SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63339 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63339 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente63339
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3161-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3161-2018

Radicación n.° 63339

Acta 27

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que en su contra adelanta R.A. CARO DÍAZ.

  1. ANTECEDENTES

El accionante promovió proceso ordinario laboral contra el demandado con el propósito que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 18 de abril de 1996 y el 31 de agosto de 2008, fecha en que terminó en forma unilateral y sin justa causa por parte del ISS. En consecuencia, solicitó que se ordene el reintegro al mismo cargo que tenía, conforme lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo y se condene al pago de los salarios y demás prestaciones legales y extralegales que dejó de percibir.

Reclamó también el pago de intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, de navidad, extralegales de vacaciones, de servicios y técnicas durante toda la vigencia de la relación laboral, así como la restitución de los aportes a la seguridad social que efectuó directamente y que correspondía realizarlos al ISS, la nivelación salarial con los tecnólogos vinculados a la entidad mediante contrato de trabajo de acuerdo a la tabla de asignación básica de empleados públicos suscrita por el presidente del instituto accionado, la indexación y las costas procesales.

En subsidio, solicitó que se declare la existencia del contrato de trabajo conforme a los extremos que se prueben en el proceso y que fue despedido sin justa causa el 31 de agosto de 2008; en consecuencia, se condene al ente de seguridad social a cancelar: la indemnización legal o convencional por despido sin justa causa, cesantías e intereses a las mismas, vacaciones, primas legales de servicios y de navidad y extralegales de servicios y técnicas durante la ejecución del contrato, el reintegro de los aportes a la seguridad social que debió asumir el ISS, el incremento salarial que el demandado reconoció a sus trabajadores oficiales entre 1997 y 2008 y la indemnización moratoria o, en su defecto, la indexación de las sumas adeudadas.

En respaldo de sus aspiraciones narró que prestó servicios al ente de seguridad social en el cargo de tecnólogo de sistemas en la oficina de planeación de la empresa promotora de salud, a través de múltiples contratos de prestación de servicios, labor que desarrolló ininterrumpidamente desde el 18 de abril de 1996 hasta el 31 de agosto de 2008, en sus instalaciones, bajo las órdenes directas del director de planeación de salud, con los elementos que le proporcionaba la entidad y con sujeción a un horario de trabajo y a los reglamentos del instituto.

Mencionó que en el ISS existía personal de planta vinculado a través de contratos de trabajo que laboraba en condiciones idénticas a las suyas y a quienes se les reconoció una asignación básica superior, las prestaciones legales propias de los trabajadores oficiales del Estado y las extralegales establecidas en la convención colectiva de trabajo de 31 de diciembre de 2001 suscrita entre la entidad y la organización sindical mayoritaria Sintraseguridadsocial, la cual estaba vigente para el período 2001-2004.

Manifestó que durante el tiempo que prestó servicios al accionado, devengó las siguientes sumas:

En el año 1996

$640.000

En el año 1997

$800.000

En el año 1998

$677.000

En el año 1999

$779.000

En el año 2000

$1.454.000

En el año 2001

$1.454.000

En el año 2002

$1.541.240

En el año 2003

$1.541.240

En el año 2004

$1.541.240

En el año 2005

$1626.008

En el año 2006

$1.626.008

En el año 2007

$1.626.008

En el año 2008

$1.626.008

Por último, manifestó que el convocado a juicio nunca le incrementó el salario, ni le reconoció cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de navidad, primas extralegales de vacaciones y técnicas ni los incrementos por servicios establecidos en la convención y tampoco realizó aportes al sistema de seguridad social a su nombre, y que agotó la vía gubernativa a través de la reclamación administrativa que efectuó el 11 de agosto de 2011, que la entidad resolvió negativamente (f.° 3 a 16).

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones. Respecto de los fundamentos fácticos en que se soportan, aceptó las sumas que pagó al actor durante los períodos en que prestó servicios a la entidad, la reclamación administrativa que efectuó y la negativa del instituto de acceder a sus peticiones; frente a los demás adujo que no eran ciertos.

Afirmó que entre el ISS y el actor no existió una relación laboral, pues las partes suscribieron sendos contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993, en los que se estipuló que el contratista realizaría sus actividades de acuerdo con las normas de su profesión o labor y conservaría su autonomía sin subordinación alguna con el ISS, y que tal vinculación no implicaba el derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

Mencionó que contrató al demandante en razón de las capacidades y calidades ofrecidas en la hoja de vida y que este al constituir las pólizas, cobrar los honorarios pactados, afiliarse al sistema de seguridad social en salud y pensiones como trabajador independiente, celebrar, adicionar, terminar y liquidar los contratos, entendió el contenido de los convenios y los aceptó en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Señaló que el contrato de prestación de servicios es un acuerdo autónomo que cuenta con elementos propios que lo diferencian de otras modalidades contractuales, incluida la laboral y que conforme a la Ley 80 de 1993 tiene las siguientes características: su finalidad es obtener servicios técnicos o profesionales para desarrollar actividades especiales relacionadas con la organización y funcionamiento de las entidades públicas, está reservado para actividades que requieren conocimientos especializados que no pueden realizarse con personal de planta, el modo de vinculación es mediante contratación directa y es obligatorio que el prestador de servicios acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones y, además, otorgue la garantía única de cumplimiento.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidos por el ISS, cosa juzgada, la genérica, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, cobro de lo no debido, imposibilidad del ISS de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, contrato de prestación de servicios y ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral, de prestaciones sociales, de subordinación y de dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, pago, compensación, mala fe del demandante, ausencia de vicios en el consentimiento y existencia de pruebas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (f.° 224 a 234).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá,...

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