Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38382 de 25 de Mayo de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | 38382 |
Fecha | 25 Mayo 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 38382
Acta Nº 17
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por W.V. DE LA ROSA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, el 15 de agosto de 2008, en el proceso que promovió el recurrente contra la sociedad CODELÁMINA LTDA.
ANTECEDENTES
WILMER VICUÑA DE LA ROSA, demandó a la sociedad CODELÁMINA LTDA, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo, y en consecuencia, se le condene a pagar las sumas siguientes: $24.680.157, por comisiones; $600.000,oo bonificación correspondiente al año 1998; $1.645.436,oo, por descuentos ilegales realizados; los intereses moratorios sobre las aludidas sumas de dinero; el valor de las horas extras laboradas desde el 1º de agosto de 1991 hasta el 6 de abril de 1999; la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y las costas del proceso.
En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que laboró para la sociedad demandada desde el mes de agosto de 1991, desempeñando el cargo de “B.”., sin contrato laboral escrito; que a partir de 1995, pasó a desempeñarse como “Asesor Comercial”, en el departamento de ventas, con el salario mínimo legal más comisiones y una jornada de 49 horas semanales, por lo que laboraba 4 horas extras mensuales; que a partir del 1º de octubre de 1995, la prestación de sus servicios se formalizó con un contrato de trabajo; las comisiones pactadas fueron del 1.8% por venta de aluminio y vidrio, y por obra el 5%, pero desde el 1º de agosto de 1996, se fijaron así: “a) cuota fija en venta de trece Millones de pesos ($13.000.000,oo), b) comisión del 2% para venta de vidrios y aluminio, pagaderos al cobro, c) comisión de obra del 3% sobre venta total antes de I.V.A.”; a raíz de la reducción en sus comisiones, se vio obligado a renunciar, pero la misma no fue aceptada , acordándose, a partir del 31 de mayo de 1997, las siguientes prebendas: “a) comisión del 2.5% sobre venta de aluminio y vidrio, b) comisión de obra del 3% sobre venta antes de I.V.A., c) un auxilio de $70.000,oo para el vehículo… y $15.000.oo como auxilio para el teléfono celular”; realizó las distintas ventas a que alude en los hechos octavo y siguientes, las cuales no han sido canceladas en debida forma; debido a los maltratos verbales y a la persecución laboral, optó por terminar el contrato de trabajo con la empresa; se le descontó de sus prestaciones sociales en forma irregular y arbitraria, la suma de $1.386.527,oo, para cubrir facturas en mora o cheques devueltos de los clientes.
La demanda se contestó con oposición a las pretensiones y, respecto de los hechos, si bien se admitió la relación contractual laboral, su extremo inicial, los cargos desempeñados y la forma de remuneración, adujo en su defensa, no adeudarle suma alguna por horas extras y comisiones por ventas. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, pago, inexistencia de las obligaciones, caducidad y prescripción (folios 135 a 137).
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2006, condenó a la sociedad demandada a pagar la suma de “$677.505, por concepto de comisión de la venta de obra a CONTRUCTODO GIRARDOT; “$596.850 por concepto de Horas Extras del 03 de septiembre de 1996 al 06 de abril de 1999”, así como “$27.687,oo diarios a partir del 07 de abril de 1999 hasta cuando se cancele el valor adeudado por comisiones y horas extras, a título de indemnización moratoria”. Absolvió de las demás pretensiones e impuso costas a la parte actora (folios 372 a 382).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
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