Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28534 de 6 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552508262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28534 de 6 de Marzo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente28534
Fecha06 Marzo 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ R.icación No. 28534

Acta No. 17

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de E.I.A. contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido contra los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. –ALMACAFE.

I. ANTECEDENTES

E.I.A. instauró demanda ordinaria laboral para que los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. –ALMACAFE , fuera condenado, de manera principal, a reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo, y a pagarle los sueldos dejados de percibir hasta que se restablezca el contrato de trabajo, a razón de $13.956.36 diarios. En forma subsidiaria, para que fuera condenado a pagarle la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses con la respectiva sanción por el no pago oportuno; el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; la sanción por no habérsele practicado el examen médico de retiro; la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, condenas que deben ser indexadas; la pensión sanción; el valor de los daños morales “subjetivos”; y las costas del proceso.

Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que en sustento de esas pretensiones adujo, en suma, haberle trabajado a la sociedad demandada entre el 23 de mayo de 1960 y el 28 de febrero de 1991, para “un tiempo total de servicios de 30 años, 11 meses y 8 días”, por medio de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que el último salario básico mensual devengado ascendió a la suma $184.628.22 y promedio de $418.690.88; que durante todo el tiempo de servicios le retuvieron de manera ilegal el 5% de su salario mensual “dizque con destino a un fondo de ahorros”, sin que a la sociedad se le permitiera legalmente “la captación de dineros en forma masiva”; que un representante de la demandada lo llamó para manifestarle la necesidad de prescindir de sus servicios, para lo cual lo citó el día 19 de marzo de 1991, a las 10:00 de la mañana ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, para que firmara la respectiva acta de conciliación, situación que en efecto se realizó pero de manera irregular, ya que el formato elaborado por la empresa nunca le fue mostrado y porque el Juez “omitió los más elementales principios que rigen el derecho procesal(...) al aceptar un acta elaborada a su amaño y antojo por la empresa”; que no se le practicó examen médico de retiro y tampoco se le expidió el certificado médico de egreso; que al momento de su despido ilegal era beneficiario de todas las garantías y prestaciones derivadas “de la contratación colectiva de trabajo, armonizada con las circulares Nos. 171 y 181 de la gerencia General de Almacafé S.A; que la conciliación estuvo viciada por error y fuerza imputable a la demandada; que con la conducta del Juez, lo despojaron “de todas las garantías procesales”; y que entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “existe unidad de empresa” (folios 4 a 12 cuaderno 1).

Al contestar, la sociedad demandada se opuso a la viabilidad de las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación (folios 35 y 36 ibídem).

Mediante fallo de 26 enero de 2004, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió los a ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. –ALMACAFE- de todas y cada una de las súplicas elevadas por el actor y a éste le impuso costas (folios 404 y 405 ibídem).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer del asunto por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia impugnada en casación, confirmó la de primer grado y al demandante lo condenó en costas (folio 438 cuaderno 1).

El Tribunal estimó que no existe prueba alguna dentro del plenario que acredite la existencia de vicios en el consentimiento que permitan declarar la nulidad o invalidez de la conciliación, sino que por el contrario a partir de ésta se deduce un acuerdo libre y voluntario, por lo que adquiere fuerza de cosa juzgada.

Asentó el juez de la alzada que “si bien el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo, prevé que el empleador no puede cobrar intereses a sus empleados por préstamos diferentes a la adquisición de vivienda o anticipos de salario, su sentido y alcance estaba concebido para un contexto histórico diferente al actual ;por ello para su aplicación debemos ubicarnos dentro de este contexto, de donde fluye con claridad que esta prohibición para el empleador sería predicable al cobro de intereses por encima de los que obtienen las entidades creadas para tal fin. Igualmente resulta válido señalar, que ese pago fue acordado y pactado libremente por las partes, luego no se sabe cómo hoy el extrabajador pretenda desconocer ese acuerdo de voluntades, para perseguir que se profiera condena en contra de la enjuiciada, a reintegrar el valor de dichos intereses objeto de un préstamo que le reportó beneficios directos”(folio 436 cuaderno 1).

III. RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 10 a 55 del cuaderno 3), que fue replicada (folios 60 a 65 ibídem), el recurrente le pide a la Corte que case totalmente la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILÍCITOS, solicitada en esta demanda de casación”. De no declararse la nulidad, solicita se “revoque la sentencia pronunciada por el Juzgado Quince (sic) Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, despache favorablemente la pretensión subsidiaria No. 4 de la demanda introductoria”. Igualmente, se condene al pago de la indemnización moratoria por los salarios retenidos ilegalmente.

Con tal propósito, le formula tres cargos que la Corte estudiará conjuntamente tal como lo permite la Ley 446 de 1998.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por “violación directa de la ley, a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746, y 2313 del Código Civil; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el artículo 1742 del Código Civil; los artículos 20 y 99 del Código de Comercio; los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos” (folio 17 cuaderno 3).

Dice que el fundamento jurídico de la sentencia de segundo instancia radica “en proclamar la cosa juzgada en forma general y a groso modo respecto de todos los aspectos posteriores al ACTA DE CONCILIACIÓN, sin entrar a analizar la situación fáctica o el negocio jurídico que le dio origen a la...

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