Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00097-02 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00097-02 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2014
Número de sentenciaSTC17236-2014
Número de expedienteT 1300122130002014-00097-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC17236-2014

Radicación n.º 13001-22-13-000-2014-00097-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación formulada respecto del fallo de 16 de septiembre del año en curso, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela de W.R.M., en representación de su hijo W.R.C., frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, siendo vinculados E. de J.Q.O., J.M.L., Á.G.A., P.d.C.P., J.Q.P., J.R.Q.O., A.O. de Q., Procurador Judicial en Asuntos de Familia, Juzgados Cuarto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Cartagena.

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando en nombre de su hijo menor, W.R.M. sostiene que le fueron transgredidos los derechos de los niños, al debido proceso, defensa e igualdad.

2.- Indica como contraria a sus garantías, la sentencia que confirmó la estimatoria de la pretensión, dictada por el Juzgado Segundo Civil del lugar en el ordinario que en su contra adelantó J.M.L..

3.- Sustenta el resguardo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1-8):

3.1. Que le compró a E. de J.Q.O. un lote, en el que empezó a construir con el conocimiento y aceptación de J.M.L., quien vive desde hace veinte años en uno contiguo al suyo.

3.2. Que el predio adquirido figura a nombre de su descendiente W.R.C., quien es menor de edad.

3.3. Que dentro de la acción anteriormente referida le informó a los jueces de ambas instancias que:

3.4.1. Se adelanta deslinde y amojonamiento en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito respecto del bien objeto de reivindicación, instaurado por él contra J.M.L. «y otros, radicado: 274 del 2011».

3.4.2. Que la conciliación allegada como requisito de procedibilidad contiene un error, ya que se citó a su hijo, quien «no puede ser sujeto de derecho».

3.4.3. Que solicitó como pruebas «interrogatorio de parte» y dictamen pericial «de avaluó de las mejoras realizadas», pero estas no se practicaron.

3.4.4. Que J.Q.O., «respecto al lote 28, tiene una propiedad en tenencia, en posesión del predio generador del problema», es decir, «178,50 metros adicionales, ajenos», por lo que debía ser vinculado a la controversia.

3.5. Que ninguno de los funcionarios acogió tales apreciaciones, ni sus alegaciones, en las que planteó «a) falta de presupuesto procesal de demanda en forma; b) falta de integración del contradictorio; c) violación de las oportunidades probatorias; d) existencia de controversia en relación con los linderos; e) situaciones irregulares que no se tuvieron en cuenta de manera integral».

3.6. Que no es justo «dictar una sentencia de reivindicación sin ordenar que se paguen las mejoras», ni reconocerle y cancelarle «los frutos naturales y civiles producidos en el inmueble desde que entró en posesión».

3.7. Que no procede la entrega, pues, «no se puede derrumbar una parte de un predio de 3 pisos por los costos, los daños, los perjuicios que se ocasionarían, además hay (sic) es donde vive la familia, los menores de edad, y ellos gozan de máxima protección».

4.- Solicita, en consecuencia, que se deje sin efectos el fallo de 20 de enero de 2014, se practiquen las pruebas omitidas, se valore que es imposible entregar el bien y se tenga en cuenta el precio de las mejoras.

II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- El Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad se opuso y precisó que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales y, en el caso específico, no se reúnen los requisitos excepcionales establecidos por la jurisprudencia constitucional para su prosperidad. Agregó que si existió un defecto en la conciliación como requisito de procedibilidad debió alegarse como excepción previa de inepta demanda, y que no se reconocieron mejoras «antes de la contestación de la demanda, por cuanto el demandado no se afanó a probarlas, esto bajo el amparo del artículo 966 del CC» (folios 14 a 18 y 79 a 80).

2.- La Procuraduría Judicial de Familia sugirió «verificar el peritaje, y de no estar conforme a derecho ordenar que se practique nuevamente verificando en detalle las medidas y linderos», para efectos de poder salvaguardar plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al núcleo familiar del actor (folio 82 a 85).

3.- Los demás convocados se abstuvieron de pronunciarse al respecto.

III. FALLO DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo tras concluir que las probanzas pedidas por la parte demandada sí fueron practicadas, que no se valoró la existencia del proceso de deslinde y amojonamiento porque sólo se informó del mismo una vez dictada la sentencia por el a-quo y que no se impusieron condenas a favor del demandado debido a que no cumplió con la carga de la prueba (folios 87 a 105).

IV. IMPUGNACIÓN

Lo hizo el promotor insistiendo en sus argumentos iniciales; reiteró que en ambas instancias se dejaron de practicar todos los medios de convicción y otros fueron indebidamente valorados; que no se debió admitir el litigio pues la conciliación prejudicial se dirigió contra un menor de edad; tampoco resulta viable la entrega porque sobre el lote a restituir se encuentra una fracción de la casa donde habita y no se valoró la existencia de un proceso de deslinde y amojonamiento que versa sobre los mismos predios.

V. CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la sentencia que confirmó la prosperidad de la pretensión reivindicatoria, quebrantó privilegios esenciales al emitirse sin agotar de manera adecuada la conciliación como requisitos de procedibilidad por haberse citado un menor de edad, ni integrarse el contradictorio, no practicarse todas las pruebas solicitadas y no pronunciarse sobre la demanda de deslinde y amojonamiento sobre el bien y las mismas partes.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; siendo la excepción a ello, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, aquéllos eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», obviamente bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formularla y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar la lesión alegada.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado lo que a continuación se destaca:

3.1 Que ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, J.M.L. reclamó a «W.R.C., mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Cartagena» la reivindicación de un solar o lote de terreno situado en el barrio El Bosque (folios 32 a 37, cuaderno 1).

3.2 Que la demanda se admitió respecto de W.R.C. (8 may. 2003), y se ordenó librar las comunicaciones de rigor (folio 106, cuaderno Corte)

3.3 Que W.R.M. «en calidad de representante legal de W.R.C.» otorgó poder para actuar, allegó registro civil de nacimiento que acredita el parentesco y la fecha de nacimiento de su hijo (30 dic. 1999), contestó el libelo para oponerse a las pretensiones, sin formular medios exceptivos (folios 109 a 116, cuaderno Corte).

3.4 Que en dicha respuesta, frente al hecho séptimo de la demanda relativo al agotamiento del requisito de conciliación prejudicial, se hizo hincapié en que se declaró desierto ante la falta de asistencia de la convocante a pesar de que «el representante del demandado sí asistió» (folio 112, cuaderno Corte).

3.5 Que la petente solicitó adecuar el trámite, en el sentido de adicionar como demandado al padre del menor inicialmente convocado, pues, «es el poseedor del inmueble que se reivindica» (folios 117 a 119, cuaderno Corte).

3.6 Que el a quo accedió a la petición (29 jul. 2013) y se continuó con la instrucción del proceso (folio 120, cuaderno Corte).

3.7 Que en fallo en primera instancia (12 abr. 2013), se estimaron las pretensiones de la gestora y se condenó en costas a W.R.M..

3.8 Que ambas parte recurren en apelación.

3.9 Que el demandado manifestó entre sus inconformidades que nada se dijo respecto del proceso de deslinde y amojonamiento que se adelanta sobre los mismos predios y que cursa en «el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, radicado 274 de 2011», que debió vincularse a los propietarios de los predios colindantes para esclarecer los linderos y las cabidas, que no se practicaron todas pruebas y se agotó la conciliación...

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