Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34415 de 1 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552516274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34415 de 1 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Diciembre 2009
Número de expediente34415
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 34415

Acta No. 46

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1ro.) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte Suprema el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.L.G.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de junio de 2007, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

M.L.G.M., promovió proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle la pensión vitalicia de sobrevivientes, de su compañero permanente ya fallecido, desde el 9 de agosto de 1998, así como las mesadas adicionales de junio y diciembre.

Fundamentó sus peticiones en que el señor R.E.E.M., para el momento de su fallecimiento, tenía como compañera permanente a la señora M.L.G.M., de cuya unión habían procreado un hijo de nombre J.A.E.G..

Que, en su condición de compañera permanente, solicitó al Instituto de Seguros Sociales, en nombre suyo y en el de su hijo menor, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su finado compañero. En respuesta de lo anterior, mediante Resolución No. 03957 del día 27 de abril de 1999, el instituto enunciado, reconoció la pensión de sobrevivientes a su hijo, pero le fue negada a ella con el argumento de que, al momento del fallecimiento, no convivía con el señor R.E.E.M..

El apoderado de la institución demandada, en su contestación a la demanda (fl. 20 a 23 cuaderno principal), se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, advirtió que era cierto que la demandante solicitó pensión de sobrevivientes en su nombre y en el de su hijo, pero que no era cierto es que hubiera ostentado la calidad de compañera permanente del causante, en razón a que, al momento del deceso de éste, hacía cuatro meses vivía con sus padres; que el Instituto de Seguros Sociales, por medio de Resolución No. 039578 del 27 de abril de 1999, procedió a negar el derecho a la demandante por no cumplir los requisitos exigidos por Ley.

Con sentencia de fecha 16 de mayo de 2005, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín (fls. 38 a 41 vlto.), condenó al ISS a pagar a la actora la pensión de sobrevivientes, a partir del 9 de septiembre de 1998.

LA SENTECIA DEL TRIBUNAL

Al conocer por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 7 de junio de 2007, revocó la del a quo y, en su lugar, absolvió.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem, determinó que eran los artículos 46 y 47 de la Ley 100 los que regulaban el caso debatido, atendida la fecha de fallecimiento del causante; que, en consecuencia, de acuerdo con la segunda de las normas referidas, correspondía a la actora acreditar que había hecho vida marital con el fallecido, por lo menos dos años y hasta su muerte; que, dentro de la investigación administrativa realizada por la entidad demandada, la actora a folio 24 del expediente, mediante declaración bajo juramento, realizada el 10 de septiembre de 1998, había manifestado expresamente, en respuesta a la pregunta cuatro: “que al momento del fallecimiento del asegurado, éste convivía con sus padres desde hacía 4 meses.”, lo que, estimó, fue corroborado en el hecho sexto de la demanda.

Luego se refirió el sentenciador de segundo grado a lo dicho por los testigos Francia Eugenia Acevedo Acevedo, A. de J.G.M., W. de J.U.E. y C.M.P., de los cuales concluyó: “testimonios que no hacen más que ratificar la rotura que existía entre la pareja para la época del fallecimiento violento del causante. No se trataba de una pelea de pareja, como se insinúa, pues ésta duraba ‘tres o cuatro días’ como lo menciona otro testigo, pero cuatro meses ya son palabras mayores y se trata es de una separación definitiva de la pareja de compañeros, no de una simple pelea de compañeros. / Como se puede apreciar, de las anteriores reponencias queda establecido sin dificultad alguna, que efectivamente antes del deceso del compañero de la demandante, si estuvieron separados por cuatro (4) meses, es decir, cada cual hecho –sic- para la casa de sus correspondientes progenitores, eso sí, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR