Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42223 de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552526950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42223 de 23 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente42223
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

R.icación No. 42223

Acta No. 38

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM - contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 13 de marzo de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor M.G.D. en contra de la recurrente y del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN -.

ANTECEDENTES

El señor M.G.D. instauró demanda ordinaria laboral en contra de los demandados, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en el Decreto 2661 de 1960 e incorporada a la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1996 - 1998, junto con el pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Para tales efectos, señaló que le prestó sus servicios al Instituto Nacional de R.io y Televisión durante más de 20 años, desde el 6 de mayo de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1998, cuando aceptó el plan de retiro voluntario que le fue ofrecido; que el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1996 a 1998 garantizaba la aplicación del régimen pensional establecido en el Decreto 2661 de 1960, que a su vez preveía el reconocimiento de una pensión de jubilación para el trabajador que alcanzara 20 años de servicios y 50 de edad; que era beneficiario de dicha prestación por haber cumplido a cabalidad con todos los requisitos, pese a lo cual los demandados le habían negado la petición que había formulado en tal sentido.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – se opuso a la prosperidad de las súplicas incluidas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral y las previsiones contenidas en la convención colectiva de trabajo. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos. Arguyó que el Decreto 2661 de 1960 se encuentra derogado y que los requisitos para adquirir la pensión de jubilación convencional debían ser reunidos en vigencia de la relación laboral, por lo que el actor no tenía derecho alguno sobre la misma. Planteó las excepciones de cosa juzgada administrativa, inexistencia del derecho reclamado por el demandante y prescripción.

El Instituto Nacional de R.io y Televisión solicitó que se negara la procedencia de las pretensiones elevadas en su contra. Aceptó los hechos atinentes a la existencia de la relación laboral y sus términos, así como las disposiciones emanadas de la convención colectiva de trabajo. En torno a los demás, dijo que no eran ciertos. Expuso que dentro de sus competencias no estaba la de reconocer prestaciones como las que reclamaba el actor y que, en todo caso, las disposiciones convencionales tan solo eran aplicables a los trabajadores activos y no a quienes se habían retirado. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación por parte de INRAVISIÓN.

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió fallo el 26 de febrero de 2007, por medio del cual absolvió a los demandados de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 13 de marzo de 2009, revocó la decisión emitida en la primera instancia y, en su lugar, condenó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – al reconocimiento y pago al actor de pensión de jubilación a partir del 19 de agosto de 2000, en cuantía inicial de $1.075.174.75, junto con los incrementos legales respectivos.

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal clarificó que el problema jurídico que debía resolver se limitaba a determinar “(…) ¿Si el requisito de los 50 años de edad que exige la norma de la convención colectiva de trabajo celebrada entre INRAVISIÓN y ACOTV para los años 1996-1998 para acceder a la pensión de jubilación, debe ser cumplidos (sic) encontrándose el trabajador laborando al servicio de la demandada – INRAVISIÓN. ¿o si por el contrario el requisito de los 50 años de edad que prevé la norma convencional, puede ser acreditado aún después de fenecido el contrato como lo invoca el demandante?”

Una vez enfocado en dicho asunto, analizó el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1996 – 1998, junto con la addenda a dicha norma y el artículo 9 del Decreto 2661 de 1960, a partir de lo cual concluyó que “(…) la remisión directa a los requisitos establecidos en el Decreto 2661 de 1960, que corresponde al derecho que reclama la parte actora, se encontraba vigente al momento del retiro del demandante, por lo que puede establecerse sin más su vigencia y aplicabilidad a las condiciones puestas bajo estudio para el caso en concreto.”

Luego de lo anterior, verificó que el actor había prestado sus servicios durante más de 20 años, que estaba en servicio activo cuando fue promulgada la Constitución Política de 1991 y que en el momento de su retiro se encontraba vigente la convención colectiva, por lo que se reunían a cabalidad las condiciones necesarias para disponer el reconocimiento de la prestación reclamada.

Precisó, por otra parte, que:

“(…) se si observa la redacción del artículo 9 del Decreto 2661 de 1960, es claro para la Sala que la exigencia del cumplimiento de los 50 años de edad como requisito para adquirir el derecho a la pensión de jubilación, reclama que el interprete (sic) busque la finalidad de la norma, no de manera gramatical descomponiendo las palabras, sino de una forma integral, finalística o teleológica.

Así las cosas, no cabe duda para la Sala que la norma convencional busca beneficiar con la pensión de jubilación a los empleados u obreros que hubiesen cumplido 20 años de servicios continuos o discontinuos, independientemente que la edad se hubiera cumplido o no en vigencia de la relación laboral, pues obsérvese como las partes insertan la expresión “cuando el empleado u obrero haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte (20) años de servicios…” interpretación que acompasa con el criterio que tanto este Tribunal, como la Corte Suprema de Justicia han realizado en casos análogos al presente.”

Finalmente, acudió a una decisión emitida por esa misma Corporación y definió que “(…) el ex – trabajador M.G.D., cumplió con los requisitos exigidos en la convención colectiva de la cual reclama su derecho, veinte (20) años de servicios y cincuenta (50) de edad, ya que se encuentra acreditado en el expediente que los cumplió los (sic) el 19 de agosto de 2000, (folio 12), no siendo necesario para el efecto que los cincuenta (50) años de edad se hubiesen acreditado estando vigente la relación laboral.”

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la apoderada de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM -, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende la recurrente que se case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, se confirme en todas sus partes la decisión del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

Con tal propósito, formula cuatro cargos, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicados y que pasan a ser analizados por la Corte.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia del Tribunal por ser “(…) violatoria de la Ley sustancial por la vía indirecta, al ignorar algunos hechos y pruebas, y apreciar erróneamente otras, lo que condujo a la aplicación indebida del artículo 9º del D. 2661 de 1960, Art. 53 C.N., para determinar si se establece como requisito sin equanon (sic), para el reconocimiento de la pensión demandada, que el actor cumpla la edad necesaria en ejercicio de sus funciones, y a la falta de aplicación, siendo del caso hacerlo del os (sic) Artículos 467, 1, 9, 13, 16, 18, 19, 20 y 21 del C.S.T. y consecuencialmente del Art. 4 de la convención colectiva de trabajo de 1996 – 1998, en virtud de lo dispuesto en las normas sustantivas antes citadas.”

Estima que la infracción descrita se habría producido como consecuencia de los siguientes errores de hecho:

“1) No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que la pensión reconocida al demandante se rige en su integridad por normas convencionales y por tanto los requisitos para su reconocimiento están consagrados en forma expresa en la convención colectiva de trabajo, que obra a folios 419 a 506 del expediente.”

“2) Dar por demostrado sin estarlo que para el reconocimiento de la pensión convencional no se requería estar al...

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