Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28090 de 20 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552525958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28090 de 20 de Octubre de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha20 Octubre 2006
Número de expediente28090
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No. 28090

Acta No.73

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de JULIO CESAR O.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad LEASING POPULAR CFC S. A.

ANTECEDENTES:

JULIO CESAR O.P. demandó a la sociedad antes mencionada, para que previos los trámites del proceso ordinario, se declare que entre ellos existió un contrato laboral a término indefinido que inició el 8 de marzo de 1996 y finalizó el 30 de noviembre de 1997 por voluntad de la demandada, en forma unilateral y sin justa causa; como consecuencia de ello, se la condene a la indemnización prevista en los artículos 61, lit. h) y 64 del C.S.d.T.; al reajuste del salario ordinario en proporción a la inflación del 21.63% para 1996 y el integral que resulte de aplicar el 30% sobre el anterior por los once meses de 1997, debidamente indexados; las vacaciones por el lapso entre el 8 de marzo de 1996 y el 30 de noviembre de 1997 y las indemnizaciones moratoria y por perjuicios morales.

Los hechos en que funda sus pretensiones informan que la demandada lo contrató, a término indefinido, como Gerente Administrativo y Financiero de la misma a partir del 8 de marzo de 1996 con una remuneración mensual de $2.000.000,oo; desde 1997, con excepción suya, a todos los trabajadores se les reajustó el salario, con los consecuentes perjuicios económicos y morales en su contra; en marzo de 1997 fue llamado, junto con otros trabajadores que devengaban salarios superiores a diez salarios, a “trabajar en la modalidad de salario integral”, para lo cual suscribieron contratos con retroactividad al 1° de enero de 1997, sin que hubiera quedado copia de éstos; para determinar el valor de su salario integral se tomó como base el de $2.000.000,oo sin tener en cuenta el reajuste de que fueron objeto los demás trabajadores de la compañía por una parte y por la otra, porque se utilizó el factor prestacional del 21.83% del salario ordinario, cuando ha debido aplicarse el 30% conforme lo dispone el artículo 132 del C.S.d.T.; los reclamos que formuló en tal sentido nunca fueron tenidos en cuenta; durante el tiempo laborado nunca recibió pago por vacaciones, tampoco la indemnización por despido sin justa causa; acudió a la correspondiente oficina del Ministerio de Trabajo sin que la sociedad aceptara sus pretensiones.

En la contestación de la demanda (fls. 64 a 71), la empresa aceptó los extremos temporales de la relación, el valor del salario estipulado en el primer contrato; respecto del aumento para 1997 que comprende igualmente lo del salario integral que sugirió el demandante, adujo que eran apreciaciones subjetivas sin ningún fundamento; negó la mayoría de los demás hechos. Se opuso a todas las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, compensación, prescripción y buena fe.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 5 de abril de 2002, condenó a la sociedad LEASING POPULAR CFC S. A. a pagarle al actor la suma de $4.246.666,66 por concepto de indemnización moratoria causada hasta el 19 enero de 1998, en que las prestaciones sociales fueron puestas a disposición de la autoridad judicial y a las costas; declaró no probadas las excepciones propuestas y la absolvió de las demás pretensiones.

SENTENCIA ACUSADA

Por apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 30 de junio de 2005, confirmó la dictada por el a quo. No impuso costas.

El ad quem, en lo que interesa al recurso, luego de analizar las pruebas documentales y los testimonios pertinentes, dedujo que no había duda que el actor fue el único a quien la demandada excluyó del incremento salarial para el año 1997; sinembargo, a renglón seguido, observó a folio 209, que O.P. aceptó y por ello suscribió el 30 de marzo, la modificación de la cláusula 2ª del contrato inicial, en la que se estableció el salario integral como nueva modalidad, sobre el inicial de $2.000.000,oo que había devengado en 1996, con un incremento de factor prestacional de $436.667,oo, con retroactividad al 1 de enero de 1997. No encontró prueba que éste hubiera sido constreñido a suscribir “ese otro sí”, y que resultaba forzoso concluir que por tratarse de un alto empleado con conocimientos especiales, no pudo darse error en el consentimiento, sino que la suscripción del nuevo contrato fue una aceptación expresa y voluntaria, al punto que solo manifestó inconformidad el día en que le cancelaron el contrato y únicamente en cuanto al porcentaje tenido en cuenta como factor prestacional, que estimó inferior al legal.

