalidades legales, como la manera mas eficaz de precaver conflictos laborales dado que los soluciona de antemano en forma legítima, pacífica y equitativa, de lo cual dio testimonio la autoridad al momento de realizarla, por ello debe dársele el valor de cosa juzgada que la ley le asigna (...) no es posible ahora, jurídicamente, la retractación del acuerdo que pretende la parte demandante pues, conforme al artículo 1602 del C.C. este acuerdo no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales, que no fueron demostradas en el proceso”(folios 587 a 589, cuaderno 1).


RECURSO DE CASACIÓN


En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 10 a 58, cuaderno 2), que fue replicada (folios 72 a 82, ibídem), la recurrente pide a la Corte que case totalmente la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, “DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILÍCITOS, solicitada en esta demanda de casación”. De no declararse la nulidad, pide se condene al pago del “dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal” y de la sanción moratoria instituida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Con tal propósito, le formula tres cargos que la Corte estudiará conjuntamente tal como lo permite la Ley 446 de 1998.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia por “violación directa de la ley, a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 107, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; los artículos y de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16,768,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR