Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33734 de 26 de Agosto de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Número de expediente | 33734 |
Fecha | 26 Agosto 2008 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 52
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de WILLIAM DE J.P. CORREA contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE CAUCASIA -ANTIOQUIA-.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó al citado municipio, para que se declare que la terminación de su contrato de trabajo fue ilegal y por pretermisión del trámite consagrado en la convención colectiva de trabajo. Como consecuencia se le condene a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, o a otro de igual o superior categoría y al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y aquella en que sea efectivamente reintegrado, con sus respectivos aumentos. Se declare que no ha mediado solución de continuidad.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que se vinculó para el demandado mediante contrato de trabajo de plazo presuntivo desde el 15 de febrero de 1988. Se desempeñó como oficial de construcción en la Secretaría de Obras Públicas, con una remuneración de $778.799,00 mensuales. El 21 de noviembre de 2003 se le canceló su contrato de trabajo de manera ilegal y sin que mediara justa causa. Se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores Municipales de Caucasia, el que suscribió una convención colectiva de trabajo, en la que se consagró la estabilidad y el régimen disciplinario. El demandado para cancelar su contrato de trabajo invocó el plazo presuntivo y le canceló los salarios por el tiempo que faltaba para el vencimiento del mismo, a título de indemnización, pero no cumplió el trámite convencional, por lo cual deviene en ilegal. Agotó la vía gubernativa.
El demandado negó la mayoría de los hechos. Se opuso a los pedimentos, por cuanto la terminación del contrato de trabajo se ajustó a lo consagrado en el decreto 2127 de 1945, en cuanto al plazo presuntivo. Propuso las excepciones de ausencia de causa para pedir y cobro de lo no debido.
Mediante sentencia del 15 de mayo de 2007 el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal - Antioquia, absolvió al demandado de todos los cargos formulados en su contra por el demandante.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir el grado jurisdiccional de la consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 13 de agosto del 2007, confirmó el fallo del juzgado.
Consideró, el Tribunal, con fundamento en el documento del folio 9, que el despido fue unilateral, pues en los casos del artículo 43 del decreto 2127 de 1945, la terminación se da el día pactado o el presuntivo, pero no anticipadamente y previo el pago de la indemnización.
Luego de citar el artículo 474 del CST, sostuvo que la convención colectiva de trabajo continúa vigente, así se haya dispuesto la liquidación del sindicato que la pactó, pues una vez firmada, modifica los contratos de trabajo y sus cláusulas normativas pasan a ser parte de los mismos. Agregó, que liquidado el sindicato y terminada la posibilidad de que éste pueda pactar nuevas convenciones, la parte empleadora no puede unilateralmente modificar las nuevas condiciones que favorecen los intereses de los trabajadores pactantes. Por lo tanto, la cláusula normativa de estabilidad reforzada, pactada durante la existencia del sindicato, no puede el empleador dejar de reconocerla durante la vigencia del contrato de trabajo con el trabajador que se había venido beneficiando de ella, pues se reitera, esa nueva condición más beneficiosa para el trabajador, entró a regular esa relación laboral y tiene duración mientras ésta subsista, así se liquide el sindicato.
Transcribió los artículos 1 y 2 de la convención colectiva de trabajo (Folios 11 y 12), y precisó que la interpretación lógica y razonable del último hace relación a la exigencia del procedimiento cuando al trabajador se le imputa por parte del empleador una falta que pueda dar lugar a una sanción disciplinaria, y por...
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