Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1900131030041998-00240-01 de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1900131030041998-00240-01 de 27 de Febrero de 2012

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Fecha27 Febrero 2012
Número de sentencia1900131030041998-00240-01
Número de expediente1900131030041998-00240-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).

Referencia: C-1900131030041998-00240-01

Se decide el recurso de casación que interpuso la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA PARQUE CEMENTERIO LA PAZ S.A. contra la sentencia de 18 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia-Laboral, en el trámite de la oposición que formuló a raíz del deslinde y amojonamiento practicado a instancia de la empresa CONSTRUCTORA SOCONSA S.A.

ANTECEDENTES

1.- Inicialmente, esta última sociedad solicitó que se delimitaran dos predios contiguos, uno propio y otro de la otra compañía involucrada, cuyos linderos y demás especificaciones se consignaron en el libelo genitor.

1.1.- Las pretensiones las fundamentó en que del lote suyo, en extensión de 13.1525 hectáreas, se segregó otro de un área de 7.3 hectáreas, el cual fue transferido, a título de venta, a su convocada, reservándose, por lo tanto, 5.8525 hectáreas; y que la compradora ha “desconocido el lindero común (…), tratando de hecho de constituir posesión sobre la parte del inmueble que no le corresponde”.

1.2.- La sociedad demandada se opuso a lo solicitado y en diligencia llevada a cabo el 9 de noviembre de 2000, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, apoyado en el dictamen pericial practicado, fijó la línea divisoria.

2.- La CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA PARQUE CEMENTERIO LA PAZ S.A., repelió lo decidido, mediante nuevo libelo, y solicitó que se negara el deslinde, reconociéndola como única propietaria y poseedora de la franja de terreno reclamada.

2.1.- Lo anterior, en general, porque el lote que en forma adicional a lo adquirido ostentaba, fue encimado por su vendedora, todo para hacer viable la negociación, debido a la existencia, en la parte transferida, de un “hueco profundo imposible de utilizar, salvo un relleno”.

2.2.- La CONSTRUCTORA SOCONSA S.A., en contra de lo pretendido, adujo que la compradora tomó “una superficie que no fue objeto de enajenación” y que en todo caso el proceso no tenía por mira modificar el contrato de compraventa.

3.- El fallo de primera instancia, adiado el 19 de enero de 2005, aceptó la oposición y mantuvo la línea divisoria que existía al tiempo de formularse la demanda inicial, aclarando que no había lugar a entregar el “terreno en conflicto al opositor por encontrarse éste en posesión del mismo”.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1.- Luego de dejar sentado que el objeto del proceso de deslinde era determinar la línea “confusa, equívoca e incierta” que divide predios contiguos, el superior, fincado en el contrato de compraventa, señaló que el inmueble había sido adquirido por la sociedad inicialmente convocada, ahora demandante, “como cuerpo cierto”, razón por la cual ninguno de los contendientes, en principio, podía reclamar en consideración a la extensión.

Sin embargo, al constatar en la cláusula cuarta que el terreno había sido vendido con “señalamiento de linderos”, anotó, fundado en el artículo 1889 del Código Civil, que para el vendedor nacía la obligación de “entregar todo lo comprendido dentro de tales linderos” y el “comprador a recibirlos en igual forma”.

2.- Según el sentenciador, lo dicho significaba que como la venta se realizó “sobre un predio alinderado”, en un área de 7.3 hectáreas, la “compradora pasó a ser legítima propietaria sólo en el terreno delimitado dentro de dicha extensión”.

No obstante, dijo, en el dictamen se observaba que la sociedad adquirente se había salido de los “linderos determinados”, para invadir una porción que no le pertenecía, puesto que estaba ocupando “8-1057.09 hectáreas”, así el área real constatada del predio de mayor extensión, “12-8628.84 hectáreas”, fuera inferior a la de “13-1525” hectáreas que aparecía registrada en la escritura pública de compraventa

Por lo dicho, el juzgador concluyó que la sociedad compradora, convocada en el deslinde y amojonamiento, y posterior demandante en virtud de la oposición que formuló, debía restituir a su contraparte la “franja de terreno” que ocupaba sin “prueba de dominio u otro derecho real”, esto es, “0-8409.09 hectáreas”, obtenida “como consecuencia del desplazamiento del lindero común determinado en los títulos escriturarios”.

