Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38449 de 7 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 07 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 38449 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 38449 Acta No. 32Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.S.N. contra el recurrente.
CAMILO S.N. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, como pretensión principal, se declare la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 28 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 2003, y en consecuencia, en subsidio, se condene a la demandada a pagarle cesantías y sus intereses, primas de servicio, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, indemnización moratoria, reajuste de salarios, bonificaciones conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, auxilio de alimentación, indemnización por despido injusto, prima técnica, nivelación salarial, indexación, y las costas del proceso
En sustento de sus pretensiones, afirmó que fue vinculado al Instituto mediante contratos civiles de prestación de servicios renovables sin solución de continuidad, para realizar labores también desempeñadas por el personal de planta, como odontólogo general, cumplidas con eficiencia, responsabilidad, y honestidad en el horario asignado por el ISS. Que, además de haber prestado el servicio personalmente, estuvo sometido a subordinación, recibió remuneración mensual pagada por nómina de $1.048.870.oo, por manera que realmente hubo un contrato de trabajo, pues no podía ausentarse de su sitio de trabajo sin autorización de sus jefes; que la demandada le suministró los elementos e insumos necesarios para desarrollar su trabajo. Aseveró que a la finalización del contrato, no se le pagaron los derechos a cuyo reconocimiento aspira, y que agotó la vía gubernativa, el 12 de agosto de 2005.
En la contestación de la demanda (fls. 215 a 225), el ente accionado se opuso a las pretensiones; formuló la excepción previa de falta de jurisdicción, y de la extensa lista de las de fondo que propuso, vale mencionar las de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, cosa juzgada, pago, compensación, mala fe del demandante, y buena fe de la demandada.
La vinculación del actor fue aceptada en condición de contratista, que no como trabajador dependiente, pues no ocupó ningún cargo, sino que el objeto del contrato de prestación de servicios personales, consistió en la ejecución de labores como profesional de la odontología, sin relación de subordinación, dado que su actividad se direccionó a cumplir con las obligaciones contraídas al firmar el contrato, contenidas en el ofrecimiento de servicios. Adujo que no le pagaron salarios, sino los honorarios pactados, y en consecuencia, nada adeuda por los conceptos pretendidos, pues la modalidad contractual no los genera.
El 16 de marzo de 2007, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones de la demanda, e mpuso costas a la parte actora.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por el demandante, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, fulminó condenas a título de cesantías, compensación por vacaciones, e indemnizaciones por despido injusto y moratoria. Dispuso indexar las vacaciones y la indemnización por despido, y dejó sin costas la alzada, y en primera, a cargo del ISS.
Tras relacionar los contratos de prestación de servicios, identificándolos por su número, fechas de inicio y finalización, y cuantía de los honorarios pactados, sin más consideraciones, dijo el ad quem:
"Lo anterior lleva a la Sala a concluir que, en realidad lo que se dio fue una verdadera relación laboral entre las partes. No solamente de la continuidad de la prestación del servicio llega la Corporación a tal conclusión, también de la naturaleza de las funciones que desempeñaba le (sic) demandante, pues tenía el cargo de odontólogo general, estas funciones corresponden a unas de las que el ISS necesita para desarrollar su objeto, o...
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