Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6788 de 10 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552516558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6788 de 10 de Febrero de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Número de expediente6788
Número de sentencia6788
Fecha10 Febrero 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
___CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil tres (2003)



Referencia Expediente No. 6788


Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Rivera Cadena contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala C.il - Familia - Laboral, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra I.L.D.G..


ANTECEDENTES


1. Mediante demanda presentada el 7 de octubre de 1994, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero C.il del Circuito de V., L.A.R.C., por conducto de apoderado judicial, promovió proceso ordinario contra I. Lozada vda. de G., impetrando que se declare que la demandada está obligada a entregarle el lote de terreno ubicado en B. (Santander), contiguo al barrio Santander, comprendido dentro de los linderos especificados en la demanda y disponer que tal entrega se verifique “... cinco días después de ejecutoriada la sentencia”.

2. Como hechos constitutivos de la causa para pedir se expusieron los siguientes:


2.1. Luis Alberto Rivera Cadena y G.S.C. eran propietarios en común y proindiviso de varios predios ubicados en B., paraje denominado la “Y”.


2.2. Mediante escritura pública No. 484 del 15 de junio de 1983, otorgada en la Notaría Segunda de V., hicieron partición material de tales bienes, correspondiéndole al demandante el lote descrito en la pretensión primera de la demanda.


2.3. Mientras duró la comunidad, los copropietarios tuvieron la posesión quieta y tranquila de los diferentes predios. Luego de la partición, el demandante ha ejercido actos de señor y dueño sobre los bienes que le correspondieron.


2.4. Por razones de seguridad personal el actor debió ausentarse de la región, encomendando la administración de sus bienes a J.C.C.A., mediante poder otorgado por escritura pública No. 817 del 22 de octubre de 1993 de la Notaría Primera de V..


2.5. Al pretender vender una parte del lote premencionado, Julio César Cadena Ariza se encontró con que la señora I. Lozada vda. de G. alega estar en posesión de él, sin que allí existan construcciones, cultivos, ni otra clase de productos que puedan considerarse como mejoras. Por supuesto que la posesión de la demandada es violenta y clandestina, pues furtivamente viene dando en arriendo el predio.


3. Al contestarse la demanda se formuló oposición. Respecto de los hechos alegados, la demandada admitió el atinente a la posesión que ejerce sobre el bien perseguido, aclarando que no es clandestina, sino a la vista de todo el mundo desde hace más de veinte años. Los restantes hechos los negó o dijo que no le constaban.


En la misma oportunidad propuso la excepción de “prescripción extintiva extraordinaria de la acción”, fundada en que desde hace aproximadamente 27 años tiene la posesión material del predio denominado Cerinza, cuyas especificaciones particulares enuncia, posesión que ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, a la vista de todo el mundo, realizando actos como cercarlo, limpiarlo para que en él puedan pastar ganados, sembrar árboles, etc.


4. Adelantada la primera instancia en los términos que se dejaron compendiados, el a-quo le puso fin con sentencia del 8 de noviembre de 1996, mediante la cual negó la excepción propuesta por la demandada y acogió las pretensiones de la demanda.


5. Recurrida en apelación por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, decidió el recurso interpuesto por sentencia del 6 de mayo de 1997, mediante la cual revocó el fallo de primer grado y en su lugar declaró probada la excepción propuesta por la demandada y negó las pretensiones de la demanda.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego de narrar los antecedes del litigio y dejar por averiguada la concurrencia de los presupuestos procesales, así como la validez formal del proceso, emprende el tribunal sus consideraciones precisando la naturaleza de la pretensión propuesta y sus requisitos esenciales.


R. al primero de ellos, concerniente a la condición jurídica de propietario que debe ostentar el demandante en relación con el bien pretendido, anotó con apoyo en doctrina de esa Corporación, que la carga de probar dicho derecho, tiene por fin “... destruir la presunción iuris tantum que protege al poseedor, porque siendo la posesión la manifestación más vigorosa y ostensible del dominio, la ley predica que quien se encuentra en esa particular situación de hecho se le considera dueño, mientras otro no justifique serlo. Por consiguiente, entre tanto el actor no desquicie el hecho presumido, el opositor demandado en reivindicación continuará gozando de la ventajosa posición en que lo coloca la ley de tenerlo en principio como dueño respecto de la cosa que posee”.


Sentado el marco conceptual anterior, abordó el examen del caso, señalando que “... la copia de la escritura pública número 0484 del 15 de junio de 1.983 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de V., e inscrito en el registro de instrumentos públicos el 21 de junio de 1.983, así como la fotocopia del folio de matrícula inmobiliaria No. 324-0014555, acreditan que a Luis Alberto Cadena Rivera le fue adjudicado por liquidación de la comunidad que tenía con Guillermo León Suárez Carrilllo, el lote No. 5, ubicado en el municipio de B., el cual pertenecía a uno de mayor extensión denominado V., distinguido particularmente por los linderos que transcribe.


Añade que al descorrer el traslado la demandada admitió tener la posesión material desde hace más de veinte años, de una franja de terreno que forma parte del lote antes descrito, comprendida entre los linderos especiales que relacionó, hecho que reiteró al absolver interrogatorio de parte, oportunidad en la cual refirió los actos posesorios que ha ejercido sobre dicho bien y afirmó que G.S. la autorizó para tomar posesión del mismo, porque su marido le trabajaba como conductor y guardaespaldas y que durante el tiempo que ha venido poseyéndolo en forma pública, continua y pacífica no ha rendido cuentas a nadie, ni ha participado de su explotación con persona alguna, agregando que tuvo que demandar a L.V. porque estaba perturbando su posesión al botar aserrín sobre la cerca del predio.


Expresa a continuación que en la diligencia de inspección judicial llevada a cabo en el inmueble pretendido, se corroboró lo afirmado por la demandada en torno a la franja de terreno que posee, se constataron las mejoras puestas en ella y se hallaron pastando algunos vacunos y una llama.


Consigna lo dictaminado por los expertos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR