Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42740 de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42740 de 23 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente42740
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación No. 42740

Acta No. 38


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).



Procede la S. a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2009, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por ÁLVARO FERNANDO ACERO BAYONA contra TAMPA CARGO S.A.



  1. ANTECEDENTES



Con la demanda inicial el accionante pretendió el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia en una cuantía que sea directamente proporcional al tiempo servido y con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicio”, en los términos del artículo 267 del C.S.T. modificado por el 133 de la Ley 100 de 1993; la indexación de las sumas adeudadas y la condena al pago de las costas procesales.


Adujo en respaldo de sus pretensiones, que prestó sus servicios a la demandada como ingeniero de vuelo, mediante un contrato de trabajo, a término indefinido, que comenzó el 13 de diciembre de 1995 hasta el 25 de mayo de 2007, data en la que terminó unilateralmente y sin justa causa; que a la fecha de retiro tenía más de 60 años, y que durante la vigencia del contrato de trabajo no fue afiliado al sistema general de pensiones.


Afirmó que devengaba un sueldo básico mensual de $3’642.000, más “[u]na suma variable, dependiendo de la cantidad de horas efectivamente voladas.” En el escrito con el que subsanó la demanda, señaló que el promedio mensual devengado durante los 10 últimos años de servicio, fue de $5’785.676. (fls. 2 a 5 y 21 a 25).


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


Tampa Cargo S.A., aceptó la existencia del contrato de trabajo a término indefinido, así como sus extremos comprendidos entre el 13 de diciembre de 1995 y el 25 de mayo de 2007, fecha en la que terminó “mediante el pago de la indemnización de ley”. Agregó, que la empresa lo vinculó al sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales al ISS, y que no hizo lo propio en el sistema de pensiones porqueel demandante ya era beneficiario de la pensión por parte de Avianca S.A., su primer empleador”. Propuso las excepciones de prescripción y falta de legitimidad por pasiva. (fls. 40 a 51 y 115 a 117).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Con sentencia del 17 de marzo 2009 el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió. Al efecto adujo que la demandada no estaba en la obligación de afiliar al demandante al sistema de pensiones, porque con anterioridad a la suscripción del contrato de trabajo con Tampa Cargo S.A., Avianca S.A. le otorgó la pensión de jubilación. (fls. 167 a 176).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 25 de junio de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia, pero por razones diferentes a la expuestas por el a quo, y no impuso costas en la alzada. (fls. 191 a 197).


Precisó el problema jurídico a resolver, así:


¿Está obligada la demandada a reconocer al demandante la pensión sanción por haber omitido su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones al considerarlo excluido por encontrarse disfrutando de una pensión de jubilación vitalicia reconocida por Avianca S.A.?”


Señaló el marco normativo sustento de su decisión, en los artículos 15, 17, 64 y 133 de la Ley 100 de 1993.


Estableció que el demandante demostró los extremos de la relación laboral; la modalidad del contrato de trabajo a término indefinido; su terminación unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora. Puntualizó que no probó, “los salarios de los últimos diez años de servicios anteriores a la terminación del contrato de trabajo sobre los cuales solicita se liquide la pensión.”


Adujo que “[l]a empresa demandada soportó su defensa sobre el argumento de exclusión del demandante del Sistema General de Pensiones en razón de encontrarse disfrutando de una pensión extralegal reconocida por la Empresa Avianca S.A.”.


En ese contexto esgrimió que la empresa accionada, debió afiliar al accionante al sistema general de pensiones, conforme lo ordena el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, en tanto “la pensión de jubilación vitalicia y extralegal” reconocida por Avianca, no lo excluye del sistema, y en tanto el artículo 64 ibídem no aplica a las pensiones extralegales.


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