Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40312 de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552523166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40312 de 14 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente40312
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO Acta No. 06 Rad. No. 40312

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por F.L.M.M. a través de curador, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de enero de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La demanda inicial fue promovida para que se condenara a la entidad de seguridad social accionada a reconocer y pagar al actor la pensión de sobrevivientes, en su calidad de hijo del pensionado L.E.M., a partir del 17 de febrero de 1995, en que éste falleció, con el consiguiente pago de las mesadas causadas, dejadas de percibir por el interdicto, intereses moratorios y cualquier otro derecho que resulte acreditado en el proceso.

Se afirmó en el acápite de los hechos que el señor M.N., padre del interdicto, falleció el 17 de febrero de 1995, cuando gozaba de una pensión de vejez, que le había reconocido el ISS, mediante la Resolución 011991 del 1 de marzo de 1976; que, el pensionado antes de fallecer había hecho vida de pareja con la señora M.A.M.M., con quien había procreado varios hijos entre ellos, F.L.M.M., quien es interdicto por demencia; que F.L.M.M., representado por su curadora, el 26 de febrero de 2005 solicitó al Seguro el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, derivada del fallecimiento de su padre L.E.M.N., a lo que recibió respuesta desfavorable, fundada en que el registro civil de nacimiento se había sentado el 2 de julio de 1996, cuando su padre había fallecido, desde el 17 de febrero de 1995, sin que apareciera en el documento nota expresa del reconocimiento como hijo extramatrimonial; que el Seguro concluyó “Que para acreditar el parentesco entre el señor L.E.M. NIETO y el señor F.L.M.M., se deberá adelantar un proceso de filiación extramatrimonial, ante la justicia ordinaria, para que allí se declare la calidad de hijo del señor F.L.M.M.; que la exigencia indicada resultaba improcedente dado que en la Resolución 14425 del 9 de agosto de 2005, el Seguro había reconocido que el señor F.L.M.M. tenía una pérdida de capacidad laboral del 58.20%, que había sido declarado interdicto por decisión judicial proferida en el proceso respectivo; que el trámite exigido por el Seguro Social era ilegal por cuanto el único documento válido para demostrar la paternidad era el registro civil de nacimiento, debidamente autenticado ante notario público; que el N. Segundo de Barranquilla y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tuvieron como fundamento para registrar al señor F.L.M.M., la partida de bautismo y que por tal motivo la única forma que tenía el Seguro de cuestionar el citado registro civil de nacimiento del interdicto era mediante un proceso ordinario al N. Segundo de la ciudad de Barranquilla, en el que busque la nulidad de tal documento.

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES admitió que había sido solicitada la pensión de sobrevivientes que se reclamaba en el proceso. Además, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, prescripción, improcedencia de condena a intereses moratorios e indexación de la condena y condena en costas.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 16 de mayo de 2008, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a F.L.M.M., a través de su curadora, la pensión de sobrevivientes, a partir del 12 de septiembre de 2001, en cuantía inicial de $381.500,oo, sin perjuicio de los aumentos legales y junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre hasta que subsistan las causas que le dieron origen. Además, impuso los intereses moratorios a la tasa máxima. Decisión que revocó en su integridad el juzgador de segundo grado, para en su lugar absolver a la entidad de seguridad social convocada al proceso de todas las pretensiones de la parte actora.

Luego de determinar que uno de los puntos a decidir era si estaba debidamente acreditada la filiación entre el pensionado fallecido y el demandante, el Tribunal básicamente señaló que el registro civil de nacimiento del actor, había sido asentado por el N., el 2 de julio de 2006, con más de un año de fallecido el pensionado, sin que en él se dejara consignado por el funcionario algún elemento de reconocimiento de hijo extramatrimonial, conforme al artículo 1 de la Ley 75 de 1968, que modificó el artículo 2 de la Ley 45 de 1936, que transcribió, especialmente en su numeral 1, así:

“ARTÍCULO 2. El reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse:

“1º) En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce:

“El funcionario del estado civil que extienda la partida de nacimiento de un hijo natural, indagará por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, e inscribirá como tales a los que el declarante indique, con expresión de algún hecho probatorio y protesta de no faltar a la verdad. La inscripción del nombre del padre se hará en libro especial destinado a tal efecto y de ella solo se expedirán copias a las personas indicadas en el ordinal 4, inciso 2, de este artículo y a las autoridades judiciales y de policía que las solicitaren.

“Dentro de los treinta días siguientes a la inscripción, el funcionario que la haya autorizado la notificará personalmente al presunto padre, si este no hubiere firmado el acto de nacimiento. El notificado deberá expresar, en la misma notificación, al pie del acta respectiva, si acepta o rechaza el carácter de padre que en ella se le asigna, y si negare ser suyo el hijo, el funcionario procederá a comunicar el hecho al defensor de menores para que éste inicie la investigación de paternidad.

“Igual procedimiento se seguirá en el caso de que la notificación no pueda llevarse a cabo en el término indicado o de que el declarante o indique el nombre del padre o de la madre.

“Mientras no sea aceptada la atribución por el notificado, o la partida de nacimiento no se haya corregido en obediencia al fallo de la autoridad competente, no se expresará el nombre del padre en las copias que de ella llegaren a expedirse.

“…..”

Agregó que de dicha norma se infería que, de haber un reconocimiento expreso del hijo extramatrimonial por parte del padre debía quedar consignado en el acta o certificado, lo que brillaba por su ausencia en el documento de folio 16; que el N. no había dejado en el registro civil ningún elemento de reconocimiento de hijo extramatrimonial, porque éste se había efectuado con base en una partida de bautismo que señalaba en forma equivocada que el demandante era hijo legítimo, cuando era claro lo contrario, pues en el hecho segundo de la demanda, en la resolución por medio de la cual se había negado el derecho al actor y en la sentencia de interdicción por demencia, se afirmaba que el señor F.L.M. era hijo extramatrimonial; que, además, la partida de bautismo no era prueba idónea para probar la filiación por cuanto el nacimiento había ocurrido con posterioridad a 1938.

Para responder los cuestionamientos de la parte demandante en la apelación, en cuanto el ISS no podía desconocer el registro y debía adelantar la demanda de su nulidad, señaló el juzgador de segundo grado que las autoridades administrativas y judiciales debían cumplir la ley, más en este caso en que, afirmó, era evidente que el error en que había caído el N. se debía a que se le había presentado una partida de bautismo que contenía la inexactitud de decir que el actor era hijo legítimo cuando en realidad era extramatrimonial.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Solicita el recurrente que se case en su integridad la sentencia recurrida, en cuanto revocó la condenatoria del juez del conocimiento, para que constituida la Corte en sede de instancia confirme la de primer grado.

Con tal propósito formula dos cargos, fundados en la causal primera de casación laboral que tuvieron réplica oportuna, y se examinaran conjuntamente en virtud a que se encuentran orientados por la vía directa y su argumentación se refiere a un mismo aspecto.

PRIMER CARGO

Acusa la infracción directa de los artículos 5, 10, 90, 95, 96 y 97 del Decreto 1260 de 1970; 213, 214 y 215 del Código Civil; así como la...

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