SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51289 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873983397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51289 del 15-04-2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente51289
Fecha15 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4351-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

SL4351-2015

Radicado No. 51289

Acta 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. (BBVA COLOMBIA), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de Descongestión, el 30 de noviembre de 2010, dentro del proceso promovido por P.M.P.S..

I. ANTECEDENTES

El actor demandó al citado banco con el fin de obtener como pretensión principal su reintegro con el consecuente pago de los salarios, primas, aumentos legales o convencionales y demás rubros salariales hasta cuando se produzca la reinstalación, así como el pago de los aportes al sistema de seguridad social, en salud, pensión y riesgos profesionales causados con posterioridad al despido y sin solución de continuidad de la relación laboral.

Subsidiariamente a la petición principal solicitó: la reliquidación de las cesantías e interese sobre las mismas, teniendo en cuenta la totalidad del tiempo servido y el último salario promedio realmente devengado, así como los auxilios convencionales, de prima de vivienda, vacaciones y prima de antigüedad -que el banco pagó al actor durante los últimos tres (3) años de vigencia de la relación laboral-; la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa, indexada, teniendo en cuenta la remuneración que realmente le correspondía en el último cargo que desempeñó, así como los auxilios convencionales de vivienda, prima de vacaciones y prima de antigüedad -pagadas por la entidad durante los tres (3) años de vigencia de la relación laboral-; el pago de la suma de $7’444.445 ilegalmente deducida por la entidad demandada de la liquidación final de prestaciones sociales; la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T.; condena ultra y extra petita; y pago de agencias en derecho y costas procesales.

Para los efectos del este recurso extraordinario, basta indicar que en audiencia celebrada el 26 de agosto de 2008, se decretó la acumulación de los procesos 627-2007 y 163-2007, por tratarse de procesos que se tramitaron por el mismo demandante, contra el mismo demandado, y en cuanto las pretensiones cuyo reconocimiento reclama tienen origen en los mismos hechos, sin ser excluyentes entre sí; razón por la cual se dispuso su trámite bajo el radicado número 163-2007.

Respecto a los hechos en que fundamentó el actor sus pretensiones indicó: que la demandada tuvo su origen en el Banco de Caldas, entidad que posteriormente cambió su nombre por el de Banco Nacional del Comercio, el cual fue adquirido por el BBVA Banco Ganadero S.A. denominado hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. o BBVA Colombia; que el demandante ingresó a trabajar al Banco Ganadero, bajo un contrato a término indefinido desde el 7 de octubre de 1994 hasta el 1º de septiembre de 2006, esto es, por un espacio de 10 años, 11 meses y 24 días; el último cargo que desempeñó fue el de Especialista III Compras Inmuebles y Servicios, devengando como última asignación mensual la suma de $2’436.973,64, -sin incluir el valor correspondiente a auxilios convencionales de vivienda, prima de vacaciones y prima de antigüedad-; durante la vigencia de la relación laboral la demandada le pagó al demandante el auxilio de vivienda en forma mensual, el cual ascendió a $160.000,oo, la prima convencional de vacaciones y la prima de antigüedad cada cinco (5) años, desde 1999.

Agregó el actor que la pasiva al liquidarle las prestaciones sociales definitivas no le tuvo en cuenta los auxilios convencionales de vivienda, primas de vacaciones y prima de antigüedad, que el banco le pagó en los últimos tres (3) años de servicio; en agosto de 2006, fue llamado junto con otros funcionarios a la oficina Coordinadora del Grupo de Negociaciones del Departamento de Compras Corporativas y Servicios para solicitarles su apoyo al pacto colectivo promovido por el banco; el 23 de agosto de 2006, el actor, a pesar de ser beneficiario de las normas convencionales vigentes en la demandada, se afilió a la Unión Nacional de Empleados bancarios, hecho que fue puesto en conocimiento de su empleador; mediante comunicación 3030 del 1º de septiembre de 2006, la demandada dio por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa a partir de dicha fecha; la pasiva no tuvo en cuenta, al momento de efectuar la liquidación de la indemnización por despido injusto, el salario verdadero devengado por el actor.

Añadió el demandante que fue excelente funcionario, sobresaliente, respetuoso, educado y cumplidor de sus deberes, sin que exista en su hoja de vida, prueba alguna que pueda descalificar su intachable conducta; antes de efectuarse el despido recibió por parte de la pasiva la suma de $1`700.000,oo como reconocimiento a su sobresaliente desempeño para el año 2005; el 14 de julio de 2006, el banco le incrementó su salario por su destacada labor; siempre fue beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el banco y sus sindicatos Asociación Colombiana de Empleados Bancarios –ACEB-, Unión Nacional de Empleados Bancarios -UNEB- y Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Ganadero; mediante convención colectiva suscrita el 9 de mayo de 1972, entre el banco demandado y los sindicatos ACEB y UNEB se pactó la acción de reintegro para los trabajadores despedidos sin justa causa; por acuerdo convencional se pactaron las primas de antigüedad y vacaciones, el 5 de diciembre de 1985 y 16 de diciembre de 1993, respectivamente.

Adicionó que la entidad demandada le adeuda al actor la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, tomando como referencia el último salario devengado, así como los auxilios convencionales de vivienda y las primas de vacaciones y antigüedad; indica que la demandada actuó de mala fe, al despedir a uno de sus mejores funcionarios sin justa causa y negarle concomitante sus derechos legales y convencionales.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

En lo que interesa al recurso de casación, el banco se opuso a las pretensiones de la demanda. Respecto a los beneficios convencionales indicó que no tienen carácter salarial. Sostuvo que de la cláusula 14 convencional se advierte que las partes en la negociación cambiaron la tabla de indemnización legal vigente para el año 1972; que si bien se hizo referencia al artículo 64 del C.S.T. se incluyó el texto que debía quedar al modificar la misma; que cuando se trató el tema del reintegro, se citó la norma pero no se incluyó el texto como sí se hizo con la tabla de indemnizaciones, lo que resalta la voluntad de las partes en dejar la acción de reintegro sujeta a los términos de la ley. Añadió que las organizaciones sindicales eran conscientes de que no se había acordado el reintegro convencional, sino que estaba sujeto a los cambios de la legislación, motivo por el cual dicho punto fue incluido en el pliego de peticiones presentado al empleador en el año 1979, sin que dicho aspecto fuera negociado por las partes, quedando la acción de reintegro supeditada a los cambios legislativos. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, la que denominó genérica, pago e improcedencia del reintegro.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 14 de agosto de 2009, absolvió al banco de las siguientes pretensiones: como principal, al reintegro del actor, a las subsidiarias, a la reliquidación de las cesantías e intereses, reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa y a la indemnización moratoria, consagrada en el artículo 65 del C.S.T.; condenó a la pasiva a pagarle al actor la suma de $7.444.445 por concepto de retención en la fuente a la indemnización por la terminación unilateral del contrato…, y al pago de costas procesales.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de noviembre de 2010, revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y, en su lugar, condenó al Banco a reintegrar al demandante al cargo de Especialista III Compras, Inmuebles y Servicios, o a otro de igual o superior categoría, con los salarios dejados de percibir incluidos los incrementos legales y convencionales y las prestaciones legales y convencionales, causadas en dicho periodo a razón de $2.250.840,oo mensuales, junto con las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social causados entre el 1º de septiembre de 2006 y la...

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