Adicionalmente sostuvo “en cuanto al reajuste por un porcentaje inferior al legal como factor prestacional, en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la demandada se le reconoció ese valor, así como las vacaciones reclamadas”

No encontró viable el reconocimiento de indemnización por perjuicios morales por el trato discriminatorio recibido, por cuanto al demandante no le fue desmejorada su situación salarial “sin consentimiento”, dado que hubo un acuerdo de salario integral sobre la base del salario ordinario “sin aumento previo de este”, y por no haber demostrado el monto de los mismos.

Consideró viable confirmar la condena impuesta a la demandada apelante, por indemnización moratoria, por no haber liquidado y pagado las prestaciones sociales al actor con la prontitud y diligencia requeridas, y por cuanto en lugar de pagarlas inmediatamente intentó que el actor las recibiera, a cambio de la firma de una conciliación ante el Inspector del Trabajo, todo lo cual lo llevó afirmar, que la demandada no demostró la buena fe.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, la parte recurrente propone que se case totalmente para que en sede de instancia “se permita revocar integralmente la sentencia proferida en primera instancia” y en su “reemplazo provea conforme a las prensiones (sic) invocadas en la demanda inicial”.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, la parte actora formula tres cargos que fueron oportunamente replicados.

PRIMER CARGO

Textualmente lo presenta así: “… de ser violatoria, por la vía directa, de la ley sustancial de carácter nacional, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990.

En la demostración aduce, que la interpretación errónea de la norma consistió en haber dado por demostrado que las partes de común acuerdo modificaron la cláusula 2ª del contrato en cuanto a la modalidad de salario integral que al aplicarle el 30% sobre el salario base de $2.000.000,oo, debía ser de $2.600.000,oo y no de $2.436.667,oo como erróneamente allí se estipuló con desconocimiento del artículo 132 del C.S.d.T.

Censura el argumento del a quo por el que estimó subsanado el error de la demandada, con base en una consignación a la que así se refirió (fl. 324) “De las nóminas de pago citadas anteriormente, se desprende que la demandada pago (sic) una suma inferior al pactado como salario integral, lo que subsano (sic) a la finalización del contrato de trabajo, cuando en la liquidación final paga la suma de $1.796.663,oo COMO AJUSTE AL SALARIO INTEGRAL COMO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTAL AL FOLIO 175/176”, por lo cual, afirma, no se cumplió lo establecido por el artículo 132 del C.S.d.T. , errónea interpretación que también incide en las obligaciones “de la seguridad social y parafiscales”, que no fueron canceladas mensualmente, todo lo cual conllevó a que se vulneraran los derechos del trabajador sobre sus prestaciones sociales.

LA RÉPLICA

Indica que la suma acordada como salario integral supera lo establecido por el artículo 132 del C.S.d.T., teniendo en cuenta que para 1997 el valor del salario mínimo era de $171.005,oo., por lo que el actor no podía aspirar a sumas mayores a las previstas por la ley.

SE CONSIDERA

De entrada se observa que el alcance de la impugnación es inadecuado, dado que si el Tribunal confirmó la condena impuesta en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo del a quo, no podía pedirle a la Corte que casara tal decisión en su totalidad y, en segundo lugar, tampoco podía solicitarle en sede de instancia, “revocar íntegramente la sentencia proferida en primer instancia por el Juzgado Catorce”, por cuanto, ésta se reitera, contiene una pretensión a su favor.

El enfoque dado al cargo por la vía directa resulta desacertado, toda vez que para demostrar la interpretación errónea cuestiona el documento que contiene la firma de la cláusula 2ª, que modificó el contrato inicial, y la consignación con la que la demandada subsanó el error en que había incurrido en el pago del valor del salario...

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