Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30997 de 17 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552514062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30997 de 17 de Junio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha17 Junio 2008
Número de expediente30997
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 30997

Acta No. 31

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de W.J.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 27 de junio de 2006, en el juicio que le promovió a J.A.Á.O. y la sociedad TERMOTASAJERO S.A.E.S.P..

ANTECEDENTES

W.J.C. llamó a juicio a J.A.Á.O. y a la sociedad TERMOTASAJERO S.A.E.S.P., con el fin de que fueran condenados solidariamente a pagarle salarios y prestaciones sociales desde el 10 de octubre de 2000, fecha de terminación del contrato de trabajo, hasta el 14 de julio de 2001, fecha de vencimiento del mismo; 52 domingos y festivos laborados en 1997, 66 en 1998, 52 en 1999 y 42 en el 2000; la indemnización moratoria por no pago de prestaciones y por no consignación de la cesantía; el reajuste de las prestaciones sociales por el reconocimiento de dominicales y festivos; indexación; lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que trabajó como conductor en la empresa demandada, desde el 15 de junio de 1997 hasta el 10 de octubre de 2000, inicialmente vinculado por intermedio del contratista de la empresa S.J.R.Á. y, a partir del 17 de marzo de 1998, por intermedio del contratista J.A.Á.O., quienes contrataron con la empresa el servicio de transporte de personal de la ciudad de Cúcuta a la Central Térmica, ubicada en el municipio de San Cayetano; su última asignación fue de $574.200.00; firmó contrato de trabajo con SAID DE J.R., contratista de la empresa, el 17 de junio de 1997, por el término de un año, que se venía prorrogando automática y sucesivamente hasta el 14 de julio de 2001, porque no fue preavisado dentro del término legal; le dieron por terminado su contrato el 10 de octubre de 2000, según su empleador, por solicitud de un empleado de la empresa y por inconvenientes presentados un año antes; no le dieron oportunidad de controvertir las causas de su despido; trabajó en horarios de 6:00 a. m. a 4:00 p. m., todos los días, incluidos dominicales y festivos; la empresa le suministraba el almuerzo en sus instalaciones; le fueron pagadas sus prestaciones sociales el 4 de noviembre de 2000, por lo que se le debe pagar indemnización moratoria; no se le ha pagado lo reclamado.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 45 - 50), la accionada TERMOTASAJERO se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la vinculación del demandante a través de los contratistas mencionados, para prestar la función de transporte de sus trabajadores y la alimentación suministrada en su casino, pero como compromiso adquirido con el contratista. Lo demás dijo que eran hechos que no le correspondían o no eran ciertos. Llamó en garantía a la Sociedad Liberty Seguros S. A. y propuso, como excepción de fondo, la inexistencia de la solidaridad.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 71 - 76), el accionado J.A.Á.O. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció el contrato laboral firmado con S. de J.R., pero desconoció que éste se hubiere prorrogado automática y sucesivamente, ni que hubiera estado vigente hasta el 14 de julio de 2001; reconoció la terminación del contrato pero por faltas sucesivas en que incurrió el demandante; igualmente aceptó que al demandante se le suministraba la alimentación por la empresa y que si no se le pagaron a tiempo las prestaciones al demandante, fue por su propia negligencia. En su defensa propuso las excepciones perentorias de prescripción y justa terminación del contrato.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de agosto de 2005 (fls. 346 - 365), condenó a los demandados a pagar al actor diversas sumas de dinero indexadas, por concepto de indemnización por despido injusto, cesantía e intereses a la misma, sanción moratoria por no consignación de la cesantía, sanción moratoria por no cancelación de las prestaciones sociales. Absolvió de lo demás.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por TERMOTASAJERO, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante fallo del 27 de junio de 2006, revocó parcialmente el del a quo, para, en su lugar, declarar probada la excepción de inexistencia de la solidaridad propuesta por Termotasajero y modificar las condenas impuestas, para absolver a esta sociedad de las condenas impuestas en su contra.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de transcribir el artículo 34 del C.S.T., lo siguiente:

“Revisado el objeto social de la demandada, se puede establecer de entrada el error jurídico en que incurrió el fallador de primera instancia al declarar no probada la excepción propuesta por TERMOTASAJERO...

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