Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38476 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38476 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuez Penal Municipal de Medellín
Número de expediente38476
Fecha14 Marzo 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38476

Definición de competencia 38.476

VÍCTOR ALFONSO RÍOS GÓMEZ



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 38476


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 091



Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de Víctor Alfonso Ríos Gómez, respecto de quien la Fiscalía 175 Local, delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, radicó escrito de acusación como responsable de la conducta punible tentativa de extorsión, prevista en los artículos 27 y 244 del Código Penal.


Lo anterior, según solicitud que en auto del 16 de febrero de 2012 hiciera el Juez 33 Penal Municipal de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. De conformidad con el escrito de acusación, radicado por la Fiscalía el 19 de enero de 2012 ante los jueces penales municipales de conocimiento de Medellín, se desprenden los siguientes hechos:


El 4 de marzo de 2011 el señor H.R.R., encontrándose en su casa de la calle 5C número 36B-20 de Medellín, recibió una llamada desde el teléfono móvil 312 702 5598, de quien dijo ser un integrante de las autodefensas que le exigía el pago de veinte millones de pesos, a cambio de dejar que sus camiones transitaran por la autopista Medellín-Bogotá; la suma debía ser entregada el 19 de ese mes en la piscina de la finca de su propiedad, ubicada en el municipio de Cocorná (Antioquia).


Las llamadas se repitieron y labores de investigación determinaron que el autor de ellas era Víctor Alfonso Ríos Gómez.


2. El 21 de diciembre de ese año, ante el Juez 30 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía imputó a Ríos Gómez la comisión del delito de tentativa de extorsión.


3. El 19 de enero de 2012 se radicó el escrito de acusación, en los términos señalados.


4. En auto del 16 de febrero de 2012, el Juez 33 Penal Municipal de Medellín se declaró incompetente, luego de que la Fiscalía precisara que las llamadas extorsivas se originaron en el municipio de Cocorná (Antioquia), correspondiendo el juzgamiento al Juez Promiscuo Municipal de esta localidad.


5. Las diligencias fueron enviadas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina el tema.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


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