Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36607 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510058

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36607 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente36607
Fecha15 Febrero 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 36607

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 40.

Bogotá, D.C., quince de febrero de dos mil doce.

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la procesada O.H.P.C., ex-Fiscal 17 Seccional de Orocué (Casanare), en contra de la sentencia del 4 de abril de 2011, por medio de la cual la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), la condenó como autora responsable del concurso de delitos constitutivos de prevaricato por acción.

H E C H O S

El martes 22 de julio de 2003, C.L.A.M. denunció penalmente a A.R.L., a quien le atribuyó el hurto de 600 cabezas de ganado, de su finca El Caimán, ubicada en zona rural del municipio de Orocué, departamento de Casanare.

La investigación por ese hecho fue asumida por la Fiscalía 17 Seccional de Orocué, cuya titular, la doctora O.H.P.C., el lunes 28 de julio de ese año ordenó la apertura de la instrucción y, dos días mas tarde, el miércoles 30 de julio, vinculó mediante indagatoria a R.L..

Al día siguiente, jueves 31 de julio de 2003, atendiendo a legítima solicitud del defensor del procesado R.L., la funcionaria instructora practicó diligencia de inspección judicial al lugar de los hechos. Al final de la misma y sin mediar petición alguna, se pronunció de esta manera:

“Una vez verificado la existencia real y material de los elementos existentes en la finca esta Delegada procede a dictar la siguiente resolución en el sentido de ordenar tanto al denunciante como sindicado señores C.O.M.Y.A.R.L., abstenerse de trasladar, retirar, mover, enajenar, permutar y perturbar cualquier bien mueble o semoviente que se encuentre dentro de la finca hasta tanto la este Despacho (sic) agote la etapa instructiva. CÚMPLASE. La F.O.H.P. CONTRERAS”.

El jueves 14 de agosto de 2003, la fiscal emitió resolución en la que si bien anunció resolver la situación jurídica de R.L., en últimas dictó preclusión de la instrucción a su favor, al estimar que no había cometido delito alguno.

En la misma oportunidad, por las conductas punibles de estafa, falsa denuncia y fraude procesal, ordenó investigar por separado y vincular mediante indagatoria al denunciante A.M., a quien aplicó medida cautelar que quedó plasmada en el numeral 4° de la providencia, en estos términos:

SE ORDENA EL EMBARGO Y SECUESTRO DEL HATO LA MACUMBA LOTE UNO Y DOS, para ello se oficia a la oficina de instrumentos públicos de esta población para que se embarguen esos predios rurales, cuyas matrículas inmobiliarias se encuentran descritas en anteriores párrafos y la cédula catastral. De igual manera se ordena el secuestro; se nombrará auxiliar de la justicia”.

Posteriormente, las investigaciones impulsadas contra R.L. y A.M. fueron reasignadas a Fiscalía diferente que, entre otras actuaciones, (i) admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por A.M., (ii) revocó aquella decisión preclusiva, (iii) allegó varias pruebas, (iv) anuló la medida cautelar, y (v) finiquitó los procesos con preclusión de la instrucción a favor de ambos sindicados, al considerar que entre ellos mediaba una relación contractual.

Entre tanto, el apoderado de A.M. presentó denuncia penal el 4 de diciembre de 2003, en contra de la doctora PEINADO CONTRERAS, a quien le imputó múltiples comportamientos desplegados en el curso del proceso que a su juicio constituían, entre otros, los ilícitos de prevaricato por acción y por omisión.

En últimas, la doctora PEINADO CONTRERAS fue acusada por el concurso delictual de prevaricato por acción, respecto de dos de las decisiones anteriormente mencionadas: la restricción del dominio que adoptó en la inspección judicial, y la medida cautelar que aplicó en la providencia de preclusión. Y por el delito de prevaricato por omisión, al haber pasado por alto pronunciarse sobre la demanda de constitución de parte civil, aunque en lo concerniente a este comportamiento operó la prescripción de la acción penal.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en la denuncia presentada por el apoderado de C.L.A.M. el 4 de diciembre de 2003, en contra de la doctora O.H.P.C. en su calidad de Fiscal 17 Seccional de Orocué (Casanare), la Fiscalía Segunda delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal ordenó la práctica de investigación preliminar, el 22 de los mismos mes y año.

