Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50359 de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552511770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50359 de 9 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / IMPONE SANCIÓN / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente50359
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



Radicación n° 50359

Acta No. 36


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).


De la pasada de revista al expediente y según informe secretarial que antecede, se establece que una vez admitido el recurso y dentro del término legal otorgado en auto de 10 de mayo de 2011, que inició el 17 de mayo y venció el 14 de junio de 2011, la demandante recurrente no presentó la sustentación del recurso de casación y, que el 17 de junio de 2011, con posterioridad al vencimiento del traslado, fue recibida en la Secretaría de la Sala, vía fax y por correo postal, el escrito con el que se pretende sustentar el recurso de casación, junto con memorial en el que la apoderada de la actora solicita la interrupción del proceso, alegando como causal la formulada en el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.



Aduce que había sido incapacitada entre el 13 y el 15 de junio de 2011 por presentar sinusitis aguda, por lo cual adjunta incapacidad expedida por el D.Á.G.V. y afirma que, “La sinusitis aguda consiste en dificultad para respirar y dolores de cabeza concentrado en nariz y frente tan fuertes que superan los de la migraña e imposibilitan para trabajar.”, que, por lo tanto, no había podido delegar la realización de la demanda de casación en otro abogado. Fundamenta su petición en los artículos 53, 228, y 29 de la Constitución Política de Colombia, de los cuales resalta el principio de la supremacía de la realidad sobre las formas, en concordancia con la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y el acatamiento del debido proceso y concluye que se debe interrumpir el proceso “… teniendo en cuenta que al no poder presentar la demanda de casación a tiempo, se viola el derecho al debido proceso y del derecho de defensa a la demandante.”


CONSIDERACIONES


Los términos judiciales son perentorios e improrrogables, a menos que se presente alguna de las causales de interrupción previstas en el artículo 168 del C.P.C., modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989.


Ahora bien, con relación a la causal de interrupción del proceso alegada, esto es la enfermedad grave de la apoderada de la demandante recurrente, de tiempo atrás, la Sala de Casación Laboral de la Corte ha desarrollado jurisprudencialmente lineamientos...

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