3.- Así las cosas, el Tribunal delimitó los inmuebles “atendiendo cabalmente los linderos que da cuenta el punto tercero del dictamen” y autorizó a la sociedad vendedora, demandada en el trámite de la oposición, para que realizara el amojonamiento, a quien en todo caso impuso la obligación de pagar las mejoras que fueron plantadas.

EL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Los dos cargos propuestos se aúnan para su estudio, por cuanto se complementan.

1.1.- El primero, denuncia la violación directa del artículo 900 del Código Civil, en consideración a que se aplicó a una hipótesis que no contempla, pues lo que regula es el señalamiento de linderos indeterminados o confusos, y no la restitución de la posesión material de todo o de parte de un inmueble de propiedad de otro, como en el caso.

La censura, en la sustentación, acepta con el Tribunal que la compraventa se realizó con indicación de linderos y que lo mismo se hizo respecto del terreno que se reservó la vendedora, lo cual descarta cualquier “confusión” o “indeterminación”.

Otra cosa es que, dice, “posea 8-1057.09 hectáreas”, como se reconoció en la sentencia atacada, así sea implícitamente, a partir de la confesión vertida sobre el particular por la vendedora en la demanda de deslinde y amojonamiento, y en la contestación al libelo presentado a propósito de la oposición formulada, respecto de la línea divisoria señalada.

1.2.- El segundo, acusa, por la misma vía, la trasgresión del artículo 1889 del Código Civil, dado que, según la recurrente, el “cuerpo cierto” o el “señalamiento de linderos”, nada tenía que ver con el deslinde, pues lo primero se entronca con el precio y esto no se discute, en tanto lo segundo, con la entrega del vendedor al comprador, cuestión ajena al debate, toda vez que ello no se ha puesto en entredicho. Distinto es que, agrega, la compradora, en palabras del Tribunal, “posea una porción mayor”.

2.- Solicita la recurrente que se case la sentencia impugnada y que se niegue el deslinde y amojonamiento.

CONSIDERACIONES

1.- En la demanda de oposición a la línea divisoria señalada por el juzgado, la CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA PARQUE CEMENTERIO LA PAZ S.A., solicitó que se negara el deslinde practicado y que se reconociera, por la razones que adujo, como “única propietaria legítima y poseedora material de la franja de terreno…mojoneada”.

En esa medida, al sostenerse, en el primer cargo, que en lugar de aclararse los linderos confusos que delimitaban uno y otro predio, pues por lo dicho, tal penumbra no existía, ha debido invocarse la acción reivindicatoria, la sociedad recurrente no pudo sorprender a ningún sujeto procesal, como se sostiene en el escrito de réplica, porque si bien el trámite del deslinde, directamente, no involucra ninguna disputa sobre posesión, pues de acuerdo con los respectivos títulos, los contendientes se consideran recíprocos dueños de la franja disputada, esto no significa que, frente a una eventual posterior oposición, esa inicial actuación se convierte en camisa de fuerza para delimitar el ámbito de la nueva controversia.

Por esto, al decir el artículo 465, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, que en la demanda a través de la cual se formaliza la oposición, se “podrá alegar los derechos” que alguna de las partes dice “tener en la zona discutida”, la Corte tiene explicado que si bien el "único objeto del proceso de deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en él toda otra cuestión es totalmente extraña a sus fines”, esto es enteramente cierto, pero en la fase “especial del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la expresión del contenido espacial de tales títulos; no en la etapa ordinaria en la cual, para determinar la legalidad o ilegalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse hechos referentes al dominio alegados por el inconforme como motivo de su oposición"[1].

En esa línea, no puede ser extraño para el recurso de casación lo solicitado en instancia por la sociedad compradora, al oponerse al deslinde practicado, respecto a que, se reitera, fuera reconocida como “única propietaria legítima y poseedora material de la franja de terreno…mojoneada”. Con mayor razón, cuando, en coherencia, desde el comienzo, la inicial demandante afirmó que su contraparte ha tratado de “hecho de constituir posesión sobre la parte del predio que no le corresponde”, cuestión que corroboró en la contestación...

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