Mediante resolución del 13 de enero de 2004, el ente instructor admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por el representante legal de A.M..

El 27 de enero siguiente, se oyó en versión libre a la imputada PEINADO CONTRERAS.

Con resolución del 9 de junio de 2004, la Fiscalía investigadora dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación de la doctora PEINADO CONTRERAS, quien fue escuchada en diligencia de indagatoria el 12 de octubre de esa anualidad.

Al resolver la situación jurídica el 14 de marzo de 2005, el ente instructor se abstuvo de aplicar medida de aseguramiento a la sindicada.

Clausurada la etapa sumarial el 2 de septiembre siguiente, la Fiscalía calificó su mérito el 14 de diciembre de esa anualidad, profiriendo resolución de acusación en contra de la doctora PEINADO CONTRERAS por el concurso de delitos de prevaricato por acción y por omisión, en tanto que, precluyó la instrucción por las conductas punibles de falsedad documental y abuso de autoridad.

En concreto, la acusación por el ilícito de prevaricato por acción incluyó dos imputaciones: una referida a la decisión adoptada en el curso de la inspección judicial y otra alusiva a la medida cautelar que decretó en el proveído preclusivo. El de prevaricato por omisión, a su turno, se originó en la supuesta negativa a pronunciarse sobre la demanda de parte civil promovida por el denunciante.

Apelado el pliego de cargos por la acusada, la Fiscalía Novena delegada ante la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de la actuación desde la injurada –al estimar vulnerado el derecho a la defensa de la incriminada-, en decisión de segunda instancia del 21 de febrero de 2006.

Indagada nuevamente la procesada el 15 de diciembre de ese año, el ciclo instructivo se cerró el 7 de junio de 2007. Luego, el 31 de agosto siguiente, volvió a calificarse el mérito sumarial en la misma forma que en el malogrado proveído, es decir, acusándola por el concurso de delitos de prevaricato por acción y por omisión, y precluyendo por las demás ilicitudes.

Dicho proveído fue igualmente apelado por la procesada y anulado por el superior funcional desde la indagatoria –al considerar que en esta diligencia no se incluyeron todos los hechos que luego fueron objeto de imputación jurídica-, el 29 de enero de 2008.

El 7 de marzo de la referida anualidad, aunque la doctora PEINADO CONTRERAS fue citada para ser escuchada por tercera vez en indagatoria, se rehusó a hacerlo.

Finiquitada así la etapa instructiva el 10 de abril siguiente, a solicitud del Ministerio Público se decretó nuevamente la nulidad de la actuación, el 9 de junio de 2008, dado que, era imprescindible interrogar a la sindicada sobre todos los hechos objeto de imputación.

La cuarta indagatoria recepcionada a la fiscal investigada tuvo lugar el 16 de diciembre de esa anualidad. Un mes más tarde, el 16 de enero de 2009, se clausuró por cuarta ocasión la fase pesquisatoria, y el 11 de marzo de 2009 se calificó de nuevo el mérito sumarial, acusándose a la sindicada por el concurso de delitos de prevaricato por acción y por omisión –referidos, se repite, a la decisión adoptada en la inspección judicial y a la medida cautelar decretada en la resolución preclusiva, el primero, y a la falta de pronunciamiento sobre la demanda de parte civil, el segundo-, y precluyendo por las demás conductas punibles.

Dicha providencia, que fue apelada por la acusada y su defensor, la confirmó la Fiscalía Novena delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 17 de junio de 2010.

En firme el proveído acusatorio, el conocimiento del juicio fue asumido por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal (Casanare), la cual llevó a cabo la audiencia preparatoria el 11 de agosto del citado año.

Los días 23 y 25 de agosto siguientes, se recibieron sendos memoriales suscritos por la procesada PEINADO CONTRERAS y su defensor, solicitando la nulidad de la audiencia preparatoria, la cual fue rechazada de plano por el Tribunal, mediante auto del 8 de septiembre de 2010.

El 30 de noviembre de 2010, esta S. declaró improcedente el recurso de queja promovido por la defensa en contra del aludido auto del 8 de septiembre, el cual fue objeto de confirmación (Radicado N° 35.348).

De igual modo, mediante providencia del